CAMUS/INDUSTRIAS PLÁSTICAS CORVALAN S.A.
Rol
O-416-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
visto expuesto, dado que todos los daños sufridos derivan de que se accidentó mientras realizaba una labor no pactada contractualmente, en una máquina antigua que se aceleraba al funcionar y que no tenía ninguna protección de seguridad ni parada de emergencia. Manifestó que se ha afectado la integridad corporal del actor, la esfera de su vida personal, pues ya no puede compartir normalmente con su familia, ni ha podido realizar actividades normales de tipo familiar, social, deportivo o recreativo, que formaban parte del normal desenvolvimiento de su personalidad, todo lo cual habría sido evitable de haber mediado un mínimo cuidado de parte del empleador en proveer condiciones mínimas de trabajo seguro. Afirmó que la empresa demandada es definitivamente culpable, indicando que el empleador no satisface este estándar en su acción, desde que no actuó con la diligencia o cuidado ordinario en las circunstancias específicas en las que se encontraba, esto es, disponiendo de los medios y elementos para salvaguardar la vida y salud de sus empleados. Añadió que el demandado infringió un deber de cuidado, consistente en la esmerada diligencia que una persona juiciosa hubiera tenido, no obligando al trabajador a realizar labores no pactadas en su contrato de trabajo, capacitando al trabajador antes de mandarlo a operar y limpiar las impresoras, poniendo protecciones para evitar los riesgos de atrapamiento y supervisando el trabajo de los operarios de impresión. Entonces, empleadores prudentes habrían actuado de otra forma, en primer lugar, capacitando a los operarios en la operación y limpieza de las impresoras y en segundo lugar, instalando rejillas de protección y parada de emergencia para las máquinas antiguas. En cuanto al nexo causal, dijo que sólo una es la causa que ha producido los daños descritos, esto es, la acción negligente en que incurrió el empleador, al obligar al actor a desempeñar otra función anexa a la pactada contractualmente en una máquina antigua, en m
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece EXEQUIEL MERA GARRIDO, abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 15.633.671-8, domiciliado en Morandé N° 835, oficina N° 510, comuna de Santiago, en representación convencional de don EDWIN MAURICIO CAMUS ARAYA, cédula nacional de identidad número 12.827.225-9, empleado, domiciliado para estos efectos en José Arrieta N° 5931, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra del empleador INDUSTRIAS PLÁSTICAS CORVALÁN S.A., RUT N° 79.505.030-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER CORVALÁN ERIZA, cédula nacional de identidad número 6.551.623-3, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Patricia Viñuela N° 535, comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. Expuso que con fecha 1 de junio de 2020, su representado inició la relación laboral escriturada con la demandada, cuyo nombre de fantasía es CORPLASTIC, para desempeñarse en las labores de “operador de máquinas impresoras flexográficas” en la sección de producción de la planta del empleador, ubicada en Patricia Viñuela N° 535, comuna de Lampa. Aseguró que la remuneración mensual, ascendía a la suma de $1.025.256.-, de acuerdo al promedio de las últimas tres liquidaciones del actor que corresponden a los meses de marzo, abril y mayo de 2022. En cuanto a la jornada de trabajo, dijo que aquella se distribuía de lunes a sábado, con turnos rotativos de mañana, de 7:00 a 14:30 horas; de tarde, de 14:30 a 22:00 horas; y de noche, de 22:00 a 7:00 horas. Añadiendo que la duración del contrato era indefinida y que su jefatura era el gerente Cristián Gerensent. Reiteró que su representado venía prestando servicios para la empresa Corplastic, en la labor de “operador de máquinas impresoras flexográficas”, es decir, imprimiendo envases plásticos con logos y publicidad de distintos productos. Precisando que aquel no fue capacitado en la empresa Corplastic para la labor que debía hacer, sino que sus compañeros más antiguos le fueron enseñando cómo debía realizar su trabajo. Indicando que tampoco le entregaron algún procedimiento de trabajo seguro para evitar los riesgos inherentes a operar una máquina de gran envergadura y que funciona a alta velocidad. Sólo le entregaron guantes para trabajar. Señaló que a pesar de que la labor pactada se reducía a operar máquinas impresoras, también le ordenaban al actor limpiar las máquinas en las que trabajaba, aunque no fuera parte de su trabajo, debiendo operar con solventes y gases, sin ninguna protección. Sosteniendo que tampoco lo capacitaron para hacer la limpieza de las máquinas en las que tuviera que trabajar. Explicó que al actor, lo iban cambiando regularmente de una máquina a otra, sin prepararlo para el cambio, y ordenándole que debía limpiar las máquinas en las que trabajaba. Añadiendo que el demandante trabajaba en turnos de mañana, tarde o noche, pero muchas veces faltaba algún compañero al trab
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 177, 184, 420, 446 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo; artículos 5 y 76 de la Ley N° 16.744, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EDWIN MAURICIO CAMUS ARAYA, en contra del empleador INDUSTRIAS PLÁSTICAS CORVALÁN S.A., ya individualizados, solo en cuanto se condena a esta última al pago de una indemnización por daño moral por suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). II. Que la suma debida se pagará con los reajustes e intereses legales correspondientes. III. Que SE RECHAZA en los demás la demanda interpuesta. IV. Que NO SE CONDENA en costas a la demandada.- Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: O-416-2022 Ruc.: 22-4-0414733-5 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente
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Juzgado de Letras de Colina Edwin Mauricio Camus Araya C/ Industrias Plásticas Corvalán S.A. Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo Rol Interno Tribunal: O-416-2022 Rol único de Causa: 22-4-0414733-5 ------------------------------------------------------------------- Colina, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de la
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