SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-521-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don JORGE ISAAC MOHOR ZAGMUTT, abogado, en representación de SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT, representada legalmente por don RICARDO SELMANN DECCARETT, todos domiciliados en Calle Huérfanos N°1147, Oficina 846, comuna y ciudad de Santiago; quien deduce reclamación en contra de Resolución Exenta N°283/2023, de fecha 05 de septiembre del año 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por el Inspector Comunal del Trabajo, don PABLO FUENTES CÁCERES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campo de Deportes 787, Ñuñoa, Región Metropolitana, la que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa 7970/2023/14-1, de fecha 30 de abril de 2023, dictada por la misma Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, solicitando se deje sin efecto, o en subsidio se rebaje. Señala que por la Resolución de Multa N°7970/23/14, se impuso a su representada una infracción por el monto de $2.994.624, por los hechos consistentes en: “No llevar correctamente el Registro de Asistencia, toda vez que, en el mes de septiembre, el día 24 del año 2022, no consigna la hora de salida, en el mes de noviembre, el día 12 del año 2022, no consigna la hora de salida, en el mes de diciembre, el día 25 y 31 del año 2022, no consigna la hora de salida, en el mes de enero, el día 01 y 28 del año 2023, no consigna la hora de salida, en el mes de marzo, el día 11 del año 2023, no consigna la hora de salida, respecto de la trabajadora doña Elena Verónica Díaz González”. Los hechos señalados en la multa importarían infracción al artículo 33 en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, además del Reglamento 969 de 1933, la que claramente se encuentra mal cursada. Indica que se hizo presente a la Inspección del Trabajo recurrida que la empresa, en todas las instalaciones donde presta servicios, cuenta con registro de asistencia electrónico llevado a cabo por la empresa “Geo Victoria”, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la presencia de ambas partes, verificándose lo siguientes trámites procesales: Traslado contestación: La demandada señala que la fiscalización se inicia por denuncia de la trabajadora, quien reclama que la empresa no le entrega liquidaciones de sueldo en forma oportuna y que en ocasiones no ha tenido medio de movilización para desplazarse; refiere que la empresa, en algunas oportunidades que sale muy tarde, le paga un radio taxi que la lleva al domicilio, pero que ello se ha visto incumplido por la empleadora y que respecto del registro de asistencia, tiene problemas para marcarlo toda vez que no se encuentra registrada o enrolada en el biométrico en todas las estaciones del Metro y que efectúa sus labores en la línea 5; respecto de ello lo que constató la fiscalizadora y que es lo que termina multando es que con respecto al registro de asistencia hay ciertos días en que presenta un marcaje de ingreso pero no aparece el marcaje de salida; así, se constata que por ejemplo el día 12 de noviembre, no registra marcaje de salida, lo mismo el 25 y 31 de diciembre del año 2022, los días 1 y 28 de enero del año 2023, 11 de marzo de 2023 y es por ello que se cursa la multa por no llevar correctamente el registro de asistencia, el que, para poder determinar la totalidad de horas que labora el trabajador, debe marcar el de ingreso y salida. Respecto de la multa la reclamante, teniendo la opción de reclamar directamente de la multa o por la vía de reconsideración, optó por ésta última, esto es, solicitar la reconsideración conforme a lo dispuesto en los artículos 511 y 512, por lo que sus alegaciones deben enmarcarse en dichos supuestos legales, esto es, que la reclamante acredite que efectivamente existió un error de hecho al imponer la multa, lo que amerita que sea dejada sin efecto, o en subsidio que acredite una íntegra corrección de la infracción para optar a una rebaja del monto. Se dicta la resolución N°283 de fecha 5 de septiembre de 2023, que es la resolución reclamada en estos autos y en particular esta refiere respecto de las alegaciones de la reclamante que la empresa en su recurso de reconsideración administrativa argumenta un manifiesto error de hecho, que la multa se encuentra mal cursada refiriendo al artículo 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento 969 de 1933, refiere que cuenta con un registro de asistencia biométrico con la posibilidad de revisión en línea, que el trabajador cuenta con acceso al mismo por internet y que es una empresa que presta servicios en distintas instalaciones, que la trabajadora es guardia de seguridad que trabaja en el Metro de Santiago y que producto de la labores debe movilizarse entre las distintas instalaciones del metro y que por lo anterior hay algunos días en que por el horario que sale y no alcanza a marcar la asistencia, la empresa la autoriza a irse directamente a su domicil
Fallo
Por tanto, por este error informático a la trabajadora se le pagó esos meses casi el triple de sueldo, por lo que evidentemente y en ningún caso existió el menoscabo exigido por la norma, sino al contrario. La trabajadora se desempeña como guardia de seguridad en el Metro de Santiago, en la modalidad Part Time, y sólo presta sus servicios los días sábados y domingos, desde las 06.15 hrs. hasta las 15.00 hrs. los sábados y desde las 07.45 a las 16.00 los días domingos. Sostiene que la trabajadora debe movilizarse dentro del tren subterráneo en un grupo de estaciones que le han sido asignadas. Es por ello que, al estar movilizándose, en algunas oportunidades la trabajadora por distintas circunstancias a la hora de salida se da cuenta que no alcanza a llegar a la estación donde marcó el ingreso y desde la empresa se le autoriza a irse directamente a su domicilio, para no quitarle tiempo de descanso. Es por ello que los registros de ingreso siempre están correctamente marcados pero, en algunos casos particulares y excepcionales, los registros de salida se encuentran incompletos. Lo anterior constituye evidentemente un error de hecho en la infracción ya que las circunstancias expuestas no cumplen con los requisitos y condiciones exigidas por las normas citadas para que sea procedente la infracción, sino que, más bien, se trata de claros errores informáticos, respecto de los cuales la trabajadora involucrada salió, en definitiva, beneficiada. Argumenta que, dando cumplimiento d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don JORGE ISAAC MOHOR ZAGMUTT, abogado, en representación de SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT, representada legalmente por don RICARDO SELMANN DECCARETT, todos domiciliados en Calle Huérfanos N°1147, Oficina 846, comuna y ciudad de Santiago; quien deduce reclamación en contra d
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