2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REUCK/COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S A

Rol

M-3774-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Hellen Reuck Colina, cédula nacional de identidad número 17.003.891-6, domiciliada en Lerida 6471, La Florida y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Compañía Industrial El Volcán S.A., RUT N° 90.209.000-2, representada legalmente por don Antonio Sabugal Armijo, RUT: 9.893.277-1, ambos domiciliados en Apoquindo 3721, piso 16, Las Condes, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada Compañía Industrial El Volcan S.A. Volcán en el cargo de Inspector de calidad con fecha 28 de julio de 2023. Señala que sus principales funciones consistían, entre otras, en realizar diversas funciones dentro de la fábrica, las cuales señala detalladamente en el libelo pretensor. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, cumpliendo dos semanas turno diurno, y luego dos semanas turno nocturno. Afirma que por este sistema de turnos, todos los meses realizaba un gran número horas extraordinarias las que se reflejaban y pagaban en su liquidación de remuneraciones, por lo que en la realidad su jornada de trabajo superaba los límites legales, estableciéndose como práctica habitual el pago de horas extraordinarias. Su lugar de trabajo era en la planta de la empresa ubicada en Concha y Toro 0602, Puente Alto. Explica que sus remuneraciones variaban de acuerdo con los turnos que cumplía y horas trabajadas. Agrega que en la liquidación de remuneraciones del último mes trabajado (julio de 2023), se registra el pago de 72 horas extras por un monto total de $328.533, prácticamente el 75% de lo que recibía por concepto de sueldo base ($440.000), incluso existen meses trabajados en que lo percibido por pago de horas extraordinarias superaba el sueldo base. Sostiene que estos pagos deben ser considerados como parte integrante de la remuneración para el cálculo y pago de las indemnizaciones que se reclaman, tal como lo ha reconocido la Excelentísima Corte Suprema en fallos recientes. En consideración a lo anterior, y tomando en cuenta las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses trabajados: mayo ($1.757.060), junio ($1.800.142) y julio ($2.110.387 de acuerdo con mi liquidación del mes de julio, más $254.616 que fueron reliquidados y pagados en el mes de agosto pero que corresponden a trabajos realizados en julio) de 2023, da un promedio de $1.974.068, cifra que solicita se tenga como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Señala que se encuentra afiliada a AFP Modelo y Fonasa. Explica que con fecha 28 de julio de 2023, la empleadora le comunicó el término del contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, en el finiquito se estableció como fecha de término de contrato el

Fallo

por estas remuneraciones, por lo que el despido de fecha 31 de julio de 2023 es nulo, y deberán pagarse las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del mismo. Al efecto, invoca jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 12 de noviembre de 2018 en la causa Rol 11.931-2018. PRESTACIONES DEMANDADAS 1. Diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por $571.935 o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 2. Diferencia de indemnización por años de servicio por $1.143.870 o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 3. Diferencia de feriado proporcional por $1.029.557 o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 4. Recargo legal 30% de las indemnizaciones por años de servicio equivalente a $1.184.440, o la cifra que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 5. Devolución de descuento realizado por aporte en cuenta de seguro de cesantía por $702.056. 6. Cotizaciones adeudadas en Fonasa, AFP Modelo y AFC correspondientes a remuneraciones que fueron improcedentemente señaladas como haberes no imponibles en las liquidaciones, de acuerdo al siguiente detalle: a. Febrero 2022: $8.271. b. Mayo 2022: $19.299. c. Junio 2022: $19.299. d. Julio 2022: $19.299. e. Agosto 2022: $26.631. f. Septiembre 2022: $5.918. g. Noviembre 2022: $26.631. h. Diciembre 2022: $20.713. i. Enero 2023: $17.754. j. Febrero 2023: $27.882. k. Marzo 2023: $21.686. l. Abr

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Hellen Reuck Colina, cédula nacional de identidad número 17.003.891-6, domiciliada en Lerida 6471, La Florida y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra d

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