ASTORGA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
O-23-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes; condiciones pactadas. 2.- Remuneración pactada, efectividad percibida y rubros que la componen. 3.- Prestaciones adeudadas; partidas, periodos y montos de las mismas. 4.- Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias. 5.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral. En la afirmativa del hecho anterior: 6.- Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 7.- Estado de pago de las cotizaciones, fecha y monto de pago de las mismas. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria y rindió en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo entre la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo y la actora, de fecha 21 de noviembre de 2022 2.- Carta de auto despido de fecha 6 de febrero de 2023, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo, y comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile, de fecha 9 de febrero de 2023. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital de fecha 2 de marzo de 2023. 4.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 02 de marzo de 2023. 5.- Captura de pantalla de página web del Servicio de Impuestos Internos, con informe de boletas de honorarios de la actora, correspondiente al año 2022. 6.- 39 boletas de honorarios de la actora del periodo comprendido entre los meses de mayo de 2017 y noviembre de 2022. Absolución de posiciones: Absuelve posiciones, por la demandada Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, don Francisco Manuel Devia Castro, cédula de identidad N°14.157.792-1, de 43 años de edad, ingeniero comercial, administrador de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Indica que conoció a la demandante realizando labores de aseo en el municipio, y posteriormente en el recinto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2023 comparece LUCIANA DEL PILAR ASTORGA CERDA, trabajadora, cédula de identidad N°15.709.430-0, con domicilio en Las Hortensias pasaje 3 N°42, comuna de Santo Domingo, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, RUT N°69.073.500-8, persona jurídica del giro actividades de la administración pública, representada legalmente por su alcalde don Dino Paolo Lotito Flores, cédula de identidad N°11.738.078-5, ambos domiciliados en Plaza del Cabildo S/N, comuna de Santo Domingo, en razón a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que con fecha 1 de marzo del 2017 comenzó a prestar servicios para su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, bajo vínculo de subordinación y dependencia en funciones de auxiliar de aseo. Indica que durante todo el tiempo que trabajó para la demandada, suscribieron numerosos contratos de prestación de servicios a honorarios, desarrollando sus funciones en forma continua desde el 01 de marzo de 2017 al 06 de febrero de 2023, sin embargo su empleador no hizo entrega de dichos contratos. Aduce que con fecha 21 de noviembre de 2022 suscribieron contrato de trabajo a plazo, en el cual se registra como fecha de inicio el 16 de noviembre de 2022 con vigencia hasta el 15 de marzo de 2023; y que la misma situación se registró en el periodo de noviembre de 2021 a marzo de 2022. Afirma que desde que ingresó a la Municipalidad y hasta la fecha de su auto despido, han suscrito numerosos contratos a plazo fijo que, supuestamente, corresponden a contratos de prestación de servicios a honorarios, pero que en la práctica no revistieron tal carácter y solo pretendieron ocultar una relación laboral contractual. Expresa que en base a todos los contratos de honorarios suscritos con la demandada y su continuidad en el tiempo, la naturaleza de su contratación era de carácter indefinida. Alega que su remuneración mensual al momento del auto despido ascendía a la suma de $562.477.- bruto, según consta en las boletas de honorarios correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2022. Argumenta que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida por sistema de turnos de 13:00 a 22:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. Sostiene que al momento de su auto despido, se le adeudan las cotizaciones de seguridad social en Afp Capital, Fonasa y Afc Chile S.A. Explica que con fecha 6 de febrero de 2023, puso término al contrato de trabajo que lo ligaba a su ex empleador a través de la comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile con la misma fecha, al domicilio ubicado en Plaza del Cabildo S/N, comuna de Santo Domingo; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 171, en relación
Fallo
por lo expuesto, su auto despido es nulo, en virtud de lo establecido el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica. Cita los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. Argumenta que, por lo anterior, en el caso de autos se autoriza el pago del feriado proporcional, correspondiente a 18 días corridos -por los 11 meses y 04 días trabajados, desde el 2 de marzo de 2022 a 6 de febrero de 2023- avaluados en $337.486, así como se hace procedente el pago del feriado legal de dos períodos adeudados -marzo de 2020 a marzo de 2022-, avaluado en $787.468. Finalmente, pide tener por interpuesta demanda por declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, ya individualizada, y conociendo de esta, la acoja a tramitación, y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia y continuidad de la relación laboral entre el 1 de marzo de 2017 y el 6 de febrero de 2023, declarando terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, se declare nulo el auto despido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle que indica, y que se condene a la demandada al pago de $562.477 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.374.862 por
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San Antonio, treinta de noviembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2023 comparece LUCIANA DEL PILAR ASTORGA CERDA, trabajadora, cédula de identidad N°15.709.430-0, con domicilio en Las Hortensias pasaje 3 N°42, comuna de Santo Domingo, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral,
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