FAJARDO/OBRAS MENORES CRISTIAN LEONARDO SILVA E.I.R.L.
Rol
M-69-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340472564-5-1333-231129-00-04 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada OBRAS MENORES CRISTIAN LECAROS EIRL. Hechos y circunstancias de dicho contrato de trabajo en especial labores desempeñadas por el actor, remuneraciones pactadas. 2. Formalidades del termino de contrato de trabajo, en especial carta aviso, causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causal invocada. 4. Relación contractual entre la empresa CONSTRUCTORA AGUAS CLARAS LTDA y la empresa OBRAS MENORES CRISTIAN LECAROS EIRL, respecto de la obra o faena donde se desempeñó el demandante. Resueltas las observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340472564-5-1333-231129-00-05. 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25 de octubre de 2022, respecto de reclamo N°1501/2022/1520. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de noviembre/11/2022, respecto de reclamo N° 1501/2022/1520. 3. Constancia ante la inspección del trabajo de fecha 20 de octubre del 2022. 4. Legajo de conversaciones vía Whatsapp. 5. Copia del libro de asistencia de la empresa.( fotografía) El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Se decretó la prueba de confesión, a la parte contraria, OBRAS MENORES CRISTIAN LEONARDO SILVA EIRL, representada legalmente por Cristian Leonardo Silva, cédula de identidad 15.323.311-K. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respecto de aquella, atendido que no compareció en esta audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al registro de asistencia incorporado por el demandante, respecto al mes de octubre del 2022, unido a las conversaciones vía WhatsApp, registradas por lo tanto en un documento escrito, se verifica la relación directa entre la demandada OBRAS MENORES CRISTIAN LEONARDO SILVA EIRL y el demandante don CARLOS FERNANDO FAJARDO ELGUEDA, conforme a dichas conversaciones se verifica que el representante de la demandada Cristian Silva, le indica al demandante el ingreso al trabajo. Asimismo, le instruye sobre la firma del contrato de trabajo, que estaba a disposición del actor, consta de los mismos documentos que el demandante remite a la demandada sus antecedentes personales, su nombre, RUT, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio y también indica las instituciones de previsión a la cual se encuentra afiliado. Los medios de prueba, antes relacionados, son suficientes para acreditar la existencia de la relación laboral entre las partes principales de este juicio, en este mismo orden de ideas, y tal como se señaló en esta sentencia, el demandado, esto es, la empresa OBRAS MENORES CRISTIAN LEONARDO SILVA EIRL, no contestó la demanda pese a estar legal, oportuna y válidamente notificado de la misma, de su proveído y la citación a esta audiencia en este orden de ideas, se hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, que establece que cuando el demandado no contesta la demanda, el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácitamente admitido de los hechos ahí expuestos. Por lo tanto, se tiene por tácitamente admitida a la demandada ya individualizada de la existencia de la relación laboral. Asimismo, requerida la demandada principal para la prueba de confesión, y estando legal, válida y oportunamente notificada de dicha diligencia de prueba, para ser evacuada en esta audiencia, no ha comparecido sin causa justificada. Consecuentemente, se hará efectivo el apercibimiento al que se refiere el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, que establece que si el llamado a confesar no comparece a la audiencia, sin causa justificada, podrá presumirse efectivas en relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones de la parte contraria, en este caso entonces, se presumirá como efectiva la existencia de la relación laboral , en los términos que ha planteado el actor y también respecto al monto de la remuneración mensual alegada por el demandante, de $600.000.- líquidos mensuales. SEGUNDO: Que, en cuanto al término del contrato de trabajo entre las partes principales, y conforme deriva de las mismas conversaciones vía Whatsapp señaladas precedentemente, se verifica la posición de la empleadora demandada de dar por terminado el contrato de trabajo. Incluso, constan ahí, las amenazas del representante de la empresa empleadora al trabajador demandante. Asimismo, y conforme a lo señalado precedentemente, se hará efectivo el apercibimiento referido al hecho
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2340472564-5-1333-231129-00-09 Arica, a veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés VISTO Y OIDOS 1° Que, don CARLOS FERNANDO FAJARDO ELGUEDA, ya individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa demandada OBRAS MENORES CRISTIAN LEONARDO SILVA EIRL, Rol Único Tributario N° 77118.667-K, representada legalmente por don CRISTIAN LEONARDO SILVA, también individualizada en esta audiencia y juicio y asimismo, deduce demanda en calidad de demandada solidaria en contra de la empresa CONSTRUCTORA AGUAS CLARAS LTDA., Ro]. Único Tributario N079.675.030-8, representada legalmente por don LUIS ALFONSO VERGARA AROS, también individualizada en esta audiencia y juicio Fundamenta su demanda en la existencia de la relación laboral entre las partes, principales, iniciada en 22 septiembre del 2022, a fin de desempeñarse como 'CARPINTERO CON HERRAMIENTAS", con una remuneración liquida de $600.000.- y también plantea que debía desempeñarse como carpintero especialmente en moldaje de plazas y poli funcional. En cuanto al lugar de trabajo, señala que se trató de la plaza ubicada en calle Fuerte Bulnes con la Concepción. En cuanto al término de la relación laboral, dice que el día 17 de octubre del 2022, vía verbal, se le notifico el término de su contrato de trabajo. En cuanto a la demandada solidaria, refiere que esta se adjudicó la obr
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 29 de noviembre del 2023 RIT M-69-2023 RUC 23-4-0472564-5 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro/ Catalina Classing Nuñez SALA 1 CARATULADO CARLOS FERNANDO FAJARDO ELGUEDA CON OBRAS MENORES CRISTIAN LEONARDO SILVA EIRL, CONSTRUCTORA AGUAS CLARAS LTDA.., MATERIAS DEDUCE DEMANDA DE DECLARACIÓN
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