LUNA CON SOCIEDAD ARIDOS ROMERO LUNCOMILLA LIMITADA
Rol
M-412-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Además, de conformidad al artículo 453 N° 3, solicita dar por concluida la audiencia y fallar en la oportunidad legal que el tribunal determine. El tribunal procede a dictar sentencia inmediata. Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se presenta demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro en representación en procedimiento monitorio por Argenis José Luna Chacón en contra de SOCIEDAD ARIDOS ROMERO LUNCOMILLA LIMITADA, representada por don Alejandro Esteban Romero Luncomilla ambos domiciliados en ALONSO DE ERCILLA 746, comuna de Chillán. Se indica en la demanda que el trabajador ingresó a prestar servicios con fecha 01 de mayo de 2023, como CONDUCTOR DE CAMIÓN, percibiendo remuneración de $600.000, señalando luego diversos indicios de laboralidad, toda vez que, la relación no estaba formalizada a través de contrato. Agrega luego que, el 10 de julio de 2023, fue despedido de manera verbal por la madre del representante de la empresa, quien le indicó que debía retirarse de la empresa toda vez que no habían dineros para pagar las remuneraciones, por lo tanto, se trataría de un despido incausado, solicitando que se declare en tal forma como un despido injustificado, previo a declarar la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de mayo al 10 de julio del año 2023. Por otra parte, se declare también que este despido es nulo por no haberse pagado las cotizaciones previsionales durante el período trabajado y se condene al demandado al pago de las sumas de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 10 de julio de 2023 hasta la convalidación en base a una remuneración de $600.000 además del pago de remuneraciones adeudadas por el mes de junio por la suma de $310.000, pago de remuneraciones líquidas de 9 días trabajados en el mes de julio del año 2023 por $ 180.000, pago de feriado proporcional por $72.000 y $600.000 por con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la rebeldía expuesta se hace efectiva la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: a) Que existió una relación laboral entre las partes, iniciada con fecha 01 de mayo del presente año, a través del cual el demandante se obligó a prestar los servicios de conductor de camión para la demandada, acordándose, asimismo, el pago como contraprestación de una remuneración de $600.000 SEGUNDO: Que, el 10 de julio de 2023, el demandante fue despedido de manera verbal por el representante de la parte demandada, quien le indicó que se retirara de la empresa toda vez que no habían dineros para pagar las remuneraciones TERCERO: Que, al momento del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado. CUARTO: Que, tampoco se encontraban pagadas las remuneraciones del mes de junio de manera íntegra, y adeudándose también 9 días del mes de julio junto al feriado proporcional, que tampoco fue pagado al momento de terminarse el contrato. Que, en mérito de los hechos probados de la forma señalada corresponde declarar injustificado el despido al tenerse por un despido verbal, por lo tanto, incausado, sin que la demandada hubiere acreditado, siendo cargo de dicha parte el motivo y la causal legal por la cual se puso término al contrato. Por lo tanto, corresponde en consecuencia el pago de las indemnizaciones que fueron demandas y en específico el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Por otra parte, establecido también que no fueron pagadas durante el período laborado, o al menos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del despido, las cotizaciones previsionales del actor correspondientes a la AFP Planvital, AFC y Fonasa, corresponde asimismo, declarar la nulidad del despido, debiendo la parte demandada proceder al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan hasta la convalidación del despido desde la fecha en que éste tuvo lugar, esto es, el 10 de julio del año 2023. Por otra parte, siendo también cargo de la parte demandada, la prueba de haberse solucionado el pago de las remuneraciones y feriado proporcional que correspondía otorgar al trabajador una vez concluida la relación laboral, y no habiendo presentado prueba al efecto también se acogerá la demanda en tal sentido, condenándose al pago de las remuneraciones adeudadas por los meses de junio y los días que se señalan en julio, asimismo, como el feriado proporcional demandado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 172, 450 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, con costas, la acción de declaración de relación laboral, nulidad del despido y despido injustificado, interpuesta en representación de don Argenis José Luna Chacón en contra de SOCIEDAD ARIDOS ROMERO LUNCOMILLA LIMITADA, condenándose a esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 10 de julio de 2023 hasta la convalidación en base a una remuneración de $600.000. 2.- Al pago de la suma de $310.000, por concepto de saldo de remuneración líquida del mes de junio de 2023. 3.- $ 180.000 por concepto de remuneración líquida de 9 días trabajados en el mes de julio del año 2023. 4.- La suma de $72.000 por concepto de feriado proporcional 5.- La suma de $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, las sumas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-412-2023 RUC: 23-4-0516770-0 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACION DE SENTENCIA INMEDIATA. FECHA 30 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0516770-0 RIT M-412-2023 MAGISTRADO Juan Luis Salgado Vásquez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TERMINO 10:20 PARTE DEMANDANTE (Argenis José Luna Chacón) No comparece ABOGADO DEMANDANTE Álva
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