ITAU CORPBANCA S.A./SÁNCHEZ
Rol
C-9796-2021
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 15 de diciembre de 2021 comparece el abogadoó Felipe Hern n Fr as Jones, en representaci n de Banco Ita Corpbanca,á í ó ú sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Gabrieló Amado de Moura, todos domiciliados en calle Agustinas N 1.291, piso 6,° oficina G, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Daniela Nicole S nchez Delgado, domiciliada en calleé ñ á Cerro Paranal N 1.813, Villa Los Olivos, comuna de Puente Alto, por la° suma de 522,1488 UF m s intereses y costas.á Se ala que es due a de 2 pagar s suscritos el 12 de octubre deñ ñ é 2021, por las sumas de 52,2149 UF y 469,9339 UF, con vencimiento el 10 de noviembre de 2021. Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del banco ené virtud de las cl usulas d cima quinta y d cima sexta del Contrato deá é é Apertura, a la orden de Itau Corpbanca. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 522,1488 UF. En los documentos se estipul que el capital adeudado devengar aó á contar del 12 de octubre de 2021 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de los pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á Código: WGQFXGGEFKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los pagar s se encuentran garantizados con la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen dos pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 12 de octubre de 2021° por do a Sandra Araceli Guerrero Cruz en representaci n del ejecutante,ñ ó actuando como mandatario del ejecutado, por las sumas de 52,2149 UF y 469,9339 UF, pagaderos el 10 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior,í é ó con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, ení ú ° ” cuya cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable yó delegable, con el objeto de suscribir en su representaci n, ante notarioó Código: WGQFXGGEFKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl p blico o autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de laú á ú instituci n financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltimaó á é ú ú estime conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en este caso demanda ejecutivamente Itaú Corpbanca, por aplicaci n de la estipulaci n contractual que dice queó ó Las partes declaran expresamente que el o los referidos Pagar s ser n“ é á totalmente literales, independientes y aut nomos del presente Contrato, yó desde ya el Deudor reconoce el car cter de t tulo ejecutivo a los mismosá í en forma independiente del presente Contrato de l nea ( ) í … ” CUARTO: Que de lo anterior se sigue que los pagar s comoé t tulos ejecutivos fueron dise ados por la ejecutante para facilitar el cobroí ñ de las cuotas adeudadas por la deudora, los cuales est n regulados por laá Ley N 18.092, de modo que no resulta procedente aplicar la disposici n° ó de una ley que regula un contrato de mutuo en lo que toca a la imprescriptibilidad de la deuda, a un instrumento de cobro que tiene su propia normativa especial y que, por lo tanto, contempla plazos de prescripci n particulares en relaci n con la acci n que de ellos demanda.ó ó ó QUINTO: Que en efecto el art culo 98 de la Ley N 18.092í ° establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento , norma aplicable a los pagar s por” é disposici n del art culo 107 de ese mismo cuerpo legal que refiere En loó í “ que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normad relativas a la letra de cambio .í é ” SEXTO: Que en esas circunstancias siendo exigible los pagar sé desde su vencimiento el 10 de noviembre de 2021, el plazo para demandar ejecutivamente a la poca de notificaci n que fue el é ó 13 de febrero de 2023, hab a transcurrido, por lo que se acoger la excepci ní á ó de prescripci n.ó S PTIMO: Que por lo se alado, la ejecuci n ser desestimada,É ñ ó á d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9796-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./S NCHEZÁ Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 15 de diciembre de 2021 comparece el abogadoó Felipe Hern n Fr as Jones, en representaci n de Banco Ita Corpbanca,á í ó ú sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don G
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