CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./COLEGIO SANTA BÁRBARA
Rol
C-108-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 3, con fecha 14 de febrero de 2023, se presenta Pablo D az Gonzalez,í abogado, en representaci n convencional de ó CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A., sociedad del giro factoraje, RUT 76.197.101-8, cuyo representante legal es Nicol s del Campo Pe a, ingeniero comercial, todos domiciliados para estosá ñ efectos en calle Napole n N 3200, oficina 403, comuna de Las Condes, y expone:ó ° Que, consta en estos autos que se ha notificado judicialmente y puesto en conocimiento del deudor CORPORACION EDUCACIONAL SANTA BARBARA, representada legalmente por Berta Mar a Henr quez Rinc n, ambos con domicilio ení í ó Rosas 372, comuna de Santa B rbara, la factura N 3832, cuya fecha de emisi n fue elá ° ó 06 de abril de 2022 y de vencimiento el 06 de mayo de 2022, por $4.032.044, por lo que el saldo adeudado corresponde nicamente a la suma mencionada.ú Se ala que encontr ndose la factura notificada judicialmente a quien estñ á á obligada al pago de la misma -CORPORACION EDUCACIONAL SANTA BARBARA-, y habi ndose certificado que la demandada no ha alegado la falsificaci né ó material de la factura o del recibo, ha quedado preparada la v a ejecutiva en su contra.í Manifiesta que a resultas de lo anterior, en este acto, y al ser su representada titular del cr dito contenido en la factura ya notificada, viene en interponer demandaé ejecutiva en contra de CORPORACION EDUCACIONAL SANTA BARBARA, ya individualizado, a efectos de hacerse entero y cumplido pago por la suma de $4.032.044, monto al que asciende la acreencia de autos. Recalca que la deuda es l quida, actualmente exigible, consta de t tulo ejecutivo yí í la acci n ejecutiva no se ha extinguido por el transcurso del tiempo.ó En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuestaé demanda ejecutiva en contra de la demandada CORPORACION EDUCACIONAL SANTA BARBARA, se despache mandamiento de ejecuci n de embargo por la sumaó adeudada de $4.032.044 y se siga adelante con la ejecuci n, hasta h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v aí de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientementeó que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual deó ú “ Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel,” á Editorial Jur dica, 2003, p g.7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la Código: XJXTXGXXXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si la ejecutada no rindeí “ í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio” í ó de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).° á SEGUNDO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma correspondiente a una acreencia en su favor, de que dar a cuenta la factura electr nicaí ó que notific legalmente, a trav s de la respectiva gesti n preparatoria, de la cual esó é ó cesionaria, sin que se hubiese reclamado la falsedad de la misma o la falta en la entrega de las mercader as o prestaci n de los servicios, dentro de plazo legal.í ó TERCERO: Que, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las cuales al no ser opuestas una ení ó subsidio de la otra, y encontr ndose intr nsecamente relacionadas entre s , deá í í conformidad a sus propias alegaciones, ser n analizadas conjuntamente.á En este entendido, sostiene que la copia de la factura carece de m rito ejecutivo,é al no cumplir con los requisitos se alados en las letras b) y c) del art culo 5 de la Leyñ í ° N 19.983; en primer lugar, porque el pago no es actualmente exigible, dado que ya° habr a pagado en su oportunidad a la empresa que aparentemente cedi la factura,í ó puesto que la cesi n no le fue notificada conforme al procedimiento legal; y en segundoó lugar, porque en ella no consta la entrega de las mercader as, particularmente, por elí hecho que stas habr an sido proporcionadas por parcialidades, siendo imposible que a laé í fecha de la cesi n de la factura -06 de abril de 2022- mismo d a de su emisi n, hubiereó í ó constado la entrega de los productos. A este respecto, el art culo 5 inciso 1 de la Ley 19.983, dispone que: í ° La misma“ copia referida en el art culo anterior tendr m rito ejecutivo para su cobro, si cumple losí á é siguientes requisitos: a) Que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba.ó En folio 21, con fecha 06 de julio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v aí de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientementeó que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual deó ú “ Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel,” á Editorial Jur dica, 2003, p g.7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la Código: XJXTXGXXXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si la ejecutada no rindeí “ í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio” í ó de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).° á SEGUNDO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante a
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FOJA: -.34.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Santa B rbaraí á CAUSA ROL : C-108-2022 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./COLEGIO SANTA B RBARAÁ Santa B rbaraá , diecisiete de julio de dos mil veintitr s.é VISTO: En folio 3, con fecha 14 de febrero de 2023, se presenta Pablo D az Gonzalez,í abogado, en representaci n convencional de ó CBP FINAN
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