Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

AGUIRRE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA

Rol

O-861-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Patricia Paola Martínez Soto, abogada, en representación de: 1.-Catherine Alejandra Acevedo Fuentes, cédula de identidad número trece millones novecientos siete mil seiscientos once guion siete (13.907.611-7), educadora de párvulos, domiciliada en Las orquídeas 1328 Coquimbo; 2.-Marianela Paulette Acosta Arcos, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve guion uno (16.934.419-1), educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Juan Toro 2705, Costa Milano IV, Coquimbo;3.- Cecilia Andrea Aguirre Hidalgo, cédula de identidad número quince millones cincuenta mil trescientos ochenta y dos guion cinco (15.050.382-5), educadora de párvulos, domiciliada en Gabriel González Videla 1680, La Serena; 4- Gabriela Ester Aguirre Ramos, cédula de identidad número trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis guion uno (13.649.496-1), educadora de párvulos, domiciliada en Las Animas 791, Coquimbo; 5-Massiel del Carmen Alarcón Escalona, cédula de identidad número quince millones ochocientos setenta y siete mil quinientos setenta y siete guion ocho (15.877.577-8), técnico en educación parvularia, domiciliada en parcela 128, La Rinconada Coquimbo;6.- Dominique Andrea Alvarado Cortes, cédula de identidad número dieciocho millones mil quinientos cincuenta y seis guion seis (18001556-6), auxiliar de servicios menores, domiciliada en pasaje Ernestina Pérez 941, Villa los Aromos Pan de azúcar Coquimbo; 7- Lesly Alejandra Álvarez Murúa, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos guion uno (16893600-1), educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Los Onas 1768 Portal San Ramón Coquimbo; 8-Tamara Belén Aracena Aracena, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos siete mil treinta y cuatro guion dos (19.507.0342), técnico en educación parvularia , domiciliada en Juan Vega Fábregas 2307 Coquimbo; 9.- Ema Alejandra Arancibia Álvarez, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos siete mil seiscientos treinta y cuatro guion nueve (16.307.634-9), Técnico en atención parvularia , domiciliada en sitio 57 Pan de azúcar Coquimbo; 10- Karina Isabel Araya Torres, cédula de identidad número doce millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos guion seis (12.942.272-6), auxiliar de servicios menores, domiciliada en Avenida Óscar Pereira 1121 torre 10 depto. 3102 Valle la Cantera, Coquimbo; 11-Carmen Solange Arqueros Larco, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y cuatro mil novecientos noventa guion cinco (17.174.990-5), técnico en educación párvulos, domiciliada en Pasaje Proyectado veintiún mil cincuenta, Coquimbo; 12- Roxana Elvira Arredondo Marambio, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y siete guion uno (12.425.887-1), auxiliar de servicios menores, domiciliada en Almirante la Torre 189, Parte

Fallo

fallo en cuestión fue confirmado por la Corte de Apelaciones de La serena, y se encuentra ejecutoriado. Las demandadas no pagaron en forma amistosa, pasando la causa a cumplimiento forzado, donde el tribunal liquido los bonos adeudados. En esa ocasión no se demandó el pago de los bonos de desempeño laboral dispuestos en la leyes N°21.126 publicada en fecha 17 de diciembre de 2018 y el pago del bono de desempeño laboral establecido en la ley de reajuste salarial N°21.196 publicada en fecha 21 de diciembre de 2019, pues se dictaron una vez que estaba presentada la demanda y notificada a las contrarias. El derecho a percibir los bonos de desempeño laboral establecidos en las leyes de reajuste salarial, no solo han sido reconocido administrativamente por Controlaría General de la República y judicialmente por este Tribunal del Trabajo de La Serena y la Corte de Apelaciones de La Serena, como ya se ha señalado, sino que además por nuestro propio empleador y demandado, pues ha pagado los bonos de desempeño laboral de dispuestos en la leyes de reajuste laboral de diciembre de 2020, y diciembre de 2021. Terminado el juicio en referencia, que declaró su derecho a percibir los bonos de desempeño laboral, su empleador y demandado, reconoció el derecho a percibir los bonos de desempeño laboral como cualquiera bono destinado a los asistentes de la educación, se comprometió a pagar los bonos de desempeño laboral de las leyes de diciembre de 2018 y diciembre de 2019, para lo cual se les con

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La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: Comparece doña Patricia Paola Martínez Soto, abogada, en representación de: 1.-Catherine Alejandra Acevedo Fuentes, cédula de identidad número trece millones novecientos siete mil seiscientos once guion siete (13.907.611-7), educadora de párvulos, domiciliada en Las orquídeas 1328 Coquimbo; 2.-Marianela Paulette

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