POBLETE CON HIGH SECURITY Y CIA LTDA
Rol
M-438-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Funciones y jornada del trabajador. 3.- La demanda principal reconoce respecto del feriado, solamente la suma de $165.002. SEGUNDO: Controversia: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2.- Efectividad de que el contrato terminó por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social y en su caso, periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Efectividad de que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos de dicho régimen y debe acreditarse la responsabilidad por la cual debe responder la demandada solidaria/subsidiaria, además del lapso durante el cual se prestaron los servicios en dicho régimen. TERCERO: Prueba rendida por la demandada principal: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2023; 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2023; 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2023; 4.- Aviso de término de contrato de fecha 31 de agosto de 2023; 5.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2023; 6.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales y de salud emitido por Previred; 7.- Liquidaciones de remuneración por los periodos comprendidos entre el mes de abril a agosto de 2023; CUARTO: La I Municipalidad de Chillán acompañó Contrato de suministro entre High Security Ltda. con I. Municipalidad de Chillan y el Decreto Alcaldicio que aprueba contrato de suministro entre High Security Ltda. con I. Municipalidad de Chillán. QUINTO: Relación laboral entre las partes conforme a los documentos incorporados: El primer contrato de trabajo entre el actor y High Security Ltda., fue celebrado el 1 de abril de 2023, con vencimiento el 30 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Funciones y jornada del trabajador. 3.- La demanda principal reconoce respecto del feriado, solamente la suma de $165.002. SEGUNDO: Controversia: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2.- Efectividad de que el contrato terminó por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social y en su caso, periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Efectividad de que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos de dicho régimen y debe acreditarse la responsabilidad por la cual debe responder la demandada solidaria/subsidiaria, además del lapso durante el cual se prestaron los servicios en dicho régimen. TERCERO: Prueba rendida por la demandada principal: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2023; 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2023; 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2023; 4.- Aviso de término de contrato de fecha 31 de agosto de 2023; 5.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2023; 6.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales y de salud emitido por Previred; 7.- Liquidaciones de remuneración por los periodos comprendidos entre el mes de abril a agosto de 2023; CUARTO: La I Municipalidad de Chillán acompañó Contrato de suministro entre High Security Ltda. con I. Municipalidad de Chillan y el Decreto Alcaldicio que aprueba contrato de suministro entre High Security Ltda. con I. Municipalidad de Chillán. QUINTO: Relación laboral entre las partes conforme a los documentos incorporados: El primer contrato de trabajo entre el actor y High Security Ltda., fue celebrado el 1 de abril de 2023, con vencimiento el 30 de abril de 2023. Mediante anexo de 1 de mayo de 2023, se renovó el contrato de trabajo desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de julio de 2023. Con fecha 1 de agosto de 2023, se renueva el contrato desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023. SEXTO: El acuerdo de 1 de agosto de 2023, implica una segunda renovación del contrato a plazo fijo que vinculaba a las partes y produce el efecto indicado en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, que en su inciso 4° establece que SÉPTIMO: Producido el efecto legal indicado precedentemente, el empleador debía invocar como causal de terminación del contrato, una distinta a la del vencimiento del mismo. Sino, debe pagar las indemnizaciones pertinentes y hacerse cargo de las consecuencias jurídicas derivadas de la verdadera naturaleza del contrato. De este modo el despido se estima injustificado. OCTAVO: Según el certificado emanado de Previred, de 24 de noviembre de 2023, el pago de la cotización por AFC
Fallo
Por tanto, las cotizaciones no se encontraban pagadas en su integridad al momento del despido, de 31 de agosto de 2023. En consecuencia se produce el efecto contemplado en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo y la sanción establecida en el inciso 7° de la misma norma. NOVENO: Corresponde el pago de 10 días por concepto de feriado proporcional, calculado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, suma equivalente a $208.500.- DÉCIMO: EN virtud del Contrato de suministro entre High Security Ltda. con I. Municipalidad de Chillan y el Decreto Alcaldicio que aprueba contrato de suministro entre High Security Ltda. con I. Municipalidad de Chillán se tiene por acreditado que la primera presta servicios para la I. Municipalidad de Chillán por la ejecución del proyecto denominado Contrato de Suministro de Guardias de Seguridad para las dependencias de la I. Municipalidad de Chillán, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, de manera continua, en virtud de un acuerdo contractual. Acreditado el régimen de subcontratación existente entre I. Municipalidad de Chillán y High Security Ltda., la I. Municipalidad no demostró el ejercicio del derecho de información respecto de del actor durante el periodo de vigencia del contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa nombrada y corresponde declarar la responsabilidad solidaria de la I. Municipalidad de Chillán. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 496 y sig
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad Del Despido Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: David Danny Poblete Opazo DEMANDADO: High Security y Cia Ltda RIT: M-438-2023 RUC: 23- 4-0520332-4 ________________________________________/ Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA David Danny Poblete Opaz
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