1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURÁN/MANUFACTURAS E IMPORTACIONES TITANIUM CHILE SPA

Rol

O-6105-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, 2 domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don MARCELO ANDRÉS DURAN CARRASCO, chileno, conserje, cédula nacional de identidad número 11.835.444-3, domiciliado en calle Jamaica N°8530, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, lucro cesante y daño moral, en contra del empleador de su representado a la época del accidente de autos, MANUFACTURAS E IMPORTACIONES TITANIUM CHILE SPA, Rut 77.730.780- 0, del giro de su denominación, legalmente representada don PEDRO RICHARD CUEVAS ARAYA, cédula nacional de identidad número 14.274.680-8, desconozco profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida San Gerardo N°1079, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El actor prestó servicios para la demandada por más de 20 años, desempeñándose en diversas funciones; iniciándose en labores de aseo, para luego ir siendo ascendido como operario de maquinarias, llegado a conocer el funcionamiento de cada una de ellas. Por lo mismo, se suscribió un nuevo contrato de trabajo con fecha 02 de enero de 2020, para cumplir funciones de “JEFE DE TERMINACIONES” en Avenida San Gerardo N°1079, comuna de Recoleta, Región de Metropolitana, con una remuneración de $833.953, compuesta por sueldo base, gratificación legal, colación, movilización y bono producción. La relación laboral no está vigente. Menciona que la empresa se dedica a la producción industrial de jeans. Indica que no solo debía cumplir funciones como jefatura sino también como opera

Fundamentos

considerando el monto de la remuneración que el trabajador ganaba estando en actividad, proyectada por los años y meses de vida laboral que le restan entre la fecha del accidente y el momento en que la demandante ha de cumplir los 65 años de edad, época en la cual comenzaría a percibir su jubilación por vejez y que dicha cifra multiplicada por los 12 meses de un año asciende a la suma de $10.007.436.- A la fecha del accidente el actor tenía 50 años de edad, mediando

Fallo

por tanto 15 años para cumplir 65 años de edad, concluye que los 15 años que restan para enterar los 65 años de edad, multiplicados por la cifra de $10.007.436.- corresponde a un total de $150.111.540, aplicándosele el porcentaje de incapacidad prudencial del 15%, el resultado es $22.516.721, suma que demanda por lucro cesante. DAÑO MORAL, se entiende por interés, lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente avaluable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o que le inhiba un dolor. Por consiguiente, se demanda por concepto de daño moral por accidente del trabajo la suma de $70.000.000. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda, condenándose a la demandadas al pago de las indemnizaciones reclamadas o la suma mayor o inferior que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, la demandada solicitó su rechazo en todas sus partes con costas, en los siguientes términos: Dedujo excepción de finiquito, solicitando en virtud de los artículos 452, 453 y 177 del Código del Trabajo, opone excepción de finiquito, por todo el periodo de relación laboral que ligó a las partes entre el 02 de enero del 2014 hasta el 15 de diciembre del 2020. Es efectivo, que el demandante con la empresa demanda suscribieron un contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2014, firmando finiquito con fecha 15 de octubre de 2019, cuya causal de término

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, 2 domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don MARCELO ANDRÉS DURAN CARRASCO, chileno, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica