1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VICENCIO/NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

M-2961-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos RIT N° M-2961-2023 comparece don OMAR ALFREDO VICENCIO CHÁVEZ, desempleado, domiciliado en Pasaje Simeón, manzana 12, sitio 7, comuna de Padre Hurtado, Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la empresa NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA., Rut N°77.197.836-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO AGUILERA RIVERA, o por quien haga las veces según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°10.960.819-k, ambos con domicilio en El Chasqui N°1235, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, RM., y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los art. 183 A y ss., del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA NOVAL LTDA., Rut N°76.053.696-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don MATÍAS STAMM MORENO, o por quien haga las veces según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, desconozco profesión u oficio cédula de identidad N°11.843.124-3, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5335, comuna de Las Condes con los siguientes

Fundamentos

fundamentos: El trabajador comenzó a prestar sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Napa Ingeniería y Construcción SpA, según lo establece el artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 22 de junio de 2022, momento en que hizo entrega de los antecedentes para el pago de las cotizaciones previsionales, hoy en día afiliado a AFP Provida y de Salud Fonasa, agrega que fue contratado bajo el cargo de “Maestro Gasfíter”, el cual lo hizo bajo el régimen de subcontratación, ya que la empresa contratista NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, tiene un vínculo jurídico con la empresa mandante, dueña de la Obra “Laguna del Sol B1 + BC, que es la empresa demandada Solidaria NOVAL Ltda., ejecutaba sus labores en Las Compuertas N°901, comuna de Padre Hurtado, específicamente en la Obra Laguna del Sol B1 +BC, sin perjuicio de que, el contrato de trabajo suscrito entre la ex empleadora y su mandante, es un contrato a plazo fijo que, con posterioridad fue renovado una sola vez para luego, pasar al carácter de indefinido, según se acreditará en los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Cabe señalar por su parte que, a cargo de esta obra se encuentra la empresa CONSTRUCTORA NOVAL LTDA., quien contrató los servicios de instalación sanitarios de la empresa empleadora de su representado, la que a su vez, por su cuenta y riesgo y con sus trabajadores, entre ellos, el actor, ejecutaba el servicio especificado. De manera tal, que existe un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183 letra A y ss. Del Código del Trabajo. Bajo esta modalidad, el actor se ha desempeñado durante toda la existencia de la relación laboral y su remuneración se componía principalmente de: Sueldo base, gratificación legal, horas extraordinarias, asignación de colación y movilización. La última remuneración pagada al trabajador, con anterioridad al despido, corresponde a un monto de $735.745. – (setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos)., monto que solicita se tenga presente para los efectos de la base de cálculo para el pago de indemnizaciones, recargos legales, y otras prestaciones laborales a que diere lugar la presente acción judicial, según lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo. La jornada de trabajo de mi mandante correspondía a la ordinaria de 45 horas semanales, la cual se distribuía de lunes a viernes, desde las 08:00 a 13:00 horas, con una hora de colación y luego desde las 14:00 a las 18:00 horas. Indica que el contrato de Trabajo de su mandante debe entenderse como de duración indefinida, puesto que ingresó a prestar servicios con fecha 22 de junio de 2022 y a la fecha de su desvinculación ya contaba con 11 meses de servicio, habiéndose renovado solo por una vez con fecha 22 de julio de 2022. – Cabe señalar que el contrato - según se acreditará - no es del tipo que obedece a contrato por obra o servicio, sino que de un contrato convencional, de plazo fijo que, una vez cumplido,

Fallo

por tanto, la carta de despido que, a continuación procede a transcribir: “Aviso de término de Contrato de Trabajo Santiago, 14 de junio de 2023. SEÑOR: VICENCIO CHAVEZ OMAR ALFREDO RUT 16.393.848-0 Pasaje Simeón, Manzana 12, Sitio 7, comuna de Padre Hurtado, Santiago. PRESENTE. Estimado, nos permitimos comunicar que con fecha, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut: 77.197.836-3, por la causal del Art. 159 N°5, del Código del Trabajo, esto es, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo hechos en que se infunda la causal invocada se deben a que ya se dio Término de Obra en la Obra donde usted prestaba sus servicios. Se informa que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, se adjunta certificado de Cotizaciones. Saluda a usted.” Señala que en resumen, su parte refuta tajantemente los hechos en que se funda el despido debido a: - Contrato de Trabajo Indefinido no puede terminar por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. - Carta imprecisa, vaga en su lectura, léase en especial el párrafo que señala “Estimado, nos permitimos comunicar que con fecha, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa”, no especifica fecha de término de la relación laboral en el cuerpo de la carta. - Los hechos que se han señalado para fundar el despido del trabajador no coinciden con el principio de la primacía de la realidad, debid

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos RIT N° M-2961-2023 comparece don OMAR ALFREDO VICENCIO CHÁVEZ, desempleado, domiciliado en Pasaje Simeón, manzana 12, sitio 7, comuna de Padre Hurtado, Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado

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