3° Juzgado de Letras de Ovalle

SOLAR/IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LTDA.

Rol

O-5-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto alterada y truncada con ocasión del accidente. 2. Comenzando por los días siguientes de la ocurrencia del accidente, en que sintió un dolor físico insoportable, que le impedía llevar a cabo sus quehaceres domésticos, por ello necesitaba de ayuda de su madre y hermanas para realizarlas. Esto lo ha hecho sentir que ha perdido significativamente su independencia, ya que ni siquiera podía tomar una cuchara para comer. 3. Asimismo, a la fecha ha sufrido trastornos del sueño, ya que en la noche le cuesta ponerse en una posición en la que no le duela la zona afectada, cualquier tipo de roce le molesta. Esto le generó insomnio. 4. Por otra parte, ya no puede llevar a cabo sus actividades habituales, lo cual lo tiene muy deprimido y enrabiado. Ha intentado utilizar la mano izquierda, pero se le caen las cosas. 5. Además, don Germán ha padecido trastornos alimenticios, ya que desde el accidente se encuentra tan angustiado que está inapetente. 6. Hay que agregar que don German tiene mucho temor al futuro, ya que hay tareas en su trabajo que ya no puede hacer de la misma forma, porque ha perdido fuerza en su mano lesionada. Además, empezó a trabajar más lento porque le cuesta aún agarrar cosas con su mano, lo que puede conllevar a perder su trabajo y, en su caso, encontrar uno nuevo en las actividades que acostumbra a desarrollar. 7. Además, está pasando complejos momentos económicos ya que él es el principal sustento del hogar, y el accidente le generó más gastos, incluso debió conseguir dinero prestado para pagar el costo de la locomoción en que incurre 8. Asimismo, las pastillas que le recetaron lo hacen perder los sentidos, ya que son muy fuertes. Esta situación lo tiene tan frustrado que incluso ha llorado de impotencia. 9. Todo lo descrito anteriormente, llena afecta profundamente a nuestro representado, sus padecimientos físicos llevan a que su estado emocional y psicológico se encuentren muy deteriorados, se siente frustrado, angustiado, irritable, impotent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don GERMAN ALBERTO SOLAR BRUNA, chileno, soltero, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad número 13.747.750-5, domiciliado en Huana S/N, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo; quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LTDA, RUT 77.311.550-8, representada legalmente por don RODRIGO ALEJANDRO JARA OVALLE, cédula nacional de identidad número 10.932.299-7, ignoramos profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Independencia Nº 458, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine de acuerdo al mérito del juicio, en contra de AGRÍCOLA GONZÁLEZ LTDA., RUT 77.442.850-K, representada legalmente por don GALVARINO ANTONIO GONZALEZ CAMPOS, cédula nacional de identidad número 7.868.903-K, ignoramos profesión u oficio, y por don LAUTARO DEL CARMEN GONZALEZ CAMPOS, cédula nacional de identidad número 8.742.069-8, ignoramos profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Fundo La Palma S/N, localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, para que sean condenadas y respondan de todos los daños causados a nuestro representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en base a los siguientes hechos. Refiere que el día 01 de agosto del 2018, don GERMAN ALBERTO SOLAR BRUNA inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LTDA., mediante la suscripción de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Agrega que la demandada principal, IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LTDA es una empresa que se dedica a varias actividades tales como cultivo de uva para mesa, cultivo de cítricos, otras actividades de telecomunicaciones, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario1 y, asimismo, al transporte y almacenamiento. Por su parte la demandada solidaria AGRÍCOLA GONZÁLEZ LTDA es una empresa agrícola familiar, dedicada a cultivar y exportar fruta fresca de la más alta calidad y en fechas tempranas, específicamente Clementinas y Uva de Mesa. Cabe destacar que las empresas están relacionadas, debido a que la demandada principal IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LTDA presta sus servicios de manera continua en las dependencias de la demandada solidaria AGRÍCOLA G

Fallo

por tanto los hechos del accidente que indica el trabajador German Solar Bruna, de haber ocurrido, aunque a nadie le consta más que a el mismo demandante, se debería a su propia negligencia al haber tomado el portón en forma incorrecta, haberlo empujado con fuerza desmedida, poniendo en riesgo su propia seguridad. Indica que el actor según el relato que narra, el cual no nos conta y lo negamos, para querer obtener dividendos económicos a costa de su representado, trata de justificar su supuesto obrar temerario y negligente de haber existido, atentatorio en contra de su propia integridad física, fuera de toda norma, haciendo un relato parcial, lleno afirmaciones falaces, con una alucinante ficción, que le restan toda veracidad a la imputación de responsabilidad que le hace a la empresa demandada, y dejan en evidencia que el único responsable en caso de acreditarse la ocurrencia del accidente, sería el propio trabajador, debiendo ser rechazada la demanda íntegramente. La empresa demandada a todos sus trabajadores sin excepción le hace inducciones de seguridad, lo que queda en evidencia con la entrega al inicio de la relación laboral del Reglamento Interno y de un documento denominado Obligación de informar. La empresa demandada a través de sus organismos respectivos procedió a hacer la investigación del accidente tomándoles declaración a los trabajadores que presenciaron los hechos y se arribó a la siguiente conclusión, es que dicho accidente no ocurrió al interior de las in

Texto Completo (Preview)

Ovalle, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica