Juzgado de Letras Tocopilla

GOBERNACION MARITIMA/RUBILAR

Rol

C-208-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados por infracción a la Ley de Pesca, con costas. El tribunal pregunta al denunciado don Nicolás Rubilar, que puede señalar respecto de los hechos ocurrido el 16 de junio del año 2022, referidos en la denuncia ingresada en su contra, señala que vive en la cuchara al norte de Tocopilla, a unos 25 kilómetros, que estaba sacando el huiro que varaba porque el mar estaba muy malo, justo pasó un amigo y le avisa que venían los Marinos, Sernapesca y los Carabineros, quienes lo pararon y lo detuvieron, y les dijo que ese huiro no era suyo, que eran como 50 Kilos, muy poco, que de todas maneras le sacaron la infracción, no pudo hacer nada porque tampoco puede irse en contra de ellos, así que les dice que cumplan la ley no más. Código: TGXBXGKZZKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El tribunal pregunta a la parte denunciante si se va a valer de algún medio de prueba, a lo que expone que sí, que se presentaran los medios de prueba documental o testimonial correspondientes. Asimismo se le consulta a la parte denunciada si se va a valer de algún medio de prueba, a lo que expone que No se hará valer de ningún medio de prueba. Se recibe la causa a prueba y se fija como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de los hechos denunciados por la gobernación marítima de Antofagasta. Se fija audiencia de prueba para el día 23 de septiembre de 2022, a las 09:00 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de procederse en rebeldía de la parte que asista. 4. A folio 9, con fecha 23 de septiembre de 2022, se realizó la audiencia de prueba con la asistencia del denunciado, dejando constancia de los reiterados llamados realizados a la parte denunciante quien no comparece, y además, no se incorporó a la audiencia vía remota. Atendida su incomparecencia no ratifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, funda su denuncia en la infracción al artículo artículos 107 y 110 d) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por haberse sorprendido al denunciado en faenas de extracción de recurso destroncado, al ser sorprendido en posesión de 40 kilogramos de Lessonia Berterona (huiro negro) y 10 kilos de Lessonia Trabeculata (Huiro palo) al momento de ser fiscalizado. SEGUNDO: Que el denunciado al realizar sus descargos señaló que estaba sacando huiro que varaba porque el mar estaba muy malo, siendo sorprendido por Marinos, Sernapesca y Carabineros, quienes lo pararon y detuvieron, les indica no es huiro es mío, eran como 50 Kilos y que de todas maneras le sacaron la infracción. TERCERO: Que la denunciante sin perjuicio señalar en la audiencia indagatoria que presentará prueba documental y testimonial en la etapa procesal correspondiente, no comparece a la audiencia de prueba del día 23 de septiembre de 2022, celebrándose la misma en su rebeldía, motivo por el cual no ratifica o acompaña su prueba. Código: TGXBXGKZZKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que compareciendo el denunciado a la audiencia de prueba, no incorporó prueba. QUINTO: Que sin perjuicio de que la denuncia de autos constituye presunción de veracidad de haberse cometido la infracción, al haberse efectuado de la forma prevista en la parte final del número 1 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que permitiría tener por establecido que el día 16 de junio de 2022, a las 10:30 horas, se sorprendió a don Nicolás Rubilar Riquelme, en faenas de extracción de recurso destroncado de huiro negro y huiro palo, dicha presunción debe ser respaldada por antecedentes mínimos a objeto de dar fuerza a la misma. Sin embargo, como ya se dijo en el motivo tercero la denunciante no incorporó medios probatorios en la etapa procesal pertinente, atendido su rebeldía en la audiencia de prueba. SEXTO: Que lo alegado en la audiencia indagatoria por el denunciado es que al ser fiscalizado refiere a las autoridades que se encontraba recogiendo el huiro que varaba en las orillas debido a que el mar se encontraba muy malo, y que por tal motivo le cursaron la infracción, no pudiendo hacer nada al respecto. SÉPTIMO: Que sin perjuicio no haber rendido prueba el demandado destinada a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que se le imputan, lo cierto es que el acta de incautación acompañada y ofrecida en el oficio Ordinario N°12.635/30/2022 es el documento que funda la denuncia, y en la que justamente aparece la infracción que se le imputa al denunciado, y considerando que el comparendo establecido en el artículo 125 n° 2 de la Ley 18.892 se celebró en rebeldía de la denunciante, no ratificando los medios de pruebas en que se funda la denuncia, forzoso es concluir que los hechos denunciados acaecieron en las circunstancias que exige

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2, 28, 50, 107, 110, 116 y 125 de la Ley 18.892 y sus modificaciones Ley General de Pesca y Acuicultura, y; el Decreto Supremo 635/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la denuncia y, en consecuencia, se absuelve a don Nicolás Rubilar Riquelme, cédula de identidad N°21.042.471-7, de la denuncia que lo pretendía autor de una infracción a la Ley de Pesca, presuntamente cometida en la comuna de Tocopilla el 16 de junio de 2022. II. Que, se exime al denunciante del pago de las costas, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Notifíquese al denunciado por cédula y a la denunciante por correo electrónico. Anótese, regístrese y archívese oportunamente. Rol C-208-2022 Pronunciada por don JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Familia de Tocopilla En Tocopilla, a diecisiete de Julio de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: TGXBXGKZZKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T12:22:01-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-208-2022 CARATULADO : GOBERNACION MARITIMA/RUBILAR Tocopilla, diecisiete de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS. 1. A folio 1, el 16 de junio de 2022, el Capitán de Puerto de Tocopilla, Teniente Primero LT don Esteban Cáceres Avello, informa a través del Ordinario 12.635/3066/2022 que siendo las 10:3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica