2º Juzgado de Letras de Osorno

MUÑOZ/MUÑOZ

Rol

C-646-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil, rol C 646-2023 caratulado "Ojeda con Ojeda", sobre procedimiento sumario de precario, mediante demanda interpuesta en el folio 1, por doña Sandra del Carmen Muñoz Ruiz, RUN 8.450.429-7, curadora, en representación de doña Maria Almerinda Ruiz Mancilla, domiciliada en Hermanos Phillipi N°1150, comuna de Osorno, dedujo demanda de precario en juicio sumario en contra de don Juan Carlos Muñoz Ruiz, RUN 6.307.180-3, domiciliado en Kilometro 3,5 Ruta U-520, Sector Pichihuilma, comuna de San Juan de la Costa. Se fundó en que doña Maria Almerinda Ruiz Mancilla, su madre, es dueña de un retazo de terreno ubicado en la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, individualizado bajo la letra P de subdivisión archivado bajo la letra P N° 235, en el archivo especial de planos. Este terreno tiene aproximadamente 14 hectáreas de superficie. El inmueble figura bajo el Rol 2218- 588 de la comuna de San Juan de la Costa. Adquirió este inmueble por compraventa a don Víctor Marcelo Cañores Gore, lo que consta en escritura pública de fecha 2 de noviembre del año 2011 en la Notaría de Osorno de don Cristian Sanhueza Pimentel; inscrito a fojas 1063 N° 903 en el Registro de Propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Que el demandado, desde el día 5 de marzo del año 2010, solo por mera tolerancia de la dueña, se le ha permitido que viva en dicho lugar; hasta la fecha no ha existido contrato de arrendamiento o de ninguna especie con el demandado, como tampoco ha existido alguna autorización formal o que posea algún título o derecho respecto del inmueble ocupado solo y exclusivamente bajo mera voluntad. Ante los constantes requerimientos realizados al demandado, no se ha desalojado el inmueble, ante su negativa injustificada. Fundó legalmente su demanda en lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil que transcribió. Solicitó tener por interpuesta demanda de precario, acogerla a tramitación y e

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA FORMULADA POR EL DEMANDANTE EN EL FOLIO 27: PRIMERO: Que la parte demandante interpuso contra el testigo don José Orlando Riffo, RUN 11.910.208-1, la tacha del N° 7 del Artículo 358 del Código de procedimiento Civil, por cuanto el testigo expresó “soy amigo y vecino desde que llegó”, por lo tanto se acredita la falta de parcialidad para poder declarar en el presente juicio. SEGUNDO: Que la demandada evacuó el traslado otorgado, solicitando el rechazo de la tacha, toda vez que no se cumpliría con el requisito de intimidad exigido por la norma. TERCERO: Que en autos el testigo señala ser amigo y vecino del demandado desde el año 2010, desde que llegó a vivir al inmueble. Sin embargo la sola circunstancia de que la amistad sea reconocida por el testigo, no es suficiente para tacharlo, toda vez que la ley exige que esta además sea Íntima, cuestión que el testigo no señala y que no se puede presumir, ya que en estos antecedentes no existen hechos graves que así lo acrediten, por lo que la tacha deducida será rechazada como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Código: VLLLXGPLCBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE CORRECCION DE PROCEDIMIENTO: CUARTO: Que el demandado a través de minuta de contestación que consta en el folio 10, opuso excepción dilatoria de corrección de procedimiento, señalando que en la demanda se indica que el procedimiento de autos es el sumario y regido por las disposiciones contenidas en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil, artículos 680 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. Indica que el Tribunal con fecha 22 de marzo de 2023 citó a comparendo de contestación y conciliación y se notificó la demanda. Sin embargo el artículo 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil fue derogada por el artículo 2° de la ley 21.461; así los juicios de comodato precario y por ende de precario pasaron a regirse por el procedimiento monitorio regulado en el Titulo II bis de la Ley 18.101 conforme lo dispuesto en la letra 18K d dicha ley . En consecuencia entiende corresponde corregir la demanda y someter este juicio a las disposiciones del procedimiento Monitorio. QUINTO: Que la demandante en la audiencia de folio 14 evacuó el traslado conferido y solicitó se mantenga este procedimiento, fundado en que el tribunal tuvo por interpuesta la demanda de comodato precario (sic) y atendida la modificación de la legislación establece un procedimiento aún más expedito para que el demandado pueda hacer abandono del inmueble en el evento de no tener título alguno para justificar su permanencia en el inmueble de la demandante. En subsidio solicitó se establezca el procedimiento conforme a derecho. SEXTO: Que, en efecto, a la fecha de interposición de esta demanda de precario, esto es el 02 de marzo de 2023, ya se encontraba en vigencia la Ley 21.461 que establece un procedimient

Fallo

por lo expuesto no se observa perjuicios para la parte demandada al utilizar el procedimiento sumario, pues ha tenido la posibilidad de presentar pruebas documentales y testimoniales para probar sus alegaciones y ha habido bilateralidad en todo momento. Por lo anteriormente expuesto deberá rechazarse la excepción dilatoria de corrección de procedimiento interpuesta por la parte demandada como se dirá. EN CUANTO AL FONDO: NOVENO: Que doña Sandra del Carmen Muñoz Ruiz, curadora, en representación de doña María Almerinda Ruiz Mancilla, dedujo demanda de precario en contra de don Juan Carlos Muñoz Ruiz, a fin que restituya la propiedad que ocupa por mera tolerancia de la dueña, quien le ha permitido que viva en dicho lugar; no existiendo contrato de arrendamiento o de ninguna especie con el demandado, ni autorización formal o que posea algún título o derecho respecto del inmueble ocupado. Fundó la acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. DECIMO: Que por su parte el demandado en la audiencia de folio 13, a través de minuta escrita y en forma subsidiaria a la excepción de corrección de procedimiento contestó la demanda señalando al efecto que su madre siempre fue dueña de casa y, al momento del pago del precio, se encontraba casada bajo régimen de sociedad conyugal con el padre de su representado, don Carlos Muñoz Muñoz, por lo tanto se trató de un bien inmueble adquir

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Osorno CAUSA ROL : C-646-2023 CARATULADO : MUÑOZ/MUÑOZ Osorno, dieciocho de Julio de dos mil veintitrés VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil, rol C 646-2023 caratulado "Ojeda con Ojeda", sobre procedimiento sumario de precario, mediante demanda interpuesta en el folio 1, por doña Sand

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