UMANZOR/ELGUETA
Rol
C-389-2021
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece SMILAX ASENTAH MERVITA SORHABURU ALCOCER cédula de identidad N° 9.400- 899-9 y CAMILO ANDRÉS SUAREZ MUÑOZ cédula de identidad N° 16.519.775-5, abogados, en representación convencional mediante mandato judicial otorgado por don HERNANDO AMERICO UMANZOR CABRERA, Ingeniero Civil Metalurgista, cédula de identidad N°7.180422-4 y doña GLADYS DEL CARMEN UMANZOR CABRERA, Profesora de Estado en Artes Plásticas, cédula de identidad N°8.751.375 - 0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valentín Letelier 20, oficina 304, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quienes interponen demanda en contra de MAURICIO ALEJANDRO ELGUETA UMANZOR, RUT 16.876.630-0, chileno, profesor, domiciliado en Las Palmas N°351, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a fin de que se declare Nula la inscripción y anotaciones marginales de la propiedad ubicada en Calle las palmas N°351 de la comuna de San Bernardo, inscrita a fojas 2651 número 4280, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, que se encuentra actualmente a nombre del demandado.Indica que son hijos de doña NILDA GLADY DEL CARMEN CABRERA YAÑEZ, quien falleció el 19 de julio de 2018, a los 86 años de edad, dejando como herederos intestados solo a sus hijos: MARIANO HERNÁN UMANZOR, RUT N° 5.768.618-9; HERNANDO AMÉRICO UMANZOR, RUT N° 7.180.422-4; GLADYS DEL CARMEN UMANZOR, RUT N° 8.751.375-0; NELSON JOSÉ UMANZOR CABRERA, RUT N° 8.231.441-5, y, NILDA CECILIA UMANZOR CABRERA RUT N° 9.488.240-0. Todos hijos del matrimonio que en vida existió entre ella y su marido don Hernán Umanzur Águila, fallecido antes que ella. Expresa que los herederos representan legalmente a la sucesión en virtud de un mandato tácito y reciproco entre los comuneros, sin Código: BEXTXGJXGBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 necesidad de un poder especial conforme al artículo 2081 del Código Civil. Así lo ha entendido
Fundamentos
considerandos Tercero y Cuarto, en sentencia del recurso de apelación, pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ROL CORTE N° 5.156-2018. Sumando a lo anterior, la legitimación de la acción en esta materia puede ser alegada y solicitada por cualquier persona que tenga interés en ella, así lo señala el artículo 1683 del Código Civil, situación en que se encuentran los actores. Indica que en vida, doña Nilda residió en Calle las palmas 351 de la comuna de San Bernardo, en la vivienda que era de su propiedad y junto a ella vivía el demandado, MAURICIO ALEJANDRO ELGUETA UMANZOR, su nieto, hijo de doña Nilda Cecilia Umanzor Cabrera, hija de la causante. Agrega, que el demandado, de profesión profesor, vivió por varios años con su abuela doña Nilda, siendo mantenido por ella, pues él no contaba con trabajos estables, encargándose de algunas gestiones encomendadas por su abuela, ya que por su edad en el último tiempo y su salud más deteriorada ella había dejado realizar, tales como trámites bancarios, compras, etc. Doña Nilda, tenía un pasar acomodado económicamente. Con fecha 09 de junio del año 2017, entre doña Nilda, y el demandado, celebraron un contrato denominado “compraventa y renta vitalicia”, suscrito en la 3º Notaría de San Bernardo, repertorio 724, año 2017, en ella doña Nilda, vende, cede y transfiere la propiedad, en la cual estaba viviendo, a su nieto Mauricio Elgueta Umanzur, obligándose este al pago de una renta vitalicia, en los términos de la escritura que se acompaña en un otrosí. Agrega que no se garantizó la renta vitalicia. Sin embargo, dicha escritura no se inscribió sino hasta después de fallecida doña Nilda y sin que exista antecedente de que se haya comenzado a pagar la renta vitalicia. La propiedad mencionada había sido adquirida por doña Nilda Cabrera por adjudicación, en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Hernán Umanzor Águila, su difunto marido. Es del caso, que al año siguiente de celebrado el contrato, el 19 de julio de 2018, fallece doña Nilda Cabrera Yánez, según da cuenta certificado de defunción. Y, con fecha 13 de agosto del 2018, la propiedad es inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a nombre del demandado utilizando para ello la cláusula al portador, discutida en cuanto a su eficacia cuando ha fallecido una de las partes. Ahora bien, el demandado realizó la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, una vez fallecida la causante, por lo que el acto no pudo perfeccionarse en vida de doña Nilda con la “entrega del precio”, toda vez que no se realizó en esa época la tradición requerida, toda vez que el contrato es de aquellos contratos reales que para su perfeccionamiento se requiere la tradición, es este caso, la inscripción del bien en el Conservador de Bienes competente, Es de relevancia señalar, que antes de realizar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del bien en comento, ya fallecida doña Nilda Cabrera, el
Fallo
se declara nulo absolutamente, por falta de consentimiento, causa y objeto, el contrato de compraventa y renta vitalicia de fecha 9 de junio de 2019, suscrito en la 3° Notaría de San Bernardo, Repertorio N°724 del año 2017. a b) Que se cancele la inscripción de dominio y anotaciones del contrato de compraventa y renta vitalicia antes singularizado, que rola inscrita a fojas 2651 número 4280, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo ordenando notificarlo para tales efectos. a c) Que el demandado deberá restituir a la masa hereditaria el inmueble objeto del contrato de compraventa y renta vitalicia dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, o en plazo que V.S. establezca, bajo apercibimiento; b d) Que se condene en costas al demandado. En subsidio de la acción interpuesta en lo principal de esta presentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 704, 1.445, 1.545, 1.546, 1.554, 1.681, 1.682, 1.683, 1.687, 1.702, 1.793, 2264. 2269 y demás pertinentes del Código civil; 254 y siguientes del Código de procedimiento Civil, interpone demanda de nulidad absoluta de la inscripción conservatoria y proceda a ordenar la cancelación de la inscripción y anotaciones marginales de la propiedad ubicada en Calle las palmas N°351 de la comuna de San Bernardo, inscrita a fojas 2651 número 4280, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, que se encuentra actu
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Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-389-2021 CARATULADO : UMANZOR/ELGUETA San Bernardo, diecisiete de Julio de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece SMILAX ASENTAH MERVITA SORHABURU ALCOCER cédula de identidad N° 9.400- 899-9 y CAMILO ANDRÉS SUAREZ MUÑOZ cédula de identidad N° 16.519.775-5, abogados, en representación c
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