BAIMA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FLAIG SPA
Rol
O-185-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 160 número 7, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo se declara: - Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don ALEJANDRO DANIEL BAIMA GUZMAN, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES FLAIG SPA, ambos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejerció el trabajador el 5 de julio de 2023, aplicándose la sanción de nulidad que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales: 1. $1.500.000 por indemnización por 3 años de servicio. 2. $750.000 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 3. A pagar las remuneraciones posteriores al despido indirecto a razón de una remuneración mensual bruta de $500.000, esto es desde el 5 de julio de 2023 hasta la convalidación del despido. 4. A enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas por el período que duró la relación laboral esto es desde el 12 de septiembre de 2020 al 5 de julio de 2023, a razón de una remuneración mensual imponible equivalente a la que haya declarado oportunamente el empleador o en caso contrario
Fundamentos
considerando como esta remuneración la suma de $500.000. 5. A pagar indemnización por feriado anual que se demanda por la suma de $716.667. 6. A pagar indemnización por feriado proporcional demandado por la suma de $203.337. 7. A pagar reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. A pagar las costas del juicio regulándose las personales en la suma de $320.000. Ejecutoriado que sea este
Fallo
Se resuelve un escrito pendiente de la demandante: Por agregado el documento a la carpeta digital. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: PARTE DEMANDANTE: ACOMPAÑA E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de fecha 02 de Noviembre de 2020 (folio 41) 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de Diciembre de 2021 (folio 42) 3. Carta Autodespido de fecha 05 de Julio de 2023 (folio 43) 4. Comprobante de envío emitido por Correos de Chile con fecha 05 de Julio de 2023 (folio 44) 5. Carta Notificación a la Inspección del Trabajo de Osorno con fecha 05 de Julio de 2023 (folio 45) 6. Set de Liquidaciones de Sueldo (folio 46) 7. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de A.F.P. Próvida, Fonasa y A.F.C. del demandante obtenido a través de internet (folio 50) PARTE DEMANDANTE: PRUEBA CONFESIONAL: Se deja constancia que se citó a doña Leslie Catherine Hernández Flaig en representación de la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES FLAIG SPA, quien no compareció. El demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales. Se concede traslado a la demandada el que se tiene por evacuado en su rebeldía. El tribunal resuelve: Se resolverá la solicitud de apercibimiento en definitiva. PARTE DEMANDANTE PRUEBA TESTIMONIAL: NO RINDE. OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS: Se deja constancia que únicamente la parte demandante compareciente formuló sus observaciones a las pruebas rendidas en el juicio. EL TRIBUNAL DECRETA: · Se tiene por acompañada e incorporada la prueba documental de la de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0500089-K RIT O-185-2023 SALA VIRTUAL 1 JUEZA MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Noelia Barría S. HORA DE INICIO 09:15 horas HORA DE TERMINO 12:37 horas DEMANDANTE ALEJANDRO DANIEL BAIMA GUZMAN ABOGADO LUIS ORLANDO REYES CASTRO FOR
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