1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/NOVOA

Rol

C-6020-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en folio 1, el 19 de diciembre de 2022, se presentan los abogados Denisse Barraza Díaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°448, piso 2, Concepción, y exponen que vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de doña DANITZA LESLIE NOVOA CHAMBLAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Paicaví N°1490, Población Errechau, comuna de Coronel. Fundan la demanda diciendo que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña, suscrito por la demandada por un capital original de $8.134.917, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,71%. Indican que se estipuló que el capital y los intereses de la obligación se pagarían e 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $200.277 cada una de ellas, venciendo la primer el 13 de mayo de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad indicada, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a la demanda. Hacen presente que el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye el pago de capital e intereses. Agregan que el deudor liberó al banco de la obligación de protesto; y la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: XXXQXGQVDVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $8.134.917, más intereses pactados y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de pago parcial de la deuda; de concesión de esperas o prórroga del plazo; y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de los numerales 9, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones por las razones señaladas en lo expositivo. 4°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto Código: XXXQXGQVDVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, de acuerdo lo previene el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanecerse la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, en lo que respecta al pago parcial y concesión de esperas alegados, tales excepciones deberán desestimarse como quiera que la ejecutada ninguna probanza rindió para acreditar el aserto en que se les finca, lo que era de su cargo en conformidad a las reglas del onus probandi. Cabe hacer presente que toda prórroga o concesión requiere necesariamente un acto expreso, especialmente de la parte ejecutante, por cuanto es ésta última quien podría conceder al deudor una espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda, lo que en la especie no se acreditó. 6°.- Que entrando al análisis de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar se dirá que para que esta excepción prospere, es necesario que el título carezca de todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un título tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligación conste en un documento que dé cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye l

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que citan, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña DANITZA LESLIE NOVOA CHAMBLAS, como deudora principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $8.134.917 por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 5, el 28 de abril de 2023, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de pago de la deuda; de concesión de esperas o prórroga del plazo; y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, de los numerales 9, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera excepción, esto es, la de pago de la deuda, la que opone en carácter de parcial, diciendo que si bien no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar no corresponde a lo que efectivamente debe, alegando que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. La excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la sostiene en que concurrió a conversar con la ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte, en el sentido de acogerse a beneficios producto de la variación en su renta, lo que se manifestó en que el ac

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FOJA: 24 .- Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-6020-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NOVOA Concepción, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en folio 1, el 19 de diciembre de 2022, se presentan los abogados Denisse Barraza Díaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, mandatarios judi

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