CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/LEIVA
Rol
C-5711-2019
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, á í en representaci nó judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar La Araucana, Corporaci n deó ó ó derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, C dula de Identidad 7.022.696-0, Ingeniero Civil Industrial, en sué calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Hu rfanos 521, comuna deé Santiago, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Juané Alberto Leiva Cuello, domiciliado en pasaje Polcura, V. Do a Francisca II Num 2948,ñ Chill n. Indica que, su representado, es due o del pagar N 081001011852, suscrito porá ñ é ° el demandado con fecha 28 de abril de 2017, por la suma de $4.020.513.- por concepto de capital, m s inter s mensual vencido de un 2,440%, contado desde la fecha deá é suscripci n hasta el d a de su vencimiento, sin perjuicio del inter s en caso de mora,ó í é simple retardo o pr rroga. A ade que, el capital y los intereses adeudados se pagar an enó ñ í 54 cuotas mensuales y sucesivas de $136.072.-, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2017, y la ltima el 31 de octubre de 2021. Se ala que, se pact que el simpleú ñ ó retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas ení la poca pactada para ello, facultar a la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiaré á ó ó La Araucana para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que seá á halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido yá ó capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de laí ° ley 18.010. Refiere que, el nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasaí á correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operaciones de cr dito deé á é dinero. Indica que, el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n, desde la cuotaó N 23 con vencimiento el 31 de marzo de 2019, por lo que adeuda 32 cuot
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, art culo 464 del C digo deí ó Enjuiciamiento Civil. Concluye que, habi ndose firmado el pagar en blanco y ené é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada enó í ó estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de no haberseó – ó cumplido con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma seó indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma procede– que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Solicita se sirva tener por formulada oposici n a la demanda ejecutiva, en m ritoó é de las excepciones opuestas, declararla admisible, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. A folio 14 del cuaderno principal la parte ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando su rechazo, con costas. Respecto de la primera excepci n sostiene que, comoó consta del m rito del proceso, la Caja hizo efectiva la deuda a trav s de la demandaé é interpuesta ante este tribunal mediante la distribuci n de la misma ante la Ilustre Corteó de Apelaciones el d a 8 de diciembre de 2019, haciendo en ese momento uso de laí cl usula de aceleraci n pactada en el pagar cobrado en autos, fecha desde la cual ha deá ó é contarse el plazo de prescripci n extintiva establecida en la ley para estos casos, pues aó partir de ese momento se ha hecho efectivo el uso de la cl usula de aceleraci n por parteá ó del ejecutante. Sostiene que dicha aceleraci n, amparada en la ley y en el propio pagar ,ó é el que se halla redactado en t rminos facultativos, faculta al acreedor para que bajoé ciertas circunstancias pueda cobrar la totalidad de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, entre las cuales se encuentra el no pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n. ó Respecto a la segunda excepci n, sostiene que el pagar demandado cumple conó é todas y cada uno de los requisitos que la ley exige para que tenga m rito ejecutivo, estoé es, la acci n es actualmente exigible, la deuda es l quida o liquidable, la firma de laó í obligada ha sido autorizada ante Notario P blico y no se encuentra prescrita. En cuantoú a lo alegado por la deudora respecto de no haber concurrido a firmar ante Notario el pagar demandado en estos autos, aclara que del mero an lisis del pagar , se distingueé á é claramente la firma del se or Notario al autorizar la firma del deudor, const
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que la deuda o la acci n se encuentran prescritas. Hechos queó la constituyen. 2. Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici ní ú ó que le resta m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen.é CUARTO: Que el ejecutado acompa legalmente y sin objeci n: ñó ó Código: WXPCXGSCXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Copia de sentencia dictada por la Corte Suprema, el 19 de octubre de 2009, causa rol 5.214-2008. 2.- Copia de sentencia del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en causa caratulada° í CorpBanca con Vega, rol 676-2011. 3.- Copia de sentencia del 30 Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada° Banco Ripley con Gonz lez, rol 25.165-2010, á 4.- Copia de sentencia Corte Suprema, de fecha 23 de enero de 2012, en causa rol N 8.053-2011.° 5.- Copia de resoluci n AD 19.039, dictada por la Excma. Corte Suprema.ó 6.- Copia de sentencia dictada en causa Rol 1963-2010 por el Primer Juzgado de Letras de Buin. 7.- Copia de sentencia dictada en causa Rol 1517-2010, por el Primer Juzgado de Letras de Buin. 8.- Copia de sentencia dictada en causa Rol 5548-2008 por la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, fue suscrito 28é í de abril de 2017, estableci ndose qu
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-5711-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LA ARAUCANA/LEIVA Chillán, dieciocho de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, á í en representaci nó judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar La Araucana
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica