Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLARTE/SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SPA

Rol

O-1569-2022

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto expuesto a la inclemencia del frío de la pampa durante todo el año. Así mismo sucede con todos los elementos de protección personal, que malamente podrían cumplir con su función si estos no se encuentran en buenas condiciones. 6.-Graves incumplimientos a los estándares mínimos de salud e higiene COVID-19. A mi representado jamás se le entregaron implementos necesarios para el resguardo de su salud como mascarillas, alcohol gel, protector solar, entre otros. Tampoco se respetaban los aforos máximos en las instalaciones, existiendo condiciones de hacinamiento y nulo distanciamiento entre los trabajadores. Esto, teniendo en cuenta el contexto de pandemia y las terribles consecuencias que tuvo para las familias, es de suma gravedad. Solicitando que el autodespido se declare procedente y que en consecuencia se le adeudan 2 años de servicios, 50% el recargo legal, indemnización sustitutiva de aviso previo, 2 períodos de feriado legal, 10,42 días de feriado proporcional y 14 días de remuneración del mes de diciembre de 2022, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO Contestando la demanda comparece doña Carolina Oyanedel Jana, abogada, en representación de Scrap Management Solutions Spa., señala que el trabajador fue adscrito al contrato 910000 6092 de minera escondida, que pasó a ser indefinida, que la jornada pactada era de 5x2 y pasó hacer 14x14 que durante el último año el actor presentó una serie de licencias médicas por enfermedad común de manera continua, además de descansos y feriados no desempeñando funciones desde la primera quincena de mayo de 2022 en adelante, los últimos 5 meses con licencia médica y antes de eso estuvo en la jornada 14x14. Que, en noviembre de 2022, se le remitió comunicación que no se podía seguir con la jornada 14x14, ya que no se contaba con resolución administrativa de acuerdo con el artículo 38 del Código del Trabajo, ya que el contrato con Minera Escondida había terminado administrativamente. Que, con relación a los viáticos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Edgar Luís Villarte Antezana, cedula de identidad N°23.164.859-3, domiciliado en calle Arturo Prat Nº548 oficina 202, Antofagasta, a interponer demanda sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Scrap Management Solutions Spa, Rut N°76.430.326-1, con domicilio en Avenida Balmaceda N°2472, oficina 71-72, representada legalmente por doña Laura Macarena Linares Oyarzun, cedula de identidad N°12.585.209-2, y de manera solidaria contra Minera Escondida Limitada, Rut N°79.587.210-8, con domicilio en Avenida de la Minería Nº 501, Antofagasta, representada legalmente por don Jorge López del Pino, cedula de identidad N° N°9.488.199-4, y expone: Que, comenzó a prestar servicios el día 22/05/2020 en la función de conductor tracto camión con una remuneración de $1.573.542.- Ejerció auto despido el día 14 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, ésto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato señalando como fundamento en la demanda lo siguiente: 1.-Que, desde el año 2020 en que mi representado ha estado prestando servicios para Scrap Management Solutions Spa en calidad de “Conductor de Tracto Camión” se han presentado una serie de irregularidades. En primer lugar, quisiera señalar que durante los últimos cinco meses se le ha obligado a trabajar en un turno que no corresponde al que está establecido en su contrato, siendo el turno acordado 14x14 en el anexo con fecha de 22 de junio de 2020 el cual se encuentra vigente, ha tenido que trabajar en turno 5x2 pese a que ha manifestado su disconformidad con la situación. Esto le perjudica de forma gravísima, ya que la razón por la cual se modificó su contrato dice relación con las condiciones laborales del cargo, las cuales hacen necesario el descanso de 14 días, ya que la distancia del lugar de trabajo con la ciudad donde reside es muy grande,

Fallo

por tanto, no descansa lo que por ley le corresponde y teme pueda afectar su salud tanto física como mental, además de alejarse de sus responsabilidades familiares, a quienes por esta situación no puede ver ni cuidar. 2. Cese de pago de viáticos, ya que en un comienzo estos se le pagaban sin ningún problema, el valor de estos originalmente era de 12.000, los cuales aumentaron a 15.000, sin embargo, durante los últimos meses dejaron de pagárseles. Esto le genera un perjuicio tremendo, pues pese a que esta obligación de pago de viáticos no se encuentra estipulada en el contrato, al haberse éstos pagados de forma constante y regular constituyen un derecho adquirido, y pese a que esta situación se ha comunicado de forma clara y repetitiva, se ha dado respuesta satisfactoria y no se han vuelto a pagar. 3.-No pago de bono trimestral, ya que se le adeudan los últimos dos, los cuales por contrato corresponden. Esta situación es particularmente gravosa, pues en forma reiterada ha exigido el pago de éstos y se le han dado respuestas evasivas, mientras que las personas que son más cercanas a la jefatura sí han recibido dichos bonos. Claramente se está discriminando a su persona por razones que no obedecen a lo profesional o contractual, sino a cuestiones totalmente arbitrarias, y sospecha que pudiesen estar relacionadas con el hecho de ser extranjero. 4.-Sobre el pago de vacaciones. En concreto se le adeudan 24 días de vacaciones, los cuales no le han permitido tomar pese a que han s

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: EDGAR LUIS VILLARTE ANTEZANA. DEMANDADA: SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SPA. RIT: O-1569-2022 RUC: 22- 4-0449379-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Edgar Luís Villarte Antezana, cedula de identidad N°23.164.859-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica