3º Juzgado de Letras de Talca

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/

Rol

C-1997-2019

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de junio y 25 de septiembre de 2019 se presenta do añ EMMA LUISA SOTO CACERES, labores de casa, domiciliada en Departamento 202, calle 5 ½ Oriente C, block N° 3230, Sector A. de la Poblaci n Lasó Am ricas VII Etapa, quien deduce reclamaci n del monto fijado comoé ó indemnizaci n provisoria en la expropiaci n en contra del ó ó SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N DE LA REGI N DE MAULE, Ó Ó persona jur dica de derecho p blico, representada por su representante legal don Cí ú laudio Daneck Mu oz, Director (S), o qui n haga sus vecesñ é , impetrando que en definitiva se fije como monto definitivo de la expropiaci n de autos, la cantidad deó $45.000.000, que se le pagar de contado; o la suma que se determine seg n elá ú m rito de autos, con costas.é Con fecha 12 de septiembre de 2019 el Serviu contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, fijando el monto de la indemnizaci nó definitiva por la expropiaci n del inmueble de autos en la suma de $16.785.682.-,ó monto fijado por la comisi n de peritos, o en la suma que se estime justa deó acuerdo al m rito de autos, deduciendo en tal evento el monto provisionalé consignado, desechando la solicitud de condena en costas reclamados por la demandante, conden ndola expresamente a las costas del juicio.á Con fecha 24 de marzo de 2019 se abri t rmino legal de prueba.ó é Con fecha 30 de mayo de 2023 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el demandante, precedentemente individualizado, en su libelo expresa, en lo pertinente: Indica que es due a del inmueble ubicado en Calle 5 ½ Oriente C, Blockñ N° 3230, Sector A, Departamento 202, de la Poblaci n Las Am ricas VII Etapa,ó é Código: QTTZXGBSZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la comuna y provincia de Talca, Rol de Aval o N° 1421-54, de la Comuna deú Talca, de la Regi n del Maule. En tal calidad, interpongo reclamo en relaci n

Fundamentos

fundamentos para sustentar su pretensi n,ó raz n por la cual deber rechazarse la demanda, pues a nuestro entender laó á comisi n de peritos estableci el verdadero valor comercial de la superficieó ó expropiada y lo solicitado por la actora no tiene fundamento alguno. Por ltimo seú debe aclarar que la comisi n tasadora para determinar el valor unitario del metroó cuadrado de terreno, considero los aspectos normativos vigentes del rea, esto es,á plan regulador comunal, su ubicaci n en el contexto urbano, su accesibilidad y laó conformaci n del Sector. ó Consideraciones respecto al monto de la indemnizaci n fijada por la comisi nó ó de peritos expertos. Acota que tasar un inmueble es determinar su precio en base a los antecedentes que se tenga del mercado, es decir, se trata de medir el precio ideal m s probable en el que se podr a vender el inmueble en condiciones normalesá í de mercado a la fecha de la tasaci n. Esta evaluaci n debe considerar, al menos laó ó calidad de la propiedad respecto a lo que se observa en el mercado de propiedades similares a igual fecha debiendo tenerse presente aspectos como es la localizaci n,ó el vecindario, aptitud y destino del terreno, construcci n, estado de conservaci n,ó ó comercializaci n, etc. Todos estos antecedentes fueron debidamente considerados poró la Comisi n Tasadora fij ndose el valor total por la expropiaci n, en la suma deó á ó $16.785.682. Analizada la composici n de la lista de los peritos tasadores, estaó estuvo formada por una comisi n de tres profesionales de una vasta experiencia enó materia de tasaciones y de una reconocida labor profesional por sus pares. A ade que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 19° N° 24 de lañ í Constituci n Pol tica de la Rep blica y a lo se alado en el Decreto Ley N° 2186ó í ú ñ de 1978, art culo 38°, la indemnizaci n solo debe cubrir los da os queí ó ñ efectivamente se generen al expropiado a causa directa del acto expropiatorio, lo que no puede generar una especulaci n comercial del valor de la propiedad. Sobreó el particular, cabe tener presente, al tenor de lo dispuesto en el art culo 38° delí Decreto Ley 2186 de 1978 que debe entenderse por indemnizaci n y esto no esó otro que “el da o patrimonial efectivamente causado por la expropiaci n y queñ ó sea consecuencia directa e inmediata de la misma”. El da o directo es aquel queñ proviene en forma directa e inmediata del hecho, este es el acto expropiatorio, en tanto que el indirecto, es aquel que solo representa una consecuencia m s o menosá del mismo, por ende conforme a la disposici n legal debe entenderse por “da oó ñ Código: QTTZXGBSZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patrimonial efectivamente causado por la expropiaci n la perdida que representaó para el expropiado la privaci n de su propiedad. Esto es, lo que se requiereó indemnizar la porci n de terreno que efectivamente se ha expropiado y queó equivale a la reparaci n del perjuici

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los art culosí 64, 144, 160, 170, 342 y siguientes, 408 y 425 del C digo de Procedimiento Civil,ó 1698 del C digo Civil y 10, 12, 14 y 38 del Decreto Ley Nº 2.186 y Autoó Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias de 30 de septiembre de 1920, se declara: Código: QTTZXGBSZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.-) Que HA LUGAR a la demanda de reclamaci n interpuesta do aó ñ EMMA LUISA SOTO C CERESÁ en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DEL MAULE, todos ya individualizados, s lo enó cuanto se fija como indemnizaci n definitiva del terreno expropiado a la actora conó respecto al Lote Nº88, en la suma de $ 25.680.000.- (Veinticinco millones seiscientos ochenta mil pesos). II.-) Que a dicha cantidad deber descontarse el monto provisional yaá pagado por la demandada, por el terreno comprendido en el lote expropiado ascendente a la suma de $16.765.145.- (Diecis is millones setecientos sesenta yé cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos). III.-) Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencido en la presente causa. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol Nº1997-2019. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODR GUEZ MOYA. SECRETARIOÍ SUBROGANTE. En Talca, a diecisiete de julio de dos mil veintitr s, notifique po

Texto Completo (Preview)

FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1997-2019 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/ Talca, diecisiete de julio de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 11 de junio y 25 de septiembre de 2019 se presenta do añ EMMA LUISA SOTO CACERES, labores de casa, domiciliada en Departamento 202, calle 5 ½ Oriente C,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica