CECINAS CHILLAN LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL
Rol
I-32-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por CECINAS CHILLAN LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Juan Luis Yanine Nazal, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Constitución 492, oficina 302, comuna y ciudad de Chillan, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, representado por su Jefe Provincial don José García Sandoval, domiciliada en calle Libertad N° 878, piso 2, comuna de Chillán. Reclamo se presenta en contra de la Resolución de Multa Nº 8165/23/9, en todos sus numerales del 1 al 3, de fecha 14 de marzo de 2023. La fiscalización constató las siguientes infracciones, sancionándosele por cada una en la suma de 40 UTM: Señala que la resolución carece de motivación suficiente al omitir toda y cualquier razón e incluso una mera referencia al proceso de determinación concreta de cada una de las multas, vulnerando el principio de proporcionalidad, no existiendo tampoco una exposición clara y precisa de los
Fundamentos
motivos que indujeron al órgano a dictar la resolución. Todas las sanciones aplicaron el tope del rango establecido de 40 UTM establecido en el artículo 506, sin considerar lo dispuesto en el artículo 506 quáter. Al omitirse los fundamentos de la resolución, se le ha impedido someter a efectivo control jurisdiccional tales razones, por lo que debe dejarse sin efecto la resolución. En subsidio, solicita que se deje sin efecto la sanción del número 2, al no ser efectivo que la empresa no cuente con servicios higiénicos según los mínimos legales y/o estos se encuentren en malas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, habiéndose incurrido en un error de hecho en el pronunciamiento de dicha infracción. Solicita asimismo que se rebajen proporcionalmente las infracciones N° 1 y 3, toda vez que las infracciones debieron haber sido calificadas como leves, no explicándose el motivo de porqué se aplicó el máximo de la multa. Cecinas Chillán es una empresa mediana de 120 trabajadores aproximadamente, y la infracción del número 1 afectó a un solo trabajador, en tanto que la del número 3 afectó a cuatro. En cuanto al criterio de conducta, se establece en la medida que el empleador haya tenido multas en los 18 meses anteriores al de la sanción que se aplica. Sin embargo, según lo dispuesto por la propia Dirección del Trabajo, no se trata de cualquier multa, sino solo aquellas que se encuentran en estado de “Pagada / Reclamo Judicial Finalizado (Mantener) / Reclamo Judicial Finalizado (Rebajar) / Cargada a TGR”. (Página 42, Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo). Por lo tanto, también debó aplicar un valor de 0. 2° En su contestación, la reclamada indica que la fiscalización se inició por dos denuncias, una por materias de higiene y seguridad y la otra por incumplimientos laborales. Estas denuncias originaron la comisión de fiscalización en que se constataron tres infracciones, que son las que se reclaman en estos autos. La empresa reclama en primer lugar por "falta de motivación e infracción al principio de proporcionalidad". En relación a la motivación, el acto administrativo "fiscalización" puede o no terminar con la aplicación de una multa, y está constituido por varias piezas, la más importante es el Informe de Fiscalización, en donde se contiene la información que la contraria dice extrañar en la multa, y está a disposición de quien lo quiera consultar por ley de transparencia. En cuanto a la proporcionalidad en los montos de las multas, no es tal, toda vez que los montos los fija la ley, y las multas aplicadas están dentro de los rangos permitidos, atendido el tamaño de la empresa, que al momento de la fiscalización informó tener 113 trabajadores. Además, el Informe de Fiscalización contiene la forma como se determinó de manera específica la aplicación de las multas en su máximo, cumpliendo así las instrucciones internas del Servicio, y lo dispuesto en la ley 21.327, ley que no obliga a que en la
Fallo
se resuelve que: Se acoge, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por CECINAS CHILLAN LTDA, en contra de la Resolución 8165/23/9 del 14 de marzo de 2023 dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE, solo en cuanto se rebaja la multa N° 8165/23/9/1 al monto de 20 UTM, rechazándose en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-32-2023 RUC: 23- 4-0481177-0 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: CECINAS CHILLAN LIMITADA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-32-2023 RUC: 23- 4-0481177-0 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por CECINAS CHILLAN LTDA., perso
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