PALMA/MUEBLES FENIX DESING LIMITADA Y OTROS
Rol
O-57-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCION DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO . · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA x Dda principal · OTROS · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO INICIO DE AUDIENCIA Preside la audiencia don ESTEBAN JOSE URIBE REYES Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin. . Se deja constancia que la presente audiencia se realiza por medio de la plataforma zoom. Para los efectos de registro de audio se concede la palabra a los abogados de la parte demandante y de las dos demandadas, para su debida identificación. Se deja constancia que la parte demandada principal MUEBLES FENIX &DESIGN LIMITADA no ha comparecido a esta audiencia y se tiene por rebelde. Se realiza relación somera de la demanda y de las dos contestaciones y se tiene evacuado el trámite de la contestación en rebeldía por la demandada principal, quedando registro en audio. La parte demandante contesta el traslado de las excepciones y el tribunal lo deja para definitiva, quedando registro de audio. LLAMADO A CONCILIACION: La parte demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARAME S.A., señala sus argumentos y ofrece la suma de $ 400.000.- en una cuota a siete días hábiles.. La parte demandada CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., señala sus argumentos y ofrece la suma de $ 1.000.000.- en una cuota Se hace un receso a fin que el abogado demandante consulte a su representado. Se reinicia la audiencia y el abogado demandante señala que su representado acepta las propuestas de las demandadas. Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio pasado comparece don ELADIO ARTEMIO PALMA HIDALGO, RUT: 12.769.518-0, instalador de muebles, domiciliado en La Pradera 10660, Depto. 14, Villa El Sembrador, La Pintana, deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra su ex empleador (a) MUEBLES FENIX & DESIGN LIMITADA, sociedad de su giro, RUT N° 77.050.956-4, representada por ISAAC ELEODORO FLORES GALLARDO, RUT: 12.993.422-0, ignora profesión u oficio, domiciliados en ARELLANO 263, BUIN, y en forma solidaria o subsidiaria contra (b) CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARAME S.A., RUT: 96.823.830-2, sociedad de su giro, representada por CRISTIÁN MARINOVIC PACEY, RUT: 8.546.434-5, ignora profesión u oficio, domiciliados en AMÉRICO VESPUCIO SUR 700, OFICINA 902, LAS CONDES; y, (c) CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., RUT: 76.064.737-3, sociedad de su giro, representada por ÁLVARO EFFA RUTTIMANN, RUT: 15.384.790-8, ignora profesión u oficio, domiciliados en AVENIDA LUIS PASTEUR 5280, OFICINA 101, VITACURA. Señala que con fecha 10 de marzo de 2020 ingresó a prestar funciones para la demandada, MUEBLES FENIX & DESIGN LIMITADA, en virtud de un contrato indefinido, desempeñándose para la demandada bajo subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, en calidad de mueblista instalador. En dicha calidad, su función consistía en instalar muebles asistiendo presencialmente a sus dependencias en Arellano 263, Alto Jahuel, Buin; durante su jornada de trabajo su rutina consistía en que la ex empleadora recibía varias cargas de muebles, las recibían, descargaban y desplazaban hacia el lugar que se les pedía para su instalación (si eran pisos altos, había que subirlos; si se trataba de closets, ellos llegaban dimensionados y los movilizaban; si llegaban cocinas para ser instaladas, las recibían y las instalaban). No obstante lo anterior, se desempeñó durante largos periodos de tiempo (desde inicios de junio de 2022 en adelante) en labores que la demandada ejecutó para las empresas “Constructora e Inmobiliaria Arame S.A.” y “Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A.” (con la supervisión de don Jesús Ricardo Piña, también ex empleado de la demandada principal) bajo régimen de subcontratación, y a quienes su ex empleadora prestaba servicios de instalación de muebles. Al efecto, durante toda la relación laboral se desempeñó efectuando estas labores bajo la supervisión de Issac Flores Gallardo. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 45 horas semanales, de 08:00 a 18:00 horas, con un intervalo de 60 minutos para colación, sin obligación de firmar o registrar asistencia desde la fecha de mi incorporación. En virtud del contrato de trabajo de fecha 10 de marzo de 2020, se pactó un sueldo base de $669.411, el cual iría de la mano con una asignación de movilización mensual de $150.000 y una suma mensual de $150.000 por concepto de colación; no obstante, durante los últimos meses este monto fue var
Fallo
SE DECLARA: . Que SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara nulo e injustificado el despido de ELADIO ARTEMIO PALMA HIDALGO, condenándose a la demandada sociedad MUEBLES FENIX & DESIGN LIMITADA, ambos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: . Remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. . Cotizaciones de seguridad social de los meses de diciembre de 2022, conjuntamente con los meses de marzo, abril y mayo de 2023. . Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.217.292.- . Indemnización por años de servicios, por 3 años, por la suma de $3.651.876.- . Recargo Legal del 50% conforme al artículo 171 en relación con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.825.938.- . Feriado legal y proporcional por la suma de $1.176.704.- . Remuneración del mes de mayo de 2023, por $1.217.292.- . Días trabajados en el mes de junio por 9 días hábiles, por la cantidad de $365.184. I. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, para el cobro de las cotizaciones de seguridad social que se han ordenado pagar en este fallo, deberá oficiarse a las respectivas instituciones previsionales a fin que ejerzan las acciones correspondientes. III. Que en la etapa de cumplimiento deberá descontarse de la eventual liquidación que se practique, los montos percibidos por concepto de la conciliación que antecede.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 de Noviembre de 2023. RUC 23-4-0500166-7. RIT O-57-2023. MAGISTRADO ESTEBAN JOSE URIBE REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita de Jesús Araya Herrera HORA DE INICIO 10:32 horas HORA DE TERMINO 11:15horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340500166-7-377 zoom PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE ELADIO ARTEMIO PALMA HIDALGO Rut N° 12.
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