FORNEROD/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VA
Rol
O-1152-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho ya expuestas: Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo por el valor de $1.321.001.- Indemnización por años de servicios por el valor de $13.210.010.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de un 50% por un total de $6.605.005.- Pago del feriado proporcional correspondiente a $1.321.001.- Remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, esto es desde 5 de agosto de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, informándome por escrito el estado de pago de mis cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por cotizaciones no declaradas ni pagadas, durante la relación laboral, tanto por el sueldo reconocido, como por las comisiones señaladas en el cuerpo de este escrito. Todas las sumas y conceptos anteriormente señalados con intereses y reajustes legales dispuestos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, con domicilio en Cochrane 867, 2° piso, ciudad comuna y región de Valparaíso, contesta demanda solicitando el absoluto rechazo con costas, lo anterior a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación: ANTECEDENTES DE CONTEXTO El Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, en adelante SLEP, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y cuya finalidad es proveer, a través de la red de establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio de educación pública en los niveles y modalidades que corresponda, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública de las comunas de Valparaíso y Juan Fernández. Como marco general, la implemen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Pamela Fornerod Veloso, psicóloga, con domicilio en Madrid 620, casa C, Villa Alemana, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, servicio público, representada por Manuel Pérez Pastén, profesor, ambos con domicilio en Cochrane N° 867, 2° piso, Comuna y Región de Valparaíso, solicitando al tribunal acogerla en todas sus partes y declarar: Que el despido indirecto se encuentra justificado. Que el demandado es condenado a sanción de nulidad; Que la demandada deberá ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones o las sumas que se estime pertinente; a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo $1.321.001.- b) Indemnización por años de servicios por el valor de $13.210.010.- c) Recargo sobre la indemnización por años de servicio de un 50% por un total de $6.605.005.- d) Pago de indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente a $1.321.001.- e) Remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, desde a 5 de agosto de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, informándole por escrito el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo. f) Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por cotizaciones no declaradas ni pagadas, durante la relación laboral. Todas las sumas y conceptos anteriormente señalados con intereses y reajustes legales dispuestos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Asegura que conforme consta de contrato de trabajo, ingresó a prestar servicios para el ex empleador Corporación Municipal de Valparaíso (CORMUVAL), al área de educación, en octubre de 2012, bajo la modalidad de contrato por subvención regular por 25 horas destinadas como psicóloga del Liceo Bicentenario Valparaíso. Las funciones fueron determinadas por la directora de aquel tiempo y se basaban en el levantamiento de necesidades para la elaboración del proyecto educativo institucional, el que debe ser participativo y co-construido por las comunidades educativas. Durante el mismo mes de octubre, se realiza un cambio de dirección por sumario administrativo y ocupa la dirección del establecimiento en modalidad de subrogante, la señora María Consuelo Gómez Henseleit, quien modifica sus funciones, las que se acotaron a la realización de talleres para cursos según necesidad, sin ningún tipo de intervención individual. A modo de contexto, el establecimiento se encontrada adscrito a la modalidad de liceos reconvertidos o Bicentenarios, siendo una de las principales metas de este modelo, la alta exigencia pedagógica. En función de este contexto, se renueva su contrato en marzo del año 2013 pero se agregan 15 horas por subvención escolar prefe
Fallo
Por tanto, la duración de su embarazo, vale decir, nueve meses más post natal y extensión de este, la mantuvieron fuera del establecimiento hasta febrero de 2018. En 2018 para su reintegro, la directora subrogante Sra. María Eliana Díaz le hace partícipe del equipo directivo, lo que quiere decir, que participa activamente en las decisiones del establecimiento, realiza su nombramiento como encargada de convivencia escolar y su departamento, conformado por trabajadora social, psicólogo y orientadora del establecimiento, quienes habían sido contratadas el año 2017. Queda a su cargo la realización de consejos de convivencia escolar con el objetivo de sensibilizar a la comunidad educativa sobre la ley 21.536. Entiende que la modalidad de trabajo era de alta exigencia y aun no incorporaba en su totalidad la ley de inclusión. Se le nombra secretaria de acta de los consejos escolares y participo del equipo de gestión. En agosto del mismo año, es nombrada directora del establecimiento, la Sra. Carolina Concha Palomino. Su figura la mantiene en el cargo de encargada de convivencia escolar y en el equipo directivo del establecimiento, pero esta vez, reconoce su rol de manera declarativa, además se encarga de solicitar de manera permanente el pago por el desempeño de sus funciones, sin que se refleje esta solicitud en su remuneración. Sus funciones se mantienen intactas, en cuanto a lo designado por María Eliana Díaz y se delinean en su totalidad por lo que dictamina la ley 21.536 de co
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Pamela Fornerod Veloso, psicóloga, con domicilio en Madrid 620, casa C, Villa Alemana, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, servicio público, representada po
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