Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OTZEN/NOVA SPA

Rol

M-817-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Por lo tanto, no habiendo hechos controvertidos, se procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 162, 163, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MARÍA JESÚS OTZEN BITSCH, RUN 19.423.746-4 en contra de NOVA SPA, RUT 77.776.097-1, declarando que entre las partes existió relación laboral entre el día 01 de septiembre de 2023 y 30 de septiembre del mismo mes y que el despido del cual fue objeto la demandante resulta injustificado, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- Remuneración por los días efectivamente trabajados por $707.959.- b.- Lucro cesante que debió haber trabajado por la suma de $707.959.- c.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $1.415.918.- d.- Cotizaciones previsionales adeudadas por el período septiembre de 2023.- II.- Los montos señalados serán reajustados y devengarán intereses en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada atendida la forma en que en definitiva este Tribunal ha resuelto esta causa. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensio

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MARÍA JESÚS OTZEN BITSCH, RUN 19.423.746-4 en contra de NOVA SPA, RUT 77.776.097-1, declarando que entre las partes existió relación laboral entre el día 01 de septiembre de 2023 y 30 de septiembre del mismo mes y que el despido del cual fue objeto la demandante resulta injustificado, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- Remuneración por los días efectivamente trabajados por $707.959.- b.- Lucro cesante que debió haber trabajado por la suma de $707.959.- c.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $1.415.918.- d.- Cotizaciones previsionales adeudadas por el período septiembre de 2023.- II.- Los montos señalados serán reajustados y devengarán intereses en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada atendida la forma en que en definitiva este Tribunal ha resuelto esta causa. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda personalmente notificada de lo resuelto en esta audiencia y la parte de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/11/2023 RUC 23- 4-0527206-7 RIT M-817-2023 MAGISTRADO GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°6 HORA DE INICIO 09:41 horas HORA DE TÉRMINO 10:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340527206-7-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARÍA JESÚS OTZEN BITSCH,

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