BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZÁRATE
Rol
C-3982-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 5 de septiembre de 2022, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Helen Ivonne Zarate Salgado, ignora profesión u oficio, con domicilio en Sagrada Familia 1 Norte -180,Graneros. Señala que su representado es dueño del pagaré operación N° 00009205163, suscrito por la demandada, mismo que fue suscrito con fecha 12 de Noviembre de 2021, por la suma de $9.374.427.-, por concepto de capital, más un interés del 1,2500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $195.470.- cada una, salvo la última cuota que será de $195.472.-, venciendo la primera de ellas el día 10 de Marzo de 2022. Indica que en caso de anticipar el pago del crédito, lo cual solo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 20% del saldo adeudado, se obligó a pagar al acreedor una comisión por tal concepto, la que será equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que se pre pague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado. Sostiene que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del Código: XMRXXGHGDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3982-2022 documento, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, mediante su cobranza judicial. Refiere a que el deudor ha dejado de pag
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 2: que en autos, no se encuentra acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante: la compareciente indica actuar en representación de Banco del Estado, Sin embargo, no consta en autos documento alguno que acredite que la o las personas que le otorgan poder a don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez se encuentren facultadas para ello, ya que no se acompaña el nombramiento de tales poderdantes, ni documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el demandante no ha acompañado en autos el origen Código: XMRXXGHGDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3982-2022 de los poderes, invocando sólo el último poder que se habría otorgado al abogado señalado. Indica que no se puede presumir que quienes le otorgan poder a la compareciente tengan efectivamente facultades para ello, por lo que su parte alega la falta de personería de quien le otorga poder a doña CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ. Señala que de lo enunciado precedentemente, es posible advertir que no se acredita la personería invocada, en los términos que exige el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se acompañó en autos, en la forma legal, una copia autorizada del instrumento público en conste que el Directorio y/o el Gerente General de Banco del Estado, únicos órganos facultados al efecto, hayan designado mandatario a la o las personas que comparecen en autos, con facultades suficientes para comparecer en juicio asumiendo el patrocinio y poder de la parte demandante. Plantea que la acreditación del poder exige acompañar un conjunto de antecedentes: El demandante es una persona jurídica sujeta a un régimen jurídico especial y como tal, debe actuar por medio de sus representantes y los poderes que a estos se otorguen deben cumplir con las solemnidades y formalidades que establecen las leyes. En este caso no se acreditó, como corresponde en Derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos pertinentes del Código de Comercio, que obligan a tomar nota al margen de la inscripción social, entre otros, de los poderes otorgados por las sociedades a sus factores o dependientes. Lo anterior es absolutamente necesario conforme lo prescriben las normas generales de la representación que establecen los artículos 1448 y 2116 y siguientes del Código Civil, en relación con las normas especiales Código: XMRXXGHGDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3982-2022 de comparecencia en juicio establecidas por los artículos 4, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el artículo 29 inciso primero del C
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.374.427.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Hace presente que como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. Finaliza señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Asimismo, el deudor constituyo domicilio en la (s) comuna (s) que se encuentra (n) la oficina (a) señalada (s) como lugar (s) de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga Oficina. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, por la suma total ascendente a $9.374.427; admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y disponer se siga adelante la ejecución hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de lo adeudado, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad indicada; más intereses pactados, reajustes y costas. Código: XMRXXGHGDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3982-2022 Notificación. – El 27 de enero de 2023 (folio 24),
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C-3982-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-3982-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZÁRATE Rancagua, diecinueve de Julio de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. – El 5 de septiembre de 2022, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convenc
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