ORTEGA/COMERCIAL SUSARON OLIMPO LTDA
Rol
T-1105-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya que debía prestar servicios de martes a sábado entre las 08:00 y las 20:00 horas, con una hora de colación, y los días domingo de 08:00 a 15:00 horas, por el que se le pagaba en efectivo una suma de $40.000. Que su remuneración se pagaba en efectivo, semanalmente, por una suma que era superior a la usada para el pago de cotizaciones de seguridad social. En cuanto a la vulneración de derechos, señala que en diciembre de 202 tuvo una discusión con una compañera de trabajo, la que habría acusado en la empresa el parentesco que tenía con su hijo, que también era trabajador de la demandada, lo que aparentemente estaría prohibido, cuestión que a su vez provocó el despido de este último, quien interpuso demanda ante este mismo Tribunal, en el que la demandante fue ofrecida como testigo, habiéndose pedido el día 26 de enero de 2023, por parte de su jefatura que se mantuviera al margen de la tramitación judicial, que el día 20 de febrero de 2023 se celebró audiencia preparatoria en la que la actora fue ofrecida de testigo, mismo día en que aproximadamente a las 12:00 horas se le habría indicado que estaban molestos porque había sido ofrecida como testigo en la causa, lo que provocó que fuera objeto de actos de represalia, como el hecho de que sus compañeros de trabajo dejaran de hablarle, le fueron asignadas funciones que no eran propias de su cargo, como carga de jasa de 50 kilos de peso o aseo en la cámara de frio sin implementos de seguridad o ropa apropiada, que también le dejaron de pagar semanalmente, como era usual en la demandada. Finalmente fue despedida el día 21 de marzo de 2023, sin cumplimiento de formalidades legales, estimando que el despido atenta en contra de la garantía de indemnidad. Señala que se le debe feriado legal y proporcional, remuneración de los días trabajados en el mes de marzo de 2023, horas extraordinarias por el periodo que media entre septiembre de 2022 y marzo de 2023, pidiendo que se impida a la demandada descontar montos por apo
Fundamentos
fundamentos y peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como la fecha de inicio de la misma, que la demandante fue despedida por la causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo con fecha 22 de marzo de 2022, cumpliéndose con las formalidades legales, controvirtiendo el monto de la remuneración que se indica en la demanda. Señala que no es efectivo que haya habido actos de acoso en contra de la demandante desde la fecha de la audiencia preparatoria del juicio iniciado por su hijo, toda vez que el mismo día ni siquiera se comunica a la empresa de la audiencia, porque no se levanta acta de la misma, sin que el hecho de haber sido ofrecida como testigo provoque un fuero que impida el despido, que no hay una conexión directa entre haber sido ofrecida como testigo en una casa y el hecho del despido, sin que haya tampoco un vínculo temporal entre una cosa y la otra. Que el despido se produce por una reestructuración dentro de la empresa que ha significado la necesidad de prescindir de diversos trabajadores, cuyos puestos no han sido reemplazados, sino que las labores son asumidas por el personal que sigue vigente, siendo de esta forma justificado el despido, se descartaría la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, misma razón por la cual el descuento de la indemnización por años de servicio de la demandante por el aporte del empleador al seguro de cesantía sería procedente, sin perjuicio de sostener que aun cuando el despido fuese injustificado procedería de igual forma el descuento, porque la causal se mantiene y la ley no hace distinciones de ningún tipo. En cuanto a las prestaciones que se demanda, sobre el feriado, señala que la actora ha hecho uso del mismo, en los periodos que indica, por lo que reconoce adeudar una suma que es inferior a la demandada; en cuanto a la remuneración de marzo, se habrían hecho adelantes de la misma los días 25 de febrero, 11 y 20 de marzo, que cubren el total de lo devengado; en cuanto a horas extraordinarias, niega que se hayan producido por sobre lo que se pagó en cada mes, teniendo la actora una jornada de 45 horas semanales. Niega que hayan diferencias de cotizaciones de seguridad social, las que siempre fueron pagadas por la remuneración efectivamente percibida por la trabadora, lo que hace igualmente improcedente la sanción de nulidad del despido, argumentando además que en el caso sería las sentencia la que determina la existencia de un haber imponible, por lo que no procedería tampoco la nulidad del despido aun cuando se acogiesen las diferencias de cotizaciones. Interpone excepción de prescripción de horas extraordinarias devengadas antes del 23 de noviembre de 2023, seis meses antes de la notificación de la demanda e interpone excepción de pag
Fallo
por tanto el hecho de haber demandado a una empresa o bien comparecer como testigo en causa en contra del empleador no tiene como efecto inmediato o directo que la persona no pueda ser despedida, de manera tal que siempre es necesario determinar que si el despido tiene una conexión con la participación, en este caso como testigo, de la trabajadora en una causa en contra de su empleador. Sobre esto, lo cierto es que la única prueba directa sobre que exista dicha conexión son los dichos de la misma demandante, quien le habría comunicado a su hijo y a los demás testigos que presentó en juicio, que una de sus jefatura le habría dicho que el término del contrato se debía a una represalia, antecedentes que por supuesto es insuficiente para dar por acreditado un hecho, porque los dichos de la demandante no pueden ser a su vez medios de prueba de la teoría del caso de la misma parte, que es lo que ocurre en la especie porque todos los testigos solo saben del hecho porque la misma trabajadora se los dijo. Luego, no habiendo prueba de un hecho que directamente de a entender que el despido se produce como una represalia por ser la demandante testigo en un juicio en contra de la empresa, se deben analizar los elementos de contexto, que se pueden constituir en indicios de la situación, considerando que si es que ha habido durante el último tramo de la relación laboral otras conductas que den cuenta de acciones en contra de la trabajadora, obviamente la plausibilidad de que el despido sea
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Marcela del Carmen Ortega Silva, cédula de identidad número 13.289.978-8, con domicilio para estos efectos en Los Guindos Nº 1231, comuna de Peñaflor, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa Comer
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