1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LETELIER

Rol

C-2189-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al Folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2022 se presenta don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmenteó é por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno,ú á casado, ingeniero civil, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1111, piso´ 8 , Comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Manuelº Alfonso Letelier Mill n, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Parcela Uno lote 1-Aá ó SN, San Clemente, en calle 11 y media oriente 3185, Lomas de Lircay III, Talca, y/o en Bandera 60, Santiago, por la deuda de que da cuenta el pagar N de Operaci né ° ó 29841726 por la suma de $10.189.591, suscrito con fecha 12 de febrero de 2021. Indica que la deuda tenia pactada un inter s del 1,13% mensual, que el deudoré se oblig a pagar en 2 cuotas semestrales, iguales y sucesivas de $5.974.333 cada una,ó venciendo la primera de ellas el 7 de febrero de 2022. Adem s, expresa que se estableci que en caso de no pago oportuno de una oá ó m s cuotas de la obligaci n, el deudor se oblig a pagar, desde el incumplimiento, elá ó ó inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del mismo, pudiendoé á ó hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Afirma el actor que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento aló d a 05 de agosto de 2022, adeudando la suma de $5.974.333, m s los intereses pactadosí á devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, con costas de la causa. Finaliza mencionando que la obligaci n es indivisible, que el suscriptor relev aló ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este se encuentraó autorizada por Notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache ma

Fundamentos

considerando: Código: YDCKXGXVHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2189-2022 Foja: 1 En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 24, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3 delñ í º C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conformeó lo expresado al oponer sus excepciones, al carecer de m rito ejecutivo.é Segundo: Que, el actor, al primer otros del folio 27, evacu el trasladoí ó conferido en relaci n a la objeci n ya referida, se alando que, en relaci n a la totaló ó ñ ó fuerza ejecutiva de la que consta el pagare y su cabal cumplimiento de la ley para su firma e integridad, solicita sea rechazada la objeci n, con costas.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, las alegaciones planteadasó á son generales y no explican la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Manuel Alfonso Letelier Mill n, cobrando la suma deá $5.974.333, m s intereses y costas, la que deriva del incumplimiento del pagar de autos.á é Quinto: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de laó é excepci n N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta deó ° í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, que se indicó ó en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que se se alan, deñ manera que ser esa la discusi n en esta causa.á ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple de pagar N de Operaci n é ° ó 29841726, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1653-2022.° 2. Copia autorizada de Delegaci n y Otorgamiento de Mandato, de repertorio Nó ° 30272-2022, suscrito ante notario p blico de Santiago, don Jos Brusi Mu oz,ú é ñ con fecha 14 de julio de 2022. S ptimoé : Que la ejecutada acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: A folio 32: 1. Copia simple de Resoluci n AD 19.039, de la Exma. Corte Suprema, de fechaó 04 de abril del 2003. 2. Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa Rol N 5548-08.° Código: YDCKXGXVHXL Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fallo

se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documento promovida por el ejecutado en eló segundo otros del folio 24.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en lo principal del folio 24 y, en Código: YDCKXGXVHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2189-2022 Foja: 1 consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-2189-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, diecisiete de Julio de dos mil veintitr s.é Código: YDCKXGXVHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T14:42:26-0400

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C-2189-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2189-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LETELIER Talca, diecisiete de Julio de dos mil veintitr s.é Visto: Al Folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2022 se presenta don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó de

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