ARGANDOÑA CON BANCO SANTANDER CHILE
Rol
O-1124-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las pretensiones de la demandante. Señala que la actora tenía atribuciones para representar al empleador, con facultades de administración, siendo además una funcionaria de exclusiva confianza del empleador, específicamente por estar en un caso de trabajadores que tienen poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, puesto que ella era un apoderado Clase B del Banco Santander-Chile, teniendo en consecuencias facultades de administración general, ejercía un cargo de nivel jerárquico superior y tenía facultades de representación que podía ejercer personalmente o en conjunto con otros apoderados del Banco clases A, B, C. y no sólo se limitaba a la sucursal en que ejercía sus funciones sino que también respecto de otras sucursales, haciendo presente que la misma norma da como ejemplo a los agentes y la actora ejercía el cargo de agente, de modo que existía la posibilidad de ser despedida por desahucio, y no sólo por lo formal, puesto que además el cargo de agente implica planificar las estrategias y acciones comerciales que permitan generar oportunidades de negocios con organismos e instituciones públicas y privadas, estableciendo objetivos y controlando el cumplimiento de éstos respecto del personal a cargo, no siendo efectivo que no se encuentra a cargo del personal de servicios o de operaciones de la sucursal. Además, la norma señala que siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración y la actora las tenía, tal como ya se dijera, por lo que reunía todos los supuestos exigidos por el legislador para ser considerada dentro de aquellos trabajadores a los que se puede poner término a su contrato de trabajo por medio del desahucio escrito del empleador, añadiendo que a mayor abundamiento, el mismo artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo señala que se hará aplicable el desahucio a aquellos cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARCELA ANDREA ARGANDOÑA LEON, técnico en turismo, con domicilio en Avenida Jardines de Reñaca 35, departamento 142, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado por el agente de sucursal, doña Edna Armijo Gómez, ambos con domicilio en Avenida Benidorm N° 635, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios el 6 de abril del año 1992 en calidad de secretaria de gerencia y a partir del año 1993 en adelante se desempeñó como ejecutiva de ventas, supervisora de ventas y jefa de plataforma, luego entre los años 2010 a 2015 ocupó el cargo de agente de sucursal de oficina Congreso y Viña del Mar Select respectivamente y al mes de julio del año 2022 se desempeñaba como agente II de sucursal Coraceros Select, no obstante que en su contrato se individualizaba como Jefe Oficina I. Agrega que la demandada desarrolla su función a través de distintas sucursales clasificadas según la segmentación de sus clientes tales como banca de personas y empresas, banca select, Work café, entre otras y en todas ellas existen un área comercial a cargo del agente de oficina y un área operacional a cargo del jefe servicio a clientes y/o jefe de operaciones. Así, en la sucursal de Coraceros funcionaban dos agentes, ella como agente Select y otra persona para el segmento Pyme, las que tenían a cargo ejecutivos de cuentas, sin perjuicio del jefe servicio a clientes y/o jefe de operaciones que tenía a su cargo al tesorero, a los cajeros y vigilante. Su superior jerárquico era la jefa zonal Sra. Karen Kristjanpoller Rodríguez, quien supervisaba los avances de productividad y resultados de todas las oficinas ubicadas en la ciudad de Viña del Mar y el superior jerárquico del jefe servicio a clientes era el coordinador territorial de operaciones Sr. Sergio Celis Pizarro. Las funciones de su cargo consistían en dirigir y administrar la sucursal, orientándola al cumplimiento de las metas, controlando la aplicación de las políticas de riesgo y riesgo operacional, velando por la calidad del servicio hacia los clientes y mejorando permanentemente la rentabilidad de la unidad, todo ello de acuerdo a las directrices, indicaciones e instrucciones que el empleador determinase, siendo además la encargada de planificar las estrategias y acciones comerciales que permitan generar oportunidades de negocios con organismos e instituciones públicas y privadas y la responsable de la administración de los recursos humanos y financieros de la oficina, debiendo además participar en el Comité de Normalización y de Crédito de Riesgos. En cuanto a su jornada, se encontraba excluida de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante, estaba obligada a presentarse de lunes a viernes a las 08:45 horas. Y sus remuneraciones mensuales estaban constituidas por sueldo base, seguro de vida, gratificación legal, aguinaldos, bonos, premios/campañas y premios trimestrales; y pa
Fallo
se declara injustificado el despido, el Juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, es decir, ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y al pago de la indemnización convencional o legal sin limitación alguna, es decir, si la indemnización por años de servicio es convencional, el recargo del 30% se debe aplicar sobre esta, vale decir, del total pagado por dicho concepto, sin límite alguno, por cuanto la disposición legal en comento no establece ninguna limitación al respecto. Es decir, el 30% de recargo legal procede respecto de la indemnización por años de servicios pactada, si existe pacto superior al legal, y es una sanción que debe aplicar el Juez y no está disponible para las partes y por tanto, ningún pacto individual o colectivo puede eximir al empleador de la sanción que debe aplicar el Juez y lo contrario implicaría una renuncia de derechos irrenunciables, lo que está vedado de acuerdo con el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo, de modo que dicha cláusula debe tenerse por no escrita, ordenándose en definitiva que el recargo legal del 30% debe aplicarse sobre el total pagado y pactado por concepto de indemnización por años de servicio porque así lo establece la Ley. Por todo lo expuesto precedentemente solicita se declare injustificado su despido y demanda diferencias en el pago de la indemnización sustitutiva
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Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARCELA ANDREA ARGANDOÑA LEON, técnico en turismo, con domicilio en Avenida Jardines de Reñaca 35, departamento 142, Viña del Mar, e interpone demanda en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado por el agente de sucursal, doña Edna Armijo Gómez, ambos con domicilio en Avenida
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