CONDOMINIO LA TIRANA/NAVARRETE
Rol
C-2100-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la Comunidad del Condominio La Tirana, representada por su presidenta doña María Isabel Palacios Olmos, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 307, oficina 302, de esta ciudad, quien interpone demanda en juicio sumario de rendición de cuentas en contra del antiguo comité de administración integrado por el Presidente don Aldo Renato Rodríguez Cornejo, domiciliado en Casa 304; la Secretaria doña Milza Marisol Barrios Galleguillos, domiciliada en Casa 400; el Tesorero don Ricardo Enrique Zúñiga Espinosa, domiciliado en Casa 436; el Director don Luis Jorge Urzúa, domiciliado en Edificio Q1, departamento N° 41; y la directora doña Fresia del Carmen Navarrete Villegas, domiciliada en Casa 363, todos inmuebles del Condominio La Tirana, ubicado en Calle Cinco N° 4300, de esta comuna. Expone, en síntesis, que en el desempeño de sus funciones y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Condominio La Tirana, los demandados tenían la facultad de administrar los dineros de la comunidad, particularmente mediante el manejo de la opción Multipass para efectuar una serie de pagos, restando de dicha atribución a los administradores; y en dicho contexto, se encargaron diversos informes de auditoría, que arrojaron irregularidades, concluyendo que se desconoce el destino de la suma de $30.062.249, pues el saldo de la cuenta corriente asciende a $9.558.747, en circunstancias que debería existir un haber de $39.620.996, resultante de aquellas sumas disponibles para la reconstrucción de la que fue objeto el condominio, en razón del terremoto que sufrió la ciudad el año 2014. Concluye, invocando el N° 8 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare que los demandados deberán rendir cuenta de su administración por los dineros faltantes, respecto del Comité de Administración que integraron desde Junio de 2019 al 27 de febrero de 2022, dentro del plazo de 5 días o el plazo que este Tribunal determine, bajo apercibimiento de prese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Comunidad del Condominio La Tirana ha requerido que este Tribunal declare que los demandados, don Aldo Rodríguez Cornejo, doña Milza Barrios Galleguillos, Ricardo Zúñiga 2 Código: DPJTXGXHEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Espinosa, rindan cuenta de su gestión, como Comité de Administración de la mencionada comunidad entre Junio de 2019 y Febrero de 2022, y particularmente respecto de dineros faltantes, por una suma ascendente a $30.062.429, ello dentro del plazo de 5 días o el plazo que este Tribunal determine, bajo el apercibimiento que indican. SEGUNDO: Los demandados, a su turno, alegaron la incompetencia de este Tribunal, e igualmente contestaron la demanda, solicitando su rechazo, por los fundamentos expuestos en lo expositivo. TERCERO: Para demostrar los hechos que fundan su demanda, la demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental. A folios 1, 49, y 86, copias digitalizadas de los siguientes documentos: 1. Escritura pública de constitución de comité de administración. 2. Acta de constitución de comité de administración del período 2019-2021 reducida a escritura pública. 3. Informe contable de 19 de junio de 2022. 4. Reglamento de copropiedad del condominio La Tirana. 5. Informe de Reconstrucción de 30 de noviembre 2021. 6. Sentencia de casación y de reemplazo causa Rol 150.140- 2020 de la Excma. Corte Suprema. 7. Acta de entrega de 9 de marzo de 2022. Testimonial. A folio 87, constan las declaraciones de doña Alejandra Yasmin Huanca Rivera y don Marco Burgos Silva. Confesional. A folio 68, obra la absolución de posiciones de don Aldo Rodríguez Cornejo. CUARTO: A fin de acreditar sus defensas, la demandada doña Milza Barrios Galleguillos, rindió prueba documental, a folio 24, consistente en copias digitalizadas de Reglamento de Copropiedad del Condominio La Tirana; Acta de Entrega de 28 de octubre de 2020; y carta de 26 de octubre de 2020. QUINTO: Los demandados don Aldo Rodríguez Cornejo, don Ricardo Zúñiga Espinosa, don Luis Espinoza Urzúa y doña Fresia Navarrete Villegas rindieron, a folio 23 y 66, prueba documental, consistente en copias digitalizadas de Auditorías de 9 de octubre de 2019, 9 de agosto de 2021, 30 de noviembre de 2021; y de cartola bancaria de cuenta N°974984067. 3 Código: DPJTXGXHEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Otros. A folio 96, se celebró audiencia de exhibición de documentos, incorporándose auditoría de 25 de noviembre de 2022. SEXTO: Conforme lo resumido entonces, y como primera cuestión a resolver, deberá analizarse si este Tribunal detenta competencia para decidir el asunto discutido en autos, y ello a la luz de lo planteado por las partes en sus escritos principales. SÉPTIMO: Así, de la demanda interpuesta, y más allá de las normas en que se asila, consta que la Comunidad del Condominio La Tirana, representada por su actual president
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; 44 de la Ley N° 21.442; y 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACOGE la excepción de incompetencia, y en consecuencia, este tribunal es absolutamente incompetente para conocer y resolver la acción ejercida. II. No se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, y notifíquese por cédula. Rol N° 2100-2022 Dictada por don DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. 5 Código: DPJTXGXHEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T14:33:24-0400
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Iquique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece la Comunidad del Condominio La Tirana, representada por su presidenta doña María Isabel Palacios Olmos, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 307, oficina 302, de esta ciudad, quien interpone demanda en juicio sumario de rendición de cuentas en contra del antiguo comité de administración integrado por el Presidente d
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