ZUNINO/HOUM MANAGEMENT SPA.
Rol
O-7372-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y afirmaciones contenidos en la demanda, de modo tal que corresponderá a la demandante acreditar la efectividad de sus pretensiones, no pudiendo este Tribunal estimarlas –en forma total y tampoco parcial- como tácitamente admitidas. En concreto, niega la existencia de unidad económica para efectos laborales, así como una vinculación de índole laboral con la demandante. Asimismo, por no constarnos en absoluto, negamos que el ex - empleador de la actora, le adeude cualquier tipo de prestación, indemnización, cotizaciones previsionales, u otro concepto. Opone excepción de falta de legitimidad activa y pasiva señalando que del tenor del libelo pretensor se desprende que la demandante no es titular de la acción de declaración de unidad económica, según lo dispuesto en los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, puesto que dichas disposiciones legales exigen que el titular de la acción tenga una relación laboral vigente con el demandado, además de un interés jurídico actual. En el mismo sentido y a consecuencia de lo anterior, carece de legitimación pasiva para ser demandada en estos autos. En efecto, según lo dispone el artículo 3° inciso 7 del Código del Trabajo: “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código”. Por su parte, el artículo 507 del Código del Trabajo establece: “Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas emp
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos RIT O - 7372 – 2022 y acumulada O – 7378 – 2022, comparecen doña PAMELA MARIA ZUNINO MORA, empleada, domiciliada en calle Ángel Cruchaga Santa María N° 55, Depto. 603, Ñuñoa y doña MONICA CLAUDIA HERRERA NUÑEZ, empleada, domiciliada en Pasaje Las Brisas Oriente N° , casa 36 de la comuna de Lampa, quienes interponen demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa INSURTECH SPA, Rut N° 76.874.069-0 persona jurídica del giro de su misma denominación, representada conforme al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don BENJAMIN IGNACIO LABRA ZELAYA, factor de comercio; y en contra de HOUM MANAGEMENT SPA. Rut N° 77.149.631-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don BENJAMIN IGNACIO LABRA ZELAYA, factor de comercio, todos domiciliados en Avda. del Parque N° 5275, Oficina 504 de la Comuna de Huechuraba, Santiago. Exponen que doña Pamela Zunino Mora ingresó a prestar servicios para la demandada INSURTECH SPA con fecha 2 de mayo de 2022, para cumplir funciones de vendedora o Houmer Advisor en una jornada distribuida de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:00 horas. La remuneración estaba compuesta de un sueldo base mensual de $ 400.000.- más una gratificación mensual garantizada equivalente al 25% de la remuneración, más comisiones de venta variables y dado que no pagó las comisiones de Eco Costas, San Diego e Inmobiliaria Fundamenta, ascendentes a la suma de $ 478.500.- $ 645.000.- y $ 828.960.-, las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 2.865.700.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, fue despedida invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa” Con fecha 4 de octubre de 2022, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo y se citó a un comparendo de conciliación para el día 27 de octubre de 2022, al que no compareció la demandada. Con fecha 7 de noviembre de 2022, firmó finiquito con reserva de derechos a través del cual solo le fue pagado un abono al feriado proporcional, a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a las comisiones, por un monto total de $ 1.516.541.- A la fecha del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales, siendo el despido nulo. A la fecha del despido se le adeudan las siguientes prestaciones: 1° Saldo de Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $ 2.075.405.- 2° Comisiones adeudadas y no pagadas, ascendentes a la suma de $ 2.161.524.- 3° Semana corrida de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 por la suma de $ 986.500.- 4° Diferencias de gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $ 58.333.- en cada mes de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. 5° Cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud devengadas que no fueron debi
Fallo
Por lo expuesto piden tener por interpuesta demanda de declaración de unidad económica, despido in justificado, indebido e improcedente nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Insurtech SpA y Houm Managment SpA, representadas por Benjamín Ignacio Labra Zelaya, ya individualizados, acogerla y en definitiva declarar que las demandadas configurar una unidad de empleador y deben responder solidariamente del pago de las obligaciones demandadas de conformidad al artículo 3° inciso 6° del Código del Trabajo. En subsidio que ambas demandadas son co-empleadoras, declarando que se le adeudan las prestaciones e indemnizaciones descritas, con intereses reajustes y costas. CONTESTACIONES SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada HOUM MANAGEMENT SpA., comparece don Francisco Sierra Pizarro, abogado, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Expone como cuestión previa que las demandadas han accionado por declaración de unidad económica, no obstante no se indica ningún hecho circunstanciado que pueda hacer suponer la veracidad de la supuesta existencia de un empleador común. Simplemente se ha limitado a enunciar situaciones conceptuales, pero sin conducirlo a una situación concreta, real y verosímil, lo que constituye una infracción al artículo 446 del Código del Trabajo. Desconoce por qué se ha intentado acción contra su representada quien no cuenta con trabajadores ni ha tenido vinculación laboral con las demandantes y no habiendo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos RIT O - 7372 – 2022 y acumulada O – 7378 – 2022, comparecen doña PAMELA MARIA ZUNINO MORA, empleada, domiciliada en calle Ángel Cruchaga Santa María N° 55, Depto. 603, Ñuñoa y doña MONICA CLAUDIA HERRERA NUÑEZ, empleada, domiciliada en P
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