PINTOS/SOCIEDAD MANOSALVA BREVIS SPA
Rol
M-14-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9-6-2023, a folio 2, MARISOL DEL ÇARMEN PINTOS JARAMILLO, Rut 14077163-5, temporera, con domicilio en Carretera 5 Sur Antigua, Quitratúe, comuna de Gorbea, interpone demanda laboral por cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD MANOSALVA BREVIS SPA, RUT: 77374463-7, persona jurídica del giro del servicio de actividades de apoyo a la agricultura, representada por Leonel Enrique Monsalve Brivis , Rut: 14035734-0, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Quinta Faja Kilómetro 14 Comuna de Gorbea y contra de AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SPA, RUT: 76923964-2, persona jurídica del giro del servicio de su denominación, representada por Víctor Manuel Leiva Muñoz, Rut: 15531384-6, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Carrera N°695 Gorbea; por sus responsabilidades laborales que le corresponden respecto de las prestaciones laborales reclamadas, el primero en su calidad de empleador directo, y al segundo por su responsabilidad solidaria o subsidiaria laboral, según el caso, que le corresponde en su calidad de dueño de la obra, servicio o faena final o beneficiario final, en que prestó sus servicios en conformidad con el artículo 183-B del Código del Trabajo, a fin de que se declare que existió relación laboral con la demandada principal; que existió subcontratación con ambas demandadas; y se les condene a ambos demandados solidaria o subsidiariamente, según si se ejercieron los derechos de información y retención, al pago de las prestaciones de carácter laboral que se dirán, con costas, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: “ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.- INICIO RELACIÓN LABORAL.- Con fecha 26-10-2021 comencé a prestar los servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi empleador, estos es, SOCIEDAD MANOSALVA BREVIS SPA, de forma ininterrumpida hasta 10-01-2023 2.- FUNCIONES, Y LUGAR DE PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían, fue de TEMPORERA, servicios que desempeñé en Quinta faja KM. N° 11 en la faena PLANTACIÓN DE CEREZOS EN AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SPA. 3.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada ordinaria de trabajo fue de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes de 08:00 horas a 17:00 horas y Sábados de 08:00 a 14:00 horas. 4.- REMUNERACIÓN.- que por los servicios prestados, si bien en el contrato se establecía que se pagaba el sueldo mínimo, sin embargo en el último periodo y como da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales, mi remuneración por 30 días fue la suma de $ 500.000 brutos. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.- En cuanto a la duración de mi contrato este contrato fue por obra o faena, sin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de 9-6-2023, interpuesta por doña MARISOL DEL ÇARMEN PINTOS JARAMILLO, Rut 14077163-5, en contra de SOCIEDAD MANOSALVA BREVIS SPA y AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SPA. En consecuencia, se condena solidariamente a los demandados SOCIEDAD MANOSALVA BREVIS SPA, RUT: 77374463-7, y AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SPA, RUT: 76923964-2, al pago de las siguientes prestaciones a favor del actor: 1) Feriado legal y proporcional por la suma de $391.666.- 2) Hacer pago a las instituciones que correspondan, de las cotizaciones de seguridad social por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero del 2023, en AFP Provida, AFC Chile S.A. y FONASA. II.- Que las sumas indicadas en la decisión precedente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses indicados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a los demandados. IV.- Notifíquese la presente sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, conforme a lo resuelto y a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Notifíquese. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad. RIT M-14-2023 RUC 23- 4-0489722-5 Proveyó don(a) PAULA ANDREA SECO VASQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a treinta de noviembre de dos mil veintitrés,
Texto Completo (Preview)
RIT M-14-2023 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9-6-2023, a folio 2, MARISOL DEL ÇARMEN PINTOS JARAMILLO, Rut 14077163-5, temporera, con domicilio en Carretera 5 Sur Antigua, Quitratúe, comuna de Gorbea, interpone demanda laboral por cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD MANOSALVA
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