9º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

C-10341-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 14 de septiembre de 2022 comparece el abogadoó Ulises Alfonso Ceroni Rivera, en representaci n de do a Doris Marcelaó ñ Gonz lez Cifuentes, domiciliados en calle Padre Mariano N 82, oficina 502,á ° comuna de Providencia, demandando en juicio ordinario de prescripci nó extintiva a Banco Ita Corpbanca, representada por don Gabriel Amado deú Moura, domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes.° Indica que la demandada es acreedora de una deuda cuyo t tulo estí á contenido en el pagar N 116372, operaci n N 346679, el cual fue suscritoé ° ó º por la actora el 30 de marzo de 2016 por un monto de $11.593.649. El pagar carece de la acci n cambiaria pues al no pagar la cuotaé ó N 5 el 5 de octubre de 2016, la cual se constituye en fecha de vencimiento° del pagar conforme la cl usula de aceleraci n y en atenci n a lo prescritoé á ó ó en el art culo 98 de la Ley N 18.092, comenz a correr el plazo paraí ° ó́ ejecutar la acci n cambiaria sin verificarse la notificaci n dentro del plazoó ó requerido por la ley. En los hechos han transcurrido 6 a os y 6 meses desde el vencimientoñ del t tulo de cr dito y, por lo tanto, desde el vencimiento de la deuda. Ení é consideraci n a lo se alado en el citado art culo, han transcurrido los plazosó ñ í sin mediar una interrupci n oportuna de la prescripci n.ó ó Solicita se declare prescrita la acci n cambiaria, ejecutiva y ordinariaó respecto del pagar individualizado.é En atestado de 22 de diciembre de 2022 consta notificaci n.ó Por resoluci n de 10 de marzo de 2023 se tuvo por contestada laó demanda en rebeld a de la demandada.í Por resoluci n de 1 de junio de 2023 se cit a las partes a o ró ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: FSBSXGEZWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicable en laí ° especie en virtud de lo dispuesto en el art culo 107, se ala que El plazo deí ñ “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley prev la prescripci n Seí é ó “ interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa oé t citamente su calidad de tal . á ” SEGUNDO: Que a su vez, el inciso 1 del art culo 2515 del C digo° í ó Civil indica Este tiempo es en general de tres a os para las acciones“ ñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” El art culo 2518 del mismo texto legal agrega que La prescripci ní “ ó que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente.ó á ” TERCERO: Que con el fin de acreditar sus dichos la parte actora acompa pagar a plazo en pesos (Cuotas iguales) (Cr ditos por un capitalñó é é superior a UF 200) operaci n N 346679 suscrito por la demandante el 30ó ° de marzo de 2016 a la orden de la demandada por la suma de $11.593.649, pagaderos en 60 cuotas a contar del 5 de mayo de 2016. CUARTO: Que con el m rito de la prueba rendida se puede teneré por establecido que la demandante recibi en mutuo de la demandada laó cantidad de $11.593.649. QUINTO: Que notificado de la demanda, el demandado no acreditó haber hecho exigible el total de lo adeudado mediante acci n judicial.ó SEXTO: Que as las cosas, í entre el 5 de abril de 2021, fecha en que venci la ltima cuota del mutuo otorgadoó ú , y el 14 de septiembre de 2022, momento en que se interrumpi la prescripci n con la presentaci n de estaó ó ó demanda, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art culo 98 de laí Código: FSBSXGEZWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N 18.092 para declarar prescrita la acci n cambiaria del pagar° ó é individualizado. S PTIMO: Que sin embargo, É la obligaci n de pagar se pact enó ó parcialidades o diversas cuotas, estableci ndose fechas de vencimientoé sucesivas para cada una de ellas, por lo que no habiendo el actor hecho uso de la cl usula de aceleraci ná ó , corre el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de aquellas cuotas que naturalmente se han devengado.ó OCTAVO: Que de este modo, la prescripci n extintiva invocada poró la demandante afecta a las cuotas insolutas devengada

Fallo

se resuelve que se acoge la demanda de autos, sin costas, en cuanto se declara prescrita la acci n cambiaria para perseguir eló cobro del pagar a plazo en pesos (Cuotas iguales) (Cr ditos por un capitalé é superior a UF 200) operaci n N 346679 y se declara prescrita la acci nó ° ó ordinaria para perseguir el cobro de las cuotas que vencieron entre el 5 de octubre de 2016 y el 5 de septiembre de 2017. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitr s.é Código: FSBSXGEZWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T18:18:47-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10341-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/ITAU-CORPBANCA S.A.Á Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 14 de septiembre de 2022 comparece el abogadoó Ulises Alfonso Ceroni Rivera, en representaci n de do a Doris Marcelaó ñ Gonz lez Cifuentes, domiciliados en calle Padre Mariano N 82

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