Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARTES/COMERCIAL E INDUSTRIAL DE VENTANAS VETERMIC LIMITADA

Rol

O-1304-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 420, 425 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por los abogados Pablo Calderón Solís y Patricio Espinoza Martínez, en representación de GONZALO ALONSO CARTES LANDAETA en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL DE VENTANAS VETERMIC LIMITADA, RUT 76.307.514-1, representada legalmente por Felipe Antonio García López, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido indirecto del trabajador con fecha 31 de agosto de 2023, debido a incumplimientos de obligaciones contractuales de la demandada, la que queda condenada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. $4.668.408, por concepto de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo. b. $2.334.204, por concepto del 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. c. $778.068, por indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. d. $1.089.295, por feriados adeudados, conforme al artículo 73 del Código del Trabajo. e. $79.000, por remuneración del mes de junio de 2023 y $778.068 por remuneración del mes de julio de 2023, todo ello conforme al artículo 54 del Código del Trabajo. II. Que las cantidades señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que se condena al demandado en costas, fijándose las personales en la suma de $800.000. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circ

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 420, 425 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por los abogados Pablo Calderón Solís y Patricio Espinoza Martínez, en representación de GONZALO ALONSO CARTES LANDAETA en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL DE VENTANAS VETERMIC LIMITADA, RUT 76.307.514-1, representada legalmente por Felipe Antonio García López, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido indirecto del trabajador con fecha 31 de agosto de 2023, debido a incumplimientos de obligaciones contractuales de la demandada, la que queda condenada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. $4.668.408, por concepto de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo. b. $2.334.204, por concepto del 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. c. $778.068, por indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. d. $1.089.295, por feriados adeudados, conforme al artículo 73 del Código del Trabajo. e. $79.000, por remuneración del mes de

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de manera semipresencial) FECHA 29 de Noviembre de 2023 RUC 23-4-0512734-2 RIT O-1304-2023 Registro de MAGISTRADO José Gabriel Hernández Silva Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 12:07 horas N° 3 HORA DE TERMINO 13:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340512734

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