BRIONES/SEPÚLVEDA
Rol
O-157-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don MAURICIO ROBERTO BRIONES BRIONES, Cédula Nacional de Identidad N° 14.482.000-2, Chileno, Cesante, domiciliado en Calle Nuevo Horizonte N° 980, Yobilo Dos, Coronel, deduciendo en Procedimiento de aplicación general demanda de Unidad de Empleador, Despido Indirecto, Nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadores (1) INMOBILIARIA ATALIA LTDA., Rol Único Tributario N° 76.505.878-3, representada en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Sepúlveda Vega; (2)MARANATHA LTDA., Rol Único Tributario N°76.740.656-8, representada en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Sepúlveda Vega; (3) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GÉNESIS E.I.R.L. o INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FERNANDO FABIAN SEPÚLVEDA VEGA E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.319.384-5, representada en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Sepúlveda Vega; y (4) don FERNANDO FABIÁN SEPÚLVEDA VEGA, Cédula Nacional de Identidad N°10.227.534-9, todos con domicilio en Calle Covadonga N° 354, Los Ángeles; solicitando en definitiva, dar lugar a la demanda declarando expresamente: 1).-Que, INMOBILIARIA ATALIA LTDA.; MARANATHA LTDA.; INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA GÉNESIS E.I.R.L. o INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FERNANDO FABIAN SEPÚLVEDA VEGA E.I.R.L.; y don FERNANDO FABIÁN SEPÚLVEDA VEGA conforman un solo empleador, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, para efecto de responder por las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato de trabajo respecto a su persona y cuyas peticiones se señalarán más adelante. 2).-Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador en calidad de JUNIOR ADMINISTRATIVO, desde el 21 de agosto de 2018 hasta el 10 de mayo de 2023, declarando en consecuencia, nulo el finiquito suscrito el año 2019. 3).-Que se declare su desvinculación fue el día 10 de mayo de 2023, en virtud del despido indirecto, enviando comunicación al efecto, entendiéndose procedente para todo efecto legal. 4).-Que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $512.500.- y era de carácter fijo. 5).-Que, a la fecha del despido indirecto, mantiene lagunas previsionales en mi AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE II, las que hasta el día de interposición de esta demanda no se le ha comunicado su pago. 6).-Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: A.-$512.500.- por concepto de falta de aviso previo. B.-$2.562.500.- por concepto de Indemnización por años de servicio C.-$599.010.- por concepto de Feriado legal y proporcional (43.83 días). D.-Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del trabajo, a razón de $512.500.- mensuales. E.-
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por don MAURICIO ROBERTO BRIONES BRIONES, en contra de (1) INMOBILIARIA ATALIA LTDA.; (2)MARANATHA LTDA; (3)INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GÉNESIS E.I.R.L. o INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FERNANDO FABIAN SEPÚLVEDA VEGA E.I.R.L; y (4) FERNANDO FABIÁN SEPÚLVEDA VEGA; todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: O-157-2023 RUC: 23-4-0484060-6 Dictada por doña Bárbara Leal Torrealba, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don MAURICIO ROBERTO BRIONES BRIONES, Cédula Nacional de Identidad N° 14.482.000-2, Chileno, Cesante, domiciliado en Calle Nuevo Horizonte N° 980, Yobilo Dos, Coronel, deduciendo en Procedimiento de aplicación general demanda de Unidad de Empleador, Despido Indirecto, Nulidad del mismo y cobro de
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