Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara

JARA/

Rol

V-40-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 08 de agosto de 2022, en folio 1, comparece Ronald Andr sé lvarez SanhuezaÁ , abogado, con domicilio en calle Caupolic n 519, 4to Piso, Oficinaá B, comuna de Los ngeles, en representaci n convencional de Á ó MARTA EMILIA JARA ESPARZA, chilena, c dula de identidad N 11.700.566-6, soltera, labores deé ° casa, con domicilio en Hijuela n mero setenta y seis, camino a Pangue, comuna de Altoú Biob o; í VIVIANO EMILIO JARA ESPARZA, chileno, c dula de identidad Né ° 10.871.295-3, soltero, operador de maquinaria, con domicilio en Hijuela n mero uno,ú camino a Pangue, comuna de Alto Biob o; í EDITA HORTENCIA JARA ESPARZA, chilena, casada, empleada, c dula de identidad N 10.318.632-3, con domicilio ené ° Hijuela n mero uno, camino a Pangue, comuna de Alto Biob o; ú í CARMEN GLORIA JARA ESPARZA, chilena, c dula de identidad N 9.583.878-2, divorciada, labores deé ° casa, con domicilio en Hijuela n mero uno, camino a Pangue, comuna de Alto Biob o;ú í JOS DEL ROSARIO JARA ESPARZAÉ , chileno, c dula de identidad N 9.560.414-é ° 5, casado, operador de maquinaria, con domicilio en Hijuela n mero uno, camino aú Pangue, comuna de Alto Biob o; y í ANA MAR A JARA ESPARZAÍ , chilena, c dula deé identidad N 8.490.734-0, soltera, labores de casa, con domicilio en Hijuela n mero uno,° ú camino a Pangue, comuna de Alto Biob o, quien viene en solicitar se decrete elí alzamiento de la Prohibici n de Enajenaci n ó ó reca da sobre la í Hijuela numero cuarenta y cuatro, de propiedad de sus representados, y se ordene al Conservador de Bienes Ra cesí de Santa B rbara que cancele la reinscripci n de la referida prohibici n. á ó ó Funda su petici n en que susó representados son propietarios de la Hijuela numero cuarenta y cuatro, del plano de subdivisi n del predio ubicado en el lugar Alto Biob o,ó í comuna de Santa B rbara antes, hoy comuna de Alto Biob o, hijuela con una superficieá í de sesenta y cinco coma cincuenta y cinco hect reas y deslinda: á NORTE-ESTE, l neaí recta que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante para acreditar sus pretensiones acompa lañó siguiente prueba: Documental: En folio 1: 1.- Copia de inscripci n de especial de herencia de la hijuela N 44, inscrita aó ° fojas 386 N 180, a o 2003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesº ñ Ra ces de Santa B rbara. í á 2.- Copia de inscripci n de prohibici n, respecto a la hijuela N 44, inscrita aó ó ° fojas 457 vta. N 781, a o 1998, del Registro de Prohibiciones del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Los ngeles. í Á Código: DXEPXGNZJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Copia de inscripci n de propiedad de la hijuela N 44, inscrita a fojas 1233ó ° vta. N 1461, a o 1988, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Los ngeles.Á 4.- Copia de la reinscripci n de prohibici n, respecto a la hijuela N 44, inscritaó ó ° a fojas 47 vta. N 44, a o 2002, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara.í á 5.- Copia de la reinscripci n de propiedad de la Hijuela N 44, inscrita a fojas 324ó ° N 293, a o 2002, del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Ra ces de Santa° ñ í B rbara. á SEGUNDO: Que, con fecha 21 de octubre de 2022, en folio 7, fue agregado informe de la Directora Regional de Indap, Regi n del Biob o, quien indica que no leó í corresponde opinar ni intervenir al Instituto de Desarrollo Agropecuario en esta materia. TERCERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2023, en folio 13, se recibi oficioó del director regional, regi n del Biob o, de la ó í Corporaci n Nacional de Desarrolloó Ind gena, quien manifiesta que parece plausible y l gico lo argumentado por elí ó solicitante en el sentido que no le afecta a sus representados la prohibici n de enajenaró respecto de la propiedad singularizada, toda vez que la normativa legal que le dio sustento, esto es, la ley 17.729 se encuentra derogada, con lo cual debe entenderse que perdieron vigor todas las prohibiciones a favor de INDAP. En el mismo orden de ideas, la ley 19.253 suprimi de la ley org nica del INDAP las atribuciones referentes a lasó á mencionadas prohibiciones, esto es, derog el N 4 del art culo 3 y la letra q deló º í ° “ ” art culo 5 de la ley N 18.910.í ° ° A ade que la propiedad objeto del informe carece del car cter de Tierrañ á Ind gena, al no ser sus due os ind genas. Indica que revis la base de datos de personasí ñ í ó acreditadas como ind gena y ninguno de los solicitantes ostenta tal calidad.í Finalmente recomienda hacer lugar a la petici n planteada en la forma solicitada.ó CUARTO: Que, con fecha 23 de junio de 2023, en folio 23, fue agregado informe de la Notario y Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara, quien se alaí á ñ que conforme a sus registros a fojas 386, N 180, del a o 2003, del Registro de° ñ Propiedad de ese Conservador, corre inscripci n de dominio a favor de Marta Emiliaó Jara Esparza y otros, y sobre las cuales

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los art culos 817, 818 yí 819 del C digo de Procedimiento Civil y 31, 33, 88 y 92 del Reglamento del Registroó Conservatorio de Bienes Ra ces, í se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia se ordena al Conservador de Bienes Ra ces de Santa B rbara í á cancelar y alzar la prohibici n reó inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar a favor de INDAP a fojas 47 vta. N 44, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mencionado° Conservador, correspondiente al a o 2002ñ . An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol V-40-2022.- Dictada por don FELIPE FICA LVAREZ, Á Juez Interino del Juzgado de Letras y Garant a de Santa B rbara.í á Se dio cumplimiento a lo establecido en el art culo 162 del C digo deí ó Procedimiento Civil y se anot en el estado diario del d a de hoy la presente sentencia.ó í Santa B rbara, diecisiete de julio de dos mil veintitr s.á é Código: DXEPXGNZJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T15:38:05-0400

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FOJA: -.21.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Santa B rbaraì á CAUSA ROL : V-40-2022 CARATULADO : JARA/ Santa B rbaraá , diecisiete de julio de dos mil veintitr s.é VISTO: Que, con fecha 08 de agosto de 2022, en folio 1, comparece Ronald Andr sé lvarez SanhuezaÁ , abogado, con domicilio en calle Caupolic n 519, 4to Piso, Oficinaá B, comuna de Los ngeles, en

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