PARRA/PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD
Rol
O-452-2023
Fecha
2 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y con el solo fin de poner término al presente juicio, se obliga en este acto a pagar al demandante don Francisco Antonio Parra Prieto, la suma única y total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), en un pago, en treinta días hábiles administrativos a contar de hoy, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la apoderada del actor, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. 14.112.329-7, del Banco Santander, N° 65623528, mail contacto@naranjoyasociados.cl, debiendo dar cuenta de pago al tribunal en la fecha que corresponda. Se hace presente que lo establecido en la cláusula precedente se dispone de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código de Trabajo, reservándose la demandada solidaria, el derecho a repetir por subrogación, respecto del demandado principal Protección Y Control Patrimonial SpA. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- El incumplimiento o retraso en el pago, hará exigible el total de la obligación, conforme lo establecido en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- En virtud de lo anterior, la parte demandante otorga el más amplio, completo y reciproco finiquito respecto del Servicio de Salud Antofagasta, con motivo de los hechos alegados y prestaciones reclamadas en su demanda, sean de naturaleza civil, criminal, laboral, ejecutiva, administrativa, infraccional o de cualquier otra índole, con excepción de las acciones destinadas a dar cumplimento al presente acuerdo. 5.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente la conciliación parcial en los términos precedentemente expuestos y se le otorga el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que correspondan. De lo obrado en esta audiencia se va a levantar un acta la que deberá ser suscrita solamente por el juez que autoriza y preside la audiencia. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, el empleador del t
Fundamentos
fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta”. SEXTO: Que, en el escenario de no haberse contestado la demanda y haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, en lo que toca a la existencia de la relación de trabajo y sus condiciones de duración, labor convenida, jornada pactada y remuneración percibida. De igual forma se entenderá por aceptados el despido verbal y sin expresión de causa legal y la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones perseguidas, así como que la relación laboral fue una sola y tuvo el carácter de indefinida. SEPTIMO: Que, en ese entendido, se acogerá la demanda en todas sus partes, por lo que deberá dársele lugar en los términos que fue presentada. OCTAVO: Que, se condena en costas a la demanda. Se fijan en un ingreso mínimo mensual.
Fallo
fallo y procederá a dictar sentencia inmediata en el transcurso del día de hoy, la que se agregará al acta de la presente audiencia de juicio: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en estos autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por FRANCISCO ANTONIO PARRA PRIETO, cédula nacional de identidad Nº 17.017.492-5, chileno, dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle del Cerro Nº 7250 de la comuna de Antofagasta e interpone demanda de existencia y continuidad de la relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador del demandante PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA “SECURITY GUARD”, RUT Nº 77.102.2448, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don MAURICIO NAVAS MOYA, cédula de identidad Nº 14.344.970-K, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano Nº 239, Oficina 316, comuna de Antofagasta por los siguientes argumentos: Que, con fecha 01 de julio de 2020, inicia relación laboral con la demandada de autos, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo para realizar funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD. 2. De la jornada laboral: La jornada laboral fue pactada en turnos de 4x4, de 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 08:00
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL FECHA Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintitres. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:20 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 7 RUC 23-4-0472461-4 RIT O-452-2023 Registro de audio N° 23-4-0472461-4-1335 PARTES INDIVIDUAL
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