TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ACUÑA
Rol
C-28-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la abogada Leslie Loreto Merino Mendoza, en representaci n de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerenteó ó general es Diego Patricio Masola, y este, a su vez en representaci n convencionaló de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, representada legalmenteÍ Ú por Hern n Nobizelli Reyes, todos con domicilio en Teatinos N 28, comuna deá º Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de MARCELO WILFREDO ACU A SALGADO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Alonso de ErcillaÑ ó N 888, comuna de Chill n, solicitando que se despache mandamiento de° á ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de 322,314 Unidades deó Fomento, en su equivalente en pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su acci n se alando que su representada es due a de los siguientesó ñ ñ pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 32,2131 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 29 de noviembre de 2021. 2) Pagar de monto capital equivalente a 289,9183 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 29 de noviembre de 2021. Refiere que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del banco,é en representaci n del deudor, en virtud de las cl usulas d cimo quinta y d cimoó á é é sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n la Ley 20.027, celebrado entreó í ú las partes. Código: PCBXXGDDGZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que, asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Agrega que el inter s penal seó é é ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, en representaci n de la Tesorer aó í General de la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deú ó ejecuci n y embargo en contra de ó Marcelo Wilfredo Acu a Salgadoñ , en virtud de dos pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó Código: PCBXXGDDGZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acci n ejecutiva, fundada en que los t tulos presentados a cobro tienen fecha deó í vencimiento el 9 de diciembre de 2021 y que desde esa fecha a la de notificaci nó de la demanda ha transcurrido el plazo de un a o que se ala el art culo 98 de lañ ñ í Ley 18.092 para la prescripci n de las acciones cambiarias.ó TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, plantea que las obligaciones exigidas en autos son imprescriptibles, ya que han sido contra das al amparo de la Ley 20.027, cuyos art culos 13 y 18 bis les haceí í inaplicables las normas de prescripci n liberatorias.ó CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo deó ó sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveerá ó seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educaci n superior, en el inciso segundo de suó art culo 13, dispone que: í En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea“ por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado procederí á al cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, utilizando para elloó los mecanismos establecidos en el T tulo V. . í ” SEXTO: Que la imprescriptibilidad que establece el precepto legal transcrito en el motivo que antecede, se refiere nicamente a los casos en que elú pago de las deudas por financiamiento de estudios de educaci n superior ha sidoó pactado en cuotas, lo que no acontece en la especie, en que las obligaciones cuyo cobro se persigue, aparecen pactadas en un pago nico y a un d a fijo yú í determinado. Dicho de otro modo, la citada Ley 20.027 no ha consagrado una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino solo de las cuotas -como lo se ala de modo expl cito- en que se divida el pago.ñ í Código: PCBXXGDDGZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S PTIMO: É Que as pues, trat ndose los t tulos presentados a cobro ení á í este juicio de dos pagar s con fecha de vencimiento al 9 de diciembre de 2021, loé cierto es que a la poca en que se tuvo por notificada la demanda -
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 2492 y siguientes del C digo Civil, y 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471í ó del C digo de Procedimiento Civil, m s dem s preceptos normativos aplicables;ó á á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en suó escrito de folio 20. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci nó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: PCBXXGDDGZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T16:19:32-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú DE CHILE / ACU AÑ Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece la abogada Leslie Loreto Merino Mendoza, en representaci n de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerenteó ó general es Diego Patricio Masola, y
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