MUÑOZ CON CORPORACION EDUCACIONAL DR. ALFONSO BERNALES
Rol
O-125-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si la demandada dio cumplimiento a las formalidades de comunicación del despido; 2) En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, y si estos configuran la causal invocada en dicha carta; 3) Procedencia del pago a la demandante, de la suma que se demanda por concepto de cumplimiento del contrato de trabajo, desde el 1° de enero de 2023 al 27 de abril de 2023; y 4) Si la demandada pagó a la demandante el feriado proporcional. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, la demandada incorporó en primer lugar la prueba, siendo ésta la que a continuación se indica: Documental: 1) Contrato de trabajo de la demandante, de 25 de agosto de 2022; 2) Anexo de contrato de trabajo, de fecha 15 de septiembre de 2022; 3) Carta de aviso de término de contrato, de 19 de diciembre de 2022; 4) Acta de comparendo de conciliación de 13 de enero de 2023; 5) Resolución de multa N°4032/23/2 de fecha 13 de enero de 2023; 6) Recurso administrativo de 09 de marzo de 2023; 7) Anexo de reconsideración de multa de 09 de marzo de 2023; 8) Correo de comprobante de envío de carta por correo certificado; 9) Resolución Exenta N°1001-7947/2023; 10) Correo electrónico de 22 de diciembre de 2022, acerca de reunión de entrega de carta; 11) Licencia médica Folio 12381797-4 de 07 de octubre de 2022 y 12782167-4 de 12 de noviembre de 2022; 12) Liquidaciones de sueldo de la actora de agosto a diciembre de 2022; 13) Libro de asistencia de la demandante de diciembre 2022; 14) Certificado de remuneraciones de 10 de enero de 2023; 15) Propuesta de finiquito presentada a la DT; 16) Certificado de cotizaciones Previred; 17) Calendario Escolar REX 1227 de 16 de diciembre de 2021. Primera Parte; 18) Calendario Escolar REX 1227 de 16 de diciembre de 2021. Primera Parte. Testimonial: -Declaración de don René Vega Aracena, quien señala que se desempeña como Director del Colegio Chileno Norteamerican
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-125-2023 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Mayoriet Yasmín Muñoz Aguilar, docente de educación media mención lenguaje y comunicación, domiciliada en calle Las Camelias Nº476, comuna de Llanquihue, en contra de su ex empleador Corporación Educacional Dr. Alfonso Bernales, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Viviana Aedo Villablanca, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Volcán Michimavida Nº371, Colegio Chileno Norteamericano, de la ciudad de Puerto Montt. Expone que, conforme a su contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la empresa empleadora, con fecha 25 de agosto de 2022, en calidad de docente de educación media en dependencias del colegio Chileno Norteamericano de esta ciudad. En cuanto a su jornada de trabajo, conforme a la cláusula segunda del contrato, esta era de 44 horas semanales. En lo que respecta a su remuneración mensual, conforme a la cláusula sexta del contrato de trabajo, percibía un sueldo base de $726.572, 15% de zona por la suma de $108.988, Diferencia complementaria por $95.480, bono ley 19.410 por la suma de $176.748, bonificación de reconocimiento profesional de $104.755 y bono jefatura de curso de $100.000 y conforme a liquidaciones de diciembre y noviembre, también recibía un bono de colación de $50.000 y un bono de movilización de $40.000. De modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $1.402.543. En cuanto a su duración, el contrato de trabajo, de conformidad al artículo 79 de la Ley 19.070, fue pactado en modalidad de reemplazo por licencia médica de la profesora Jenny Baeza G. quien con fecha 25 de agosto de 2022 comenzó a gozar de licencia prenatal. Como elemento determinador de la vigencia del contrato deberá considerarse que doña Jenny Del Carmen Baeza Giaccone, dio a luz a su hija Emma Sofia Puig Baeza con fecha 10 de noviembre de 2022, por ende la licencia postnatal parental, en modalidad de ejercicio ordinario, concluiría a lo menos con fecha 27 de abril de 2023. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: · De los fundamentos del despido: El 31 de diciembre de 2022, su ex empleador puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, la cual en lo pertinente, señala que la causal de hecho que funda el despido es que la licencia médica de doña Jenny Baeza concluye durante el mes de diciembre (sin precisar fecha exacta) “y en el primer mes de su feriado el 01 de febrero de 2023, finaliza su licencia médica.” · De las formalidades propias del despido. Es del caso que no le consta el cumplimiento de las formalidades legales del despido en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Mayoriet Yasmín Muñoz Aguilar, en contra de la Corporación Educacional Dr. Alfonso Bernales, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido de la demandante ha sido injustificado. 2.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.402.543. 2) Cumplimiento del contrato de trabajo, desde el 01 de enero del 2023 al 27 de abril de 2023, por la suma de $5.469.917. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-125-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-125-2023 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Mayoriet Yasmín Muñoz Aguilar, docente de educación media mención lenguaje y comunicación, domiciliada en calle Las Camelias Nº476, comuna de Llanquihue, en contr
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