ORTEGA/TRANSPORTE ELISA GALLARDO GONZALEZ EIRL
Rol
O-3536-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Asignación familia, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2) Fecha de término de la relación laboral. 3) Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 5) Periodo y montos del feriado que se adeudan al demandante. 6) Efectividad de adeudarse asignación familiar por los periodos que se reclaman. En la afirmativa, montos devengados y eventualmente pagados por tal concepto. 7) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación entre las partes. QUINTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre del 2019, suscrito entre las partes. 2) Copia de carta de despido indirecto de fecha 01 de febrero del año 2023 y su correspondiente comprobante de envío. 3) Copia de comunicación enviada a la Dirección del Trabajo, de fecha 01 de febrero de 2023, con su comprobante de envío. 4) Resolución Exenta Nº 3644489, de fecha 03 de abril de 2020, con sus adjuntos. 5) Resolución Exenta Nº 3644491, de fecha 03 de abril de 2020, con sus adjuntos. 6) Captura de pantalla obtenida de la página web del Instituto de Previsión Social, que da cuenta de las cargas familiares asociadas al demandante de autos. 7) Captura de pantalla obtenida de la página web del Instituto de Previsión Social, que da cuenta del Aporte Familiar Permanente asociadas a las cargas familiares del demandante de autos . 8) Certificado de cotizaciones previsionales del demandante de autos, emitido por Fonasa, de fecha 31 de enero de 2023. 9) Certificado de cotizaciones previsionales del demandante de autos, emitido por AFC Chile, de fecha 31 de enero de 2023. Confesional: Atendida la incomparecencia de doña Eliza Marcela Paz Gallardo, en calidad de representante legal de la demandada, la parte
Fundamentos
considerandos precedentes, se puede establecer que el demandante prestó servicios para la demandada bajo régimen de subordinación y dependencia a contar del 1 de abril de 2019, y que puso término a su contrato de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo con fecha 1 de febrero de 2023 por haber incurrido la demandada en la causal del N° 7 del artículo 160 del mismo Código laboral, por estos motivos se acogerá la demanda en aquella parte, declarando justificado el auto despido ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicios esta última con el recargo del art. 171 del Código del trabajo, además de las prestaciones señaladas en los motivos 4, 5 y 6. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 7, 9, 160, 425, 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don FRANCISCO RAÚL ORTEGA RAILLANCA, en contra de la empresa TRANSPORTES ELIZA GALLARDO E.I.R.L., representada legalmente por doña ELIZA MARCELA PAZ GALLARDO, declarando que la relación laboral comenzó el 01 de abril del año 2019 y el término de los servicios se produjo el 01 de febrero de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empleadora y que éste es nulo a efectos de lo previsto por el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar a la actora: a) $729.583 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.918.332 por concepto de indemnización por 4 años de servicio. c) $1.459.166 por concepto de recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo. d) $1.532.124 por concepto de feriado legal (63 días) e) $389.111 por concepto de feriado proporcional (16 días) f) $1.191.908 por concepto de cargas de asignación familiar. g) Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a AFP PROVIDA, FONASA y Seguro de Cesantía AFC CHILE por los meses de abril a octubre del año 2019. i) Las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, durante el tiempo comprendido entre la fecha del auto despido y su convalidación. II. Todo con las actualizaciones del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de 2023 VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado del Trabajo comparece la abogada MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, cédula nacional de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial de don FRANCISCO RAÚL ORTEGA RAILLANCA, conductor, cédula de identidad N°11.858.561-5, domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.3
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