Juzgado de Letras de Lautaro

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol

O-7-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de enero del 2023, comparece don Francisco José Riquelme Merino, abogado, en representación de SOFÍA BELÉN SOTO CURIQUEO, Trabajadora Social, soltera, cédula de identidad N° 18.438.392-6, domiciliada en calle Getsemani número 0377, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de la MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, Rut Nº 69.190.300-1, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don Alejandro Sepúlveda Tapia, ignora cédula de identidad, ambos con domicilio en calle Esmeralda Nº 497, Perquenco, fundada en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Antecedentes de hecho Desde el día 17 de diciembre de 2019 prestó servicios para la Municipalidad de Perquenco, siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante sucesivos y ficticios contratos de honorarios, que en la realidad corresponden a contratos de trabajo, según se acreditará, contrato que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sus últimas remuneraciones ascienden a la suma de 1.100.000 o lo que SS., disponga, y se encuentro afiliada a Fonasa, y Plan Vital. Desplegó diferentes labores o funciones para la demandada, en la práctica la contratación formalmente se pretendía subsumir bajo la autorización del artículo 4 de la ley 18.883, no obstante, en la práctica el desempeño del contrato no era así, de tal suerte que estamos frente a una contratación al margen de dicha norma y donde concurren, según será acreditado los indicios propios de la relación de subordinación y dependencia que evidencia conforme al principio de la realidad que estábamos frente a un contrato de trabajo de duración indefinida. Sus labores contratadas de forma permanente estuvieron vinculadas al desempeño del cargo de Coordinador Comunal del Programa Chile Crece Contigo (ChCC), debiendo dar cuenta del cumplimiento efectivo de aquellos fines encomendados a dicho programa, cuestión que genéricamente se contrataba por media jornada, sin perjuicio que en la práctica mediante contratación de diversas funciones se completaba la jornada de trabajo, desempeñándose así de forma exclusiva para el Municipio de Perquenco, con jornada completa, bajo denominados contratos de prestación de servicios a honorarios. Dentro de las labores que debía desarrollar estuvieron: Participar de jornadas de inducción y trabajo tanto en el municipio y en Intendencia, con Encargadas Regionales, Ada Zambrano y Millaray Quevedo. Debió coordinar en todo momento a la red comunal que se encontraba compuesta por aproximadamente 30 profesionales de distintas áreas; realización mensual de reuniones para verificar el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño clave (IDC) métricas mediante las cuales controlaban el desempeño de la red en la comuna, que vale la pena precisar que la comuna siempre salía en primer lugar desde que asumió como coordinadora; también se correspondió supervisar el correcto funcionamiento del Sistema de Derivación y Monitoreo (SRDM), realizando inducción a cada uno de los profesionales que forman parte de la red, para realizar una adecuada gestión en la resolución de alertas de los niños/as; Participar de manera constante de reuniones de coordinación con encargadas regionales, tanto por el programa Fortalecimiento Municipal, FIADI, HEPI Crianza, lo que se exigía tener siempre la disponibilidad independiente de su jornada, ya que en muchas oportunidades fijaron reuniones fuera de su jornada propiamente tal; Subir toda la información de los distintos programas Fortalecimi

Fallo

fallo señala en el considerando Undécimo: “Que los trabajos que se efectúan conforme a esta última calidad jurídica constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato; siendo labores accidentales y no habituales del órgano respectivo aquéllas que, no obstante ser propias de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; y por cometidos específicos, es decir, aquéllas que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, y que, excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente administrativo, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar de manera permanente conforme dicha modalidad.” Así las cosas, desde ya debemos descartar que se tratara de cometidos específicos por realizar labores más allá de las contratadas y dado el carácter permanente de sus servicios por cierto, atendido la continuidad de sus servicios, por más de 3 años, imposible de identificar con una labor accidental o transitoria, tampoco con carácter de accidental u ocasional, pues se debe destacar, como bien lo señala la Exc. Corte Suprema “pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar de manera permanente conforme dicha modalidad”. Durante el periodo de la relación de trabajo, suscribió, como ya se

Texto Completo (Preview)

Lautaro, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de enero del 2023, comparece don Francisco José Riquelme Merino, abogado, en representación de SOFÍA BELÉN SOTO CURIQUEO, Trabajadora Social, soltera, cédula de identidad N° 18.438.392-6, domiciliada en calle Getsemani número 0377, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda por Desp

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