ARAVENA/PATUELLI
Rol
O-7351-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y además lo dispuesto en los artículos 3, 160, 164, 168, 172, 173, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS ARAVENA DÍAZ, cédula de identidad número 10.397.165-9, en contra de ANTONIO PATUELLI CEZA Y CIA. LTDA., RUT N° 77.769.427-8, representada por don Antonio Patuelli cesa cédula de identidad número 5.433.497-4 y ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, cédula de identidad número 5.433.497-4, y se declara: a. Que las demandadas ANTONIO PATUELLI CEZA Y CIA. LTDA., RUT N° 77.769.427-8 y ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, persona natural, cédula de identidad número 5.433.497-4, constituyen una unidad económica debiendo ser considerados común como un único empleador para efectos laborales y previsionales. b. Que el despido del trabajador demandante ocurrido con fecha 1 de septiembre del año 2023 es injustificado y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al actor lo siguiente: - La suma de $763.786, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - La suma de $5.346.502, por concepto de indemnización por años de servicio. - La suma de $4.277.202, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. c. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. d. Que no se condenan costas a la parte demandante dada que con su rebeldía se pudo utilizar la institución de la admisión tácita facilitando la prosecución de este proceso. e. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesta en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. En este acto han quedado los intervinientes presentes personalmente notificados de esta resolución y los rebeldes notificados por el estado diario, de esta forma se me terminó esta audie
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7351-2023, por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración único empleador, la demanda fue interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS ARAVENA DÍAZ, cédula de identidad número 10.397.165-9, con domicilio calle Merced Fontecilla 1438, de la comuna de Maipú, en contra de ANTONIO PATUELLI CEZA Y CIA. LTDA., RUT N° 77.769.427-8, representada por don Antonio Patuelli cesa cédula de identidad número 5.433.497-4, ambos con domicilio en calle Puente 741, comuna de Santiago y en contra de ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, cédula de identidad número 5.433.497-4, con domicilio en calle Puente 741, comuna de Santiago. Visto y además lo dispuesto en los artículos 3, 160, 164, 168, 172, 173, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS ARAVENA DÍAZ, cédula de identidad número 10.397.165-9, en contra de ANTONIO PATUELLI CEZA Y CIA. LTDA., RUT N° 77.769.427-8, representada por don Antonio Patuelli cesa cédula de identidad número 5.433.497-4 y ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, cédula de identidad número 5.433.497-4, y se declara: a. Que las demandadas ANTONIO PATUELLI CEZA Y CIA. LTDA., RUT N° 77.769.427-8 y ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, persona natural, cédula de identidad número 5.433.497-4, constituyen una unidad económica debiendo ser considerados común como un único empleador para efectos laborales y previsionales. b. Que el despido del trabajador demandante ocurrido con fecha 1 de septiembre del año 2023 es injustificado y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al actor lo siguiente: - La suma de $763.786, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - La suma de $5.346.502, por concepto de indemnización por años de servicio. - La suma de $4.277.202, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. c. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. d. Que no se condenan costas a la parte demandante dada que con su rebeldía se pudo utilizar la institución de la admisión tácita facilitando la prosecución de este proceso. e. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 29 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0523060-7 RIT O-7351-2023 CARATULADO ARAVENA/PATUELLI MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 12:34 HORA DE TERMINO 13:03 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340523060-7-1348 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN AND
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