IBARRA/CGE SERVICIOS S.A.
Rol
O-4258-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto además en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 160, 162, 163, 172, 173, 177, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. II.- Que se rechaza la excepción de pago interpuesta por demanda. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña FRANCISCA ANDREA IBARRA TRIGO, cédula de identidad número 17.489.930-4, en contra de CGE SERVICIOS S.A., RUT N° 76.412.700-5, representada legalmente por doña Beatriz Muñoz Retamal, cédula de identidad número 11.841.055-6, declarándose que el despido de la trabajadora efectuado con fecha 11 abril del año 2023, carece de causa legal y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma de: - $2.166.757, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $19.590.757, por concepto de indemnización por años de servicio. - $9.795.406, por concepto de recargo legal de 50% de indemnización por años servicio. IV.- Que de las indemnizaciones señaladas precedentemente se ha de descontar la suma de $21.287.283, por concepto de indemnizaciones por término del contrato recibidas por la trabajadora el 22 de mayo del año 2023. V.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. VI.- Que no siendo ninguna las partes completamente vencidas, cada parte pagará sus costas. VII. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. De este acto han quedado todos los intervinientes personalmente notificados de esta resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 12:14 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las par
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4258-2023, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones, la demanda fue interpuesta por doña FRANCISCA ANDREA IBARRA TRIGO, cédula de identidad número 17.489.930-4, domiciliada en calle Santa Isabel 361, de la comuna de Santiago, en contra de, CGE SERVICIOS S.A., RUT N° 76.412.700-5, representada legalmente por doña Beatriz Muñoz Retamal, cédula de identidad número 11.841.055-6, ambos con domicilio en calle Presidente Riesco 5561 piso 15, comuna de Las Condes. Visto lo dispuesto además en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 160, 162, 163, 172, 173, 177, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. II.- Que se rechaza la excepción de pago interpuesta por demanda. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña FRANCISCA ANDREA IBARRA TRIGO, cédula de identidad número 17.489.930-4, en contra de CGE SERVICIOS S.A., RUT N° 76.412.700-5, representada legalmente por doña Beatriz Muñoz Retamal, cédula de identidad número 11.841.055-6, declarándose que el despido de la trabajadora efectuado con fecha 11 abril del año 2023, carece de causa legal y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma de: - $2.166.757, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $19.590.757, por concepto de indemnización por años de servicio. - $9.795.406, por concepto de recargo legal de 50% de indemnización por años servicio. IV.- Que de las indemnizaciones señaladas precedentemente se ha de descontar la suma de $21.287.283, por concepto de indemnizaciones por término del contrato recibidas por la trabajadora el 22 de mayo del año 2023. V.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. VI.- Que no siendo ninguna las partes completamente vencidas, cada parte pagará sus costas. VII. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 29 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0491647-5 RIT O-4258-2023 CARATULADO IBARRA/CGE SERVICIOS S.A. MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 10:44 HORA DE TERMINO 12:14 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE A
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