Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ÑUFLO/EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA

Rol

T-77-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WILLIAM RICHARD ÑUFLO POMASONCCO, Peruano, cédula de identidad para extranjeros N°22.027.770-4 dependiente, domiciliado en Pasaje Isla San Félix N°3517 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela de garantías en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LTDA., representada legalmente (Art. 4 del Código del Trabajo) por Doña LUIS MARCELINO CORDERO MARTINI, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle JUAN MARTINEZ N°1269, IQUIQUE, por haber incurrido en la vulneración de las garantías constitucionales que a continuación se detallan, con motivo del despido del cual fue objeto. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 02 de Febrero del año 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como “CHOFER DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y MANTENCIÓN”, según estipulaciones contenidas en contrato de trabajo suscrito entre las partes. La remuneración pactada consistía en un sueldo base más gratificaciones y otras prestaciones, siendo su última remuneración mensual según lo prescrito en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.082.786.- (un millón ochenta y dos mil setecientos ochenta y seis pesos).- Cabe hacer presente, que durante el tiempo que duró la relación laboral cumplió fielmente todas las estipulaciones de su contrato de trabajo y las que fueron asignadas por su Jefatura directa Es del caso indicar que, durante el mes de Noviembre del año 2022, su jefatura le indicó que la empresa realizaría una modificación unilateral a su contrato de trabajo, no sólo de las funciones que desempeñaba hasta dicha fecha, sino que especialmente respecto de la eliminación de un bono asignado al suscrito denominado “producción aeropuerto”. Que pese a que se negó a firmar el referido anexo de contrato, ya en el mes de Diciembre del año 2022, la empresa dejó de otorgar el referido “bono producción aeropuerto”, lo cual se reflejó en su respectiva liquidación de remuneraciones del mes en cuestión, razón por la cual se dirigió a su superior directo a fin de reclamar por el cese de pago del bono, razón por la cual le señaló que con fecha 4 de Enero del año 2023, debía firmar obligatoriamente el anexo de contrato que modificaba en ambos sentidos su original contrato de trabajo, conminándole a “firmar o a renunciar”. Debido a las presiones indebidas y del todo vulneratorias de parte de su ex empleadora, es que tomó la decisión de recurrir ante el organismo fiscalizador con fecha 18 de Enero del año 2023, durante la mañana interpuso denuncia en la página de la Dirección del Trabajo, bajo el código AZXGDZLAYEQL, por las materias señaladas en el cuerpo de este escrito, esto es, modificación unilateral de su contrato de trabajo que cambió sus funciones y sus remuneraciones, además de haberle conminado obligatoriamente a firmar el respectivo anexo de contrato, bajo la amenaza de renuncia. Que luego de haber interpuesto la denuncia ante el ente

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO opuesta por la demandada, en consecuencia, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de Tutela por Vulneración a Derechos Fundamentales, cobro de indemnizaciones y prestaciones y subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por WILLIAM RICHARD ÑUFLO POMASONCCO, en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LTDA., representada legalmente (Art. 4 del Código del Trabajo) por Doña LUIS MARCELINO CORDERO MARTINI. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Notifíquese por correo electrónico. RIT T 77-2023. RUC  23-4-0468182-6 Dictó sentencia doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WILLIAM RICHARD ÑUFLO POMASONCCO, Peruano, cédula de identidad para extranjeros N°22.027.770-4 dependiente, domiciliado en Pasaje Isla San Félix N°3517 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela de garantías en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES PU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica