DE LUCA/BUREAU VERITAS CHILE S.A.
Rol
T-1432-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: 1º) Comparece Sandro De Luca Jorge, ingeniero civil, domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5630, Oficina Nº 1601, comuna de Las Condes, e interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, resolución de acuerdo de no competencia, daño moral y cobro de prestaciones, contra Bureau Veritas S.A., del giro de su denominación, representada por Rodrigo Armando González Cavieres, ambos con domicilio en Avenida Marathon N° 2595, comuna de Macul. Indica que es un ciudadano brasilero y que empezó a prestar servicios para Bureau Veritas hace más de 20 años, y debido a su desempeño, la empresa decidió trasladarlo a la sección chilena de la empresa, para ejercer el cargo de “Chile Senior Vice President Country Chief Executive”, a partir del el 1 de octubre de 2019, conforme se detalla en la respectiva carta de nombramiento. En dicha misiva, además, afirma que se señalaron los distintos beneficios o prerrogativas que tendría el trabajador durante su estancia en Chile, entre ellos, la empresa se obligaba a reconocer para los efectos del pago del “seniority” al momento de su retiro, los más de 20 años que éste tendría en la empresa. Refiere que la relación laboral era a plazo indefinido, no se encontraba afecto al cumplimiento de horarios, y que su remuneración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $10.806.000. Relata que las partes suscribieron el de 26 de abril de 2022 un acuerdo, mediante el cual pondrían término a la relación laboral que les unía, haciéndose efectivo este término a contar del 24 de junio del mismo año. Agrega que, según la cláusula 4.1 del acuerdo, se le pagaría lo siguiente: a. Feriado legal pendiente y/o proporcional a la fecha de terminación; b. Una indemnización especial bruta ascendente a $120.755.964; y, c. Un beneficio de “outplacement” por 6 meses contados desde la fecha de suscripción de ese documento. Este beneficio se otorg
Fundamentos
considerando que es extranjero y que su situación migratoria, y la de todo su grupo familiar, depende de su desarrollo laboral en el país, ya que únicamente posee un permiso de residencia temporal cuya prorroga depende de la acreditación de mantener estabilidad en su trabajo. Respecto de la segunda, señala que se produjo al ser borrados sin previa consulta o advertencia datos y correos personales del computador de la empresa. Asimismo, señala que la demandada incurrió en acciones u omisiones que le han ocasionado un daño moral, al haberse afectado su integridad psíquica por los motivos señalados, por lo que solicita una indemnización de $50.000.000 o la suma mayor o menor el tribunal estime conforme a derecho. Por otra parte, afirma que su ex empleador se comprometió a pagar sus cotizaciones de salud hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso para el caso de que se ponga término a la relación laboral con anterioridad, lo cual constaría en conversaciones por WhatsApp. Sin embargo, refiere que no se dio cumplimiento a dicha obligación. Sobre el acuerdo de no competencia, cuestiona su licitud, alegando que no cumple con los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para su validez, estimando que, al suscribirlo, se pasó a llevar su libertad de trabajo, específicamente en lo concerniente a la libre elección del trabajo. Refiere que en su cláusula segunda de las obligaciones, numeral 2.1., se extrae que tendría las siguientes características: a. Tendría un plazo de 2 años b. El trabajador no podría en forma directa o indirecta, ya sea por sí o por cualquier tercero sin mediar autorización previa y por escrito de la empresa: • Participar en Chile, como trabajador, socio, accionista, dueño, administrador, consultor o en cualquier otra capacidad en o para una empresa que sea competidora del empleador o cualquiera de sus empresas relacionadas, incluyendo, pero sin que implique limitación a empresas de servicios de testing, inspección y certificación de productos, servicios y procesos; • Participar en Chile, ya sea como trabajador, socio, accionista, dueño, administrador, consultor o en cualquier otra capacidad en una empresa que sea cliente de la empresa o cualquiera de sus empresas relacionadas, y con el cual el trabajador se haya relacionado con motivo u ocasión de sus servicios en los últimos 24 meses previos a la terminación del contrato (…). Considera que los pactos de no competencia deben reunir ciertos requisitos, tales como que la limitación sea únicamente respecto de actividades propias del giro de la empresa, que no sea perpetua sino que deba regir por un plazo determinado, y que sea compensada económicamente. Alega entonces que se incumple este último requisito, ya que no se habría pactado compensación alguna, y también reclama que no queda claro cuál es el giro o actividad que se le impediría desarrollar, en atención a la vaguedad y generalidad de los términos empleados en el pacto. Solicita, entonces, la resolución del acuerdo de no
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de incompetencia respecto de la acción resolutiva del pacto de no competencia; II.- Se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales; III.- Se rechaza la acción de indemnización de daño moral; IV.- Se acogen las acciones de cobro de prestaciones pactadas en razón del acuerdo entre las partes para la terminación de la relación laboral, condenándose a la demandada principal, Bureau Veritas S.A., a pagar al actor, Sandro De Luca Jorge, debidamente reajustas conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, lo siguiente: 1.- $120.755.964, sin perjuicio de las deducciones legales que procedan, correspondiente a la indemnización especial pactada por las partes conforme al acuerdo del 26 de abril de 2022, y; 2.- Las cotizaciones de salud del actor desde el 25 de junio y el 31 de diciembre de 2022, en razón de una remuneración mensual de $10.806.000; V.- Se rechaza la demanda reconvencional; VI.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1432-2022 RUC 22- 4-0423567-6 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece Sandro De Luca Jorge, ingeniero civil, domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5630, Oficina Nº 1601, comuna de Las Condes, e interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, resolución de acuerdo de no competencia, daño moral y cobro de prestaciones, c
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