2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ Y OTROS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE

Rol

T-388-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LOS DENUNCIANTES. Sostuvo Camila Andrea Salazar Verdugo que inició sus labores para la demandada el 1 de julio de 2020 como técnico en enfermería de nivel superior, desempeñándose en diversas residencias sanitarias en la Ciudad de Santiago, especialmente en el Hotel Bonaparte. Inicialmente, su contrato era a plazo, hasta el 31 de agosto de 2020, y posteriormente, el 5 de julio de 2020, suscribió un anexo cambiando su modalidad a contrato por obra o faena, vigente hasta la implementación de la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria originada por el virus Sars-Cov-2 o Covid19. Fue despedida el 30 de diciembre de 2022 por necesidades de la empresa, con una última remuneración de $1.104.082 y sin haber utilizado feriados durante los dos años y 6 meses de servicio. Por su parte Daniela Eunica Fernández Gutiérrez inició sus labores para la demandada el 1 de julio de 2020 como técnico en enfermería de nivel superior, trabajando en aduanas y residencias sanitarias en la Región Metropolitana, inicialmente bajo contrato por obra o faena. El 5 de julio de 2020, modificó su contrato mediante un anexo, extendiendo la duración hasta la implementación de la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria por el virus Sars-Cov-2 o Covid19. Fue despedida el 30 de diciembre de 2022 por necesidades de la empresa, con una última remuneración de $1.104.082 y sin haber tomado feriados durante los dos años y 6 meses de servicio. Jenifer Nicolle Descalzo Paucarima comenzó a prestar servicios para la demandada el 9 de agosto de 2020 como técnico en enfermería de nivel superior, trabajando en diferentes residencias sanitarias en la Ciudad de Santiago, especialmente en el Hotel Bonaparte. Su contrato era por obra o faena, con duración hasta la implementación de la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria originada por el virus Sars-Cov-2 o Covid19. Fue despedida el 30 de diciembre de 2022 por necesid

Fundamentos

considerando el escenario epidemiológico actual del país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecidos y de la ocupación de camas críticas. Se pudo adecuar las medidas de prevención de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a través de la Resolución Exenta N°680 de fecha 20 de octubre de 2022. Esta resolución ordenó la disminución y/o reestructuración, según corresponda, de las estrategias sanitarias asociadas al control de la pandemia, disponiendo de un plan de desescalada fundamentado en la racionalización y reducción de personal contratado bajo las disposiciones del Código del Trabajo. Esto incluía a profesionales, administrativos y técnicos que fueron incorporados para llevar a cabo diversas estrategias y reforzar el funcionamiento de los diferentes departamentos y/o unidades que componen la estructura orgánica de este servicio. En consecuencia, no resulta posible llegar a otra conclusión que el despido se encuentra debidamente justificado y que, además, cumplió con todas las formalidades. Por lo tanto, se debe rechazar la denuncia de autos, con expresa condenación en costas. Se opuso excepción de caducidad parcial de la acción de tutela, según el artículo 486 del Código del Trabajo. La denuncia se basa en actos vulneratorios durante la relación laboral, ocurridos desde junio de 2022. A pesar de que la denuncia se presentó en febrero de 2023, han transcurrido más de 60 días desde la presunta vulneración, excediendo el plazo de caducidad establecido. Se sostiene que, según el inciso final del artículo 486, la denuncia debió interponerse en los 60 días posteriores a la vulneración, lo que no ocurrió. Por ende, la acción de tutela laboral ha caducado. Respecto al fondo de la controversia, se solicita tener presente la impugnación expresa y formal de todos los hechos expuestos en la demanda, con la excepción de aquellos reconocidos de manera expresa. En particular, se controvierte: La alegación de que el despido de las actoras sea vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica. Se tomaron todas las medidas necesarias, como capacitación, cuidado y seguridad, incluyendo reglamentos, orientaciones técnicas y medidas de seguridad, respecto al contacto entre el personal y los pacientes con viruela del mono. La improcedencia e injustificación del despido de las denunciantes, así como la procedencia del pago de recargos legales. La procedencia del lucro cesante, argumentando que el despido de las actoras se justifica por las necesidades de la empresa, derivadas de la reestructuración de recursos y funcionamiento de las estrategias de aislamiento denominadas "Residencias Sanitarias". El monto del pago de feriado legal y proporcional señalado. La improcedencia de condenar a la parte demandada al pago de reajustes, intereses y costas. La denuncia contiene peticiones contradictorias, solicitando por un lado el reconocim

Fallo

se decide no aplicar dicho apercibimiento. En virtud de las consideraciones vertidas en los motivos respectivos y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 160 a 168, 445, 453, 454, 456, 458, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la acción de tutela por vulneración de derechos interpuesta. II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la acción subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, debido a ello la demandada pagará a las demandantes solo las siguientes sumas por los conceptos que se indican: CAMILA ANDREA SALAZAR VERDUGO. Indemnización por lucro cesante por la suma de $2.208.164.- Recargo legal por $662.449.- Feriado adeudado por $4.427.- DANIELA EUNICE FERNANDEZ GUTIERREZ. Indemnización por lucro cesante por la suma de $2.208.164.- Recargo legal por $662.449.- Feriado adeudado por $322.035.- JENIFER NICOLLE DESCALZO PAUCARIMA. Indemnización por lucro cesante por la suma de $2.208.164.- Recargo legal por $662.449.- Feriado adeudado por $562.723.- CAROLINA ANDREA MUÑOZ CUELLAR. Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $3.312.246.- Indemnización por lucro cesante por la suma de $3.312.246.- Feriados adeudados por $1.518.123 II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte soportará sus costas al no resultar totalmente vencida la demandada. IV. Ejecutoriada que se encuentr

Texto Completo (Preview)

MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CAMILA ANDREA SALAZAR VERDUGO Y OTRAS DEMANDADO : SEREMI DE SALUD METROPOLITANA RIT : T-388-2023 RUC : 23-4-0462315-K Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Dere

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