Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE/INSPECCIÓN DEL TRABAJO CARDENAL CARO

Rol

I-65-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, abogado, en representación de ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº 202, oficina 505, Edificio Finanzas, de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone reclamación judicial en contra de don Melvin Rivera Elazo, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, domiciliado en Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique; por la multa consignada en la Resolución de Multa Nº 7928/23/141, solicitando se deje sin efecto o se rebaje al mínimo legal la misma. Argumenta que con fecha 31 de julio de 2023, el Sr. Javier Ponce Valdés, cédula de identidad N°20.987.166-1, puso término al contrato de trabajo que lo vinculaba con el Condominio, mediante renuncia voluntaria. Luego, el Trabajador interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, citándose al Condominio a un comparendo fijado para el 6 de octubre de 2023. Expone que la notificación del referido reclamo y la citación al comparendo se efectuó mediante correo electrónico, enviado con fecha 25 de septiembre de 2023 por parte de la Secretaría de Unidad de Conciliación. Al respecto indica que el condominio no asistió al comparendo por haber firmado el finiquito de contrato de trabajo con el Trabajador, pero dada la inasistencia del Condominio al referido comparendo, la Inspección del Trabajo aplicó una multa por 1,11 IMM, equivalentes a $329.128.- Afirma que la notificación de la interposición del reclamo y la citación al comparendo se efectuó por medio de correo electrónico, forma de notificación que no podría suplir a la citación específicamente regulada por el Art. 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sosteniendo que si bien la Inspección del Trabajo se encuentra autorizada para practicar notificaciones por medios electrónicos, el inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo no habría señalado que las citaciones realizadas por dicho Servicio se entiendan realizadas bajo algún apercibimiento legal y el artículo 30 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que “la no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Agrega que existiría causa razonable para justificar la inasistencia del empleador al Comparendo, pues, el Condominio y el Trabajador firmaron el finiquito de contrato de trabajo en forma posterior al ingreso del reclamo por parte de aquel, deduciendo que por ello no debería asistir al comparendo al cual fue citado. Alega, además, infracciones al debido proceso, señalando que el Inspector del Trabajo debió en primer lugar formular cargos, en segundo lugar, recibir los descargos y abrir necesariamente un término p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido por los artículos 459, 500, 501, 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza la reclamación interpuesta por ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que mantiene la resolución de multa Nº 7928/23/141. II.-No se condena en costas a la demandante vencida por estimar motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-63-2017 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

IQUIQUE, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, abogado, en representación de ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº 202, oficina 505, Edificio Finanzas, de la comuna y ciudad de Iquique, quien interpone reclamación judici

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