1º Juzgado Civil de Santiago

ASPROAS S.A/SANDOVAL

Rol

C-4525-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Iván Yuseff Rivers, ingeniero comercial, en representación de Asproas S.A, RUT 96.847.630-0, ambos domiciliados en calle Amunategui N°277, piso 7, oficina 700, comuna de Santiago, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Edgar Alexander Jaimes Machado, chófer, con domicilio en calle Compañía N°1429, departamento 309, comuna de Santiago, en su calidad de arrendatario; y en contra de Max Sandoval Allende, comerciante, domiciliado en Arzobispo Casanova N°134, comuna de Providencia, en su calidad de avalista y codeudor solidario. Expone que, con fecha 2 de junio de 2021, en su calidad de representante de la sociedad Asproas S.A., dueña del inmueble ubicado en calle Compañía N°1429, departamento N°309 y estacionamiento N°23, de la comuna y ciudad de Santiago, celebró con el demandado, don Edgar Alexander Jaimes Machado, un Código: XLQXXGWBMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contrato de arrendamiento sobre el inmueble ya individualizado. En dicho instrumento, según su cláusula quinta, se estipuló que el arrendatario está obligado al pago de la renta de arrendamiento, que será pagada por períodos mensuales anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes. Señala que se estipula que la renta de arrendamiento se reajustará una vez al año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o por el organismo que lo reemplace. Agrega que la renta de arrendamiento se fijó en la suma de $360.000 mensuales. Agrega que la demandada ha dejado de pagar las rentas de arrendamiento por el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2022 a marzo de 2023, lo que suma un total adeudado de $1.820.000. Asimismo, añade que, constituye una obligación de la arrendataria pagar los respectivos gastos comunes mensu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XLQXXGWBMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Iván Yuseff Rivers, en representación de Asproas S.A, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Edgar Alexander Jaimes Machado, en su calidad de arrendatario; y en contra de Max Sandoval Allende, en su calidad de avalista y codeudor solidario, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. En subsidio, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. SEGUNDO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de la parte demandada, la cual fue debidamente notificada. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió de la siguiente documental: En segundo otrosí de folio 1: a 1. Contrato de arrendamiento de fecha 2 de junio de 2021, suscrito entre Asproas S.A., representada por Iván Yuseff Rivers, y Edgar Alexander Jaimes Machado. b 2. Cobro de gastos comunes correspondiente al departamento N°309 al mes de enero 2023 c 3. Cobro de gastos comunes correspondiente al estacionamiento N°23 al mes de enero 2023. d 4. Estado de cuenta Enel al mes de octubre de 2022 en la que establece la deuda de $371.179. Código: XLQXXGWBMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 e 5. Estado de cuenta Aguas Andinas al mes de marzo de 2023. CUARTO: Que, el presente juicio se ha llevado adelante en rebeldía de la parte demandada. QUINTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico, tratándose del arrendamiento de un bien raíz urbano, se le ha definido como “una relación obligatoria típica que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado especialmente por las disposiciones especiales contenidas en la Ley N° 18.101 (…)” (Pablo Andrés Cornejo Aguilera, Contrato de Arrendamiento, Bienes Raíces Urbanos, pp.33-34) Que del concepto en comento de arrendamiento de bien raíz urbano podemos establecer que estamos ante un contrato bilateral (las partes se obligan recíprocamente, arrendador cede el goce temporal del bien y el arrendatario a pagar por ese goce una renta o precio), oneroso (ambas partes obtienen utilidades o beneficios, gravándose cada una en beneficio de la otra), conmutativo (las partes miran como equivalentes las utilidades que les reportan las prestaciones con que se vinculan recíprocamente), principal (subsiste por

Fallo

SE DECLARA: I.- Terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub lite solo por el incumplimiento en el pago oportuno y total de las rentas, fijándose para la restitución del mismo el término de diez días hábiles, contados desde que la sentencia cause ejecutoria; Código: XLQXXGWBMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que, los demandados, EDGAR ALEXANDER JAIMES MACHADO, en su calidad de arrendatario, y MAX SANDOVAL ALLENDE, en su calidad de avalista y codeudor solidario, deberán pagar al actor las rentas adeudadas de conformidad con lo declarado en considerando DÉCIMO, cuyo monto y cuantía deberá liquidarse en la etapa de cumplimiento, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, conjuntamente con los consumos domiciliarios y gastos comunes, hasta el día de la restitución del inmueble III.- Que, las rentas adeudadas se pagarán reajustadas conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, lo que se determinará en la liquidación del crédito que se efectúe en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; IV.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; V.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. 4525-2023 PRONUNCIADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO./

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4525-2023 CARATULADO : Asproas S.A/SANDOVAL Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece Iván Yuseff Rivers, ingeniero comercial, en representación de Asproas S.A, RUT 96.847.630-0, ambos domiciliados en calle Amunategui N°277, piso 7, oficina 700, c

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