2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

T-762-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Efectividad que la demandante prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2. Forma y circunstancias en la cual se pone término a la relación existente entre las partes. Formalidades. 3. Para el caso que se acredite la existencia de una relación laboral entre las partes: a) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de la actora (topes legales). b) Efectividad de adeudarse el feriado demandado. c) Efectividad de adeudarse a la actora remuneración de los días trabajados en el mes de marzo de 2022 y remuneración por los días de marzo y el mes de abril (lucro cesante.) 4. Hechos que configurarían la vulneración alegada por la demandante a las garantías del artículo 19 N° 4 y 16 de la Constitución y el artículo 2 del Código del Trabajo. CUARTO: Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL: 1) Carta enviada el 18 de marzo de 2022 a Francisca Carolina Jara Nilsson que informa término anticipado del contrato, que adjunta Decreto Exento RA N° 411/264/2022, del 18 de marzo de 2022 de la Subsecretaría General de Gobierno, donde pone término anticipado al convenio a honorarios a suma alzada. 2) Decreto Exento RA N° 411/278/2021, del 12 de mayo de 2021 de la Subsecretaría General de Gobierno, donde aprueba contrato a honorarios a suma alzada. 3) Decreto Exento RA N° 411/373/2021, del 31 de agosto de 2021 de la Subsecretaría General de Gobierno, donde aprueba contrato a honorarios a suma alzada. 4) Decreto Exento RA N° 411/101/2022, del 17 de febrero de 2022 de la Subsecretaría General de Gobierno, donde aprueba contrato a honorarios a suma alzada. 5) Correo electrónico enviado por la recurrente el día 25 de marzo a Patricio Mena, Jefe de la Unidad de Gestión de Personas, con copia a Adrián Jaramillo, funcionario de la Unidad de Informática. 6) Certificado de pago de cotizaciones pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Carolina Jara Nilsson, cédula de identidad número 13.672.593-9, con domicilio para estos efectos en Escrivá de Balaguer 6939 departamento 302 C, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, (en adelante, Segegob) ,RUT 60.101.000-3 representado legalmente por doña Valeska Naranjo Dawson, ambos con domicilio para estos efectos en Palacio La Moneda s/n, comuna de Santiago y en contra del Fisco de Chile, RUT 60.101.000-3, representado legalmente por don Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1225, Piso 4, comuna de Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios para la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con fecha 12 de marzo de 2018, bajo la modalidad de honorarios, al alero del Art. 11 del Estatuto Administrativo, pero sin cumplimiento de los supuestos de dicha norma, siendo sus contratos en realidad de trabajo, teniendo una última remuneración mensual de $5.051.852 y, dada la informalidad en que se encontraba, no fueron pagadas sus cotizaciones de seguridad social. Que durante el tiempo de prestación de servicios suscribió sucesivos contratos a honorarios, habiendo trabajado en funciones que son permanentes e indispensables para el organismo público, esto es, supervisar procesos administrativos de la Secretaría de Comunicaciones, a fin de lograr la efectiva distribución y utilización de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, asignándolos equitativamente y administrándolos para el eficiente funcionamiento del servicio y la satisfacción de las necesidades de la dependencia, además de asesoría legal, apoyando la coordinación administrativa, procedimientos de compras y asesoría legal en el área de comunicaciones cuestión que se enmarca dentro de las labores propias de la secretaría de comunicaciones, habiendo trabajado en régimen de subordinación, con horarios de trabajo, obligación de asistencia y jefaturas determinadas que hacían control de sus funciones, habiendo incluso hecho uso de feriado. Que con fecha 24 de marzo de 2022 se puso término anticipado a su contratación, lo que atribuye a discriminación por razones políticas, dado el cambio de autoridades de gobierno en el mes de marzo de ese mismo año, toda vez que en la resolución de término explícitamente se alude a razones de confianza de la autoridad, sin que su cargo haya sido de confianza y sin que se hayan tomado en consideración elementos de desempeño, experiencia o capacidad técnica, pese a que su contrato establecía como fecha de término el 30 de abril de 2022 y no contemplaba una cláusula que permitiera el término unilateral anticipado del contrato. Que en la mencionada resolución se menciona que el cargo de la actora es de confianza de la autoridad, pues participa y desarrol

Fallo

por tanto, debe ser rechazada en todas sus partes con costas. En cuanto a cotizaciones de seguridad social, alega que por normas de legalidad presupuestaria no se podía hacer descuento de las mismas desde los honorarios de la demandante, por lo que no existe incumplimiento sobre este punto. Alega de igual forma que no es procedente la condena al pago de cotizaciones que se encuentren ya pagadas, considerando que es obligación legal de los prestadores de servicios hacer el entero de la mismas conforme a la Ley N° 20.255 y además sería improcedente el pago de cotizaciones de salud, porque en cualquier caso las prestaciones no fueron otorgadas por la aseguradora, en razón de lo cual se generaría un enriquecimiento sin causa para la misma. En el igual sentido, sostiene que no sería procedente decretar el pago de cotizaciones con multas e intereses. Opone excepción de prescripción respecto de las acciones derivadas de la presunta relación laboral por el primer periodo de su vinculación con el ente fiscal (entre marzo de 2018 y 01 de marzo de 2021) las que se encontrarían prescritas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo. TERCERO: Que en audiencia preparatoria de fecha 22 de junio de 2022 se realizó el correspondiente llamado a conciliación, el que no se produce. Asimismo, se confirió el traslado a la parte denunciante respecto de la excepción opuesta, quien se allana a misma, quedando vigente las acciones respecto del contrato que comenzó

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Carolina Jara Nilsson, cédula de identidad número 13.672.593-9, con domicilio para estos efectos en Escrivá de Balaguer 6939 departamento 302 C, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido inj

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