VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
T-8-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Comparece con fecha 7 de marzo a folio 2, doña ALEJANDRA ISABEL VEGA PINCHEIRA, chilena, cédula de identidad 13.376.185-3, soltera, asistente social, domiciliada en calle San Matero 1563, Villa Virgen del Camino de la comuna de San Carlos, quien presenta denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, a la integridad psíquica, a la libertad de opinión, por acoso laboral, garantía de indemnidad, acción de declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Rut 69.140.500-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don WILLIAN GASTON SUAZO SOTO, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 436, comuna de San Carlos. Funda su demanda en que fue contratada a partir del 1 de marzo del año 2007 bajo dependencia y subordinación para su ex empleadora mediante un falso y aparente contrato de honorarios, pero que en la realidad, era un contrato de trabajo, bajo el alero del art. 4° de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, hasta el día 31 de diciembre del año 2022, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Fue contratada en primer término para desempeñar funciones en el programa Fosis Municipal. Luego en octubre de 2007 pasó a prestar servicios paralelamente en el programa CONASE municipal, el cual posteriormente tomo el nombre de SENDA y donde trabajé desde diciembre 2007. Finalmente, desde noviembre del año 2020 en la Dirección de Seguridad Pública. Mis principales labores era ser asistente social del programa de patrullaje comunitario y encargada del área programa, proyectos y asesorías a las organizaciones comunitarias. Indica que estaba contratada como funcionaria municipal bajo la Ley 18.883, hasta su despido. Al efecto es necesario tener presente que el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales regula la forma de contratación de plan
Fundamentos
Considerando además que los cometidos que se prestaron bajo el poder de mando de su ex empleador, fueron generales y comunes, desarrollados por períodos extensos de tiempo, circunstancias todas que permiten excluir el carácter de específico de los mismos. En consecuencia, acorde con la normativa vigente, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código citado, es decir, aquella relación en la que concurren la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la subordinación y dependencia el elemento esencial y mayormente determinante y caracterizador de una relación de este tipo. Ahora bien, respecto del pago de cotizaciones previsionales, como el contrato laboral fue encubierto bajo la apariencia de un contrato de honorarios, la demandada jamás cumplió con la obligación de realizar las cotizaciones previsionales por las remuneraciones que le pagó durante el periodo de relación laboral, el Órgano de la Administración del Estado jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto de las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo el artículo 58 y 162 inciso 5, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. La omisión denunciada no se subsanó por la parte demandada al momento del despido de conformidad a lo que dispone el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo,. Es por ello que, el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien, en virtud de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, está obligado a acreditar que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente al momento del término del contrato. Cita principio de irrenunciabilidad de los Derechos Laborales y Teoría de los Actos Propios, de Primacía de la Realidad y de la Confianza Legítima. En cuanto a los indicios de vulneración señala que las labores para las que fue contratada, las desarrolló sin inconvenientes manteniendo siempre una actitud positiva y siendo destacada en sus funciones. Sin embargo, los problemas comenzaron a fines del año 2021 cuando su ex jefe Sr. Franco Urrutia Belmar inició una relación con una funcionaria del municipio que es su amiga y desempeña el cargo de secretaria de la Secretaría Municipal, Srta. Nicole Alarcón. El Sr. Urrutia conocía la relación que ambas tenían y cuando ellos comenzaron a tener problemas le exigió intervenir en la relación, esto era una situación muy incómoda para ella, pero él en reiteradas ocasiones le preguntaba por ella, lo que hacía, si tenía otra persona, la obligaba a comprar y llevarle regalos para
Fallo
por tanto hay dolor, sentimiento de injusticia, falta de interés por actividades que antes le llamaban la atención, aislamiento social, colegas dejaron de hablarle al ver consecuencias de estar vinculada a ella, por eso se fue deteriorando, ella tiene muchos recursos sociales, interiormente lo vive con angustia, ansiedad, hay alteración en su higiene del sueño, estado de ánimo y apetito, habría subido de peso producto de esta situación que fue imprevista que ha ocasionado malestar significativo en su vida. Por lo anterior Alejandra estaría en trastorno adaptativo ansioso moderado, el contraste de hipótesis presenta daño psicológico asociado a desvinculación laboral, consecuencias, se le comunica que municipalidad también habría ejercido presión hacia ella, y la tercera hipótesis también se confirma, descartándose que no presente daño emocional. Interrogada: es egresada de sicología de la Universidad del desarrollo año 2008, magister en familia, 2 diplomados en abuso sexual y parentalidad positiva, se ha desempeñado laboralmente en la red Sename, por lo que ha tenido que evaluar a niños víctimas de abuso sexual y negligencia para tribunal de familia y ministerio público, luego está en listado de la corte y ahí se le han pedido informes en el área laboral. A juicios en informes laborales a elaborado unos 20 y en el área laboral unas 10, a juicios deben ser 3 o 4. Para realizar informe sicológico debe tener método científico, entrevistas directas y triangulación con informante c
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San Carlos, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Comparece con fecha 7 de marzo a folio 2, doña ALEJANDRA ISABEL VEGA PINCHEIRA, chilena, cédula de identidad 13.376.185-3, soltera, asistente social, domiciliada en calle San Matero 1563, Villa Virgen del Camino de la comuna de San Carlos, quien presenta denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fund
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